SAP Valencia 128/2012, 7 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2012
Fecha07 Marzo 2012

Rollo nº 000986/2011

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 1 2 8

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a siete de marzo de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000176/2010, seguidos ante el JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA (ANT. MIXTO 6), entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Carlos Miguel, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. ALFREDO MIÑANA BOIX y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE JAVIER MARTINEZ MESTRE, y de otra como demandado/s - apelado/s Miriam y MAPFRE FAMILIAR SA, dirigidos por el/la letrado/a D/Dª. AGUSTIN I. ALBERT CASTEJON y representados por el/la Procurador/a D/Dª GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE GANDIA (ANT. MIXTO 6), con fecha nueve de mayo de dos mil once, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Vicente Javier Martínez Mestre, en nombre y representación de Carlos Miguel, contra Miriam y la entidad MAPFRE, representado por el Procurador Sra. Rosa Kira Román Pascual debo condenar solidariamente a los demandados a pagar a la parte actora la suma de SETECIENTOS DIECISEIS EUROS CON VEINTINCINCO CENTIMOS mas los intereses legales correspondientes, sin que proceda hacer especial condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día cinco de marzo de dos mil doce para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora en base a que la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 8.263, 64 euros por ella formulada por daños personales derivados de accidente de circulación, incurre en una indebida valoración de las pruebas ya que, en contra de lo que decide, con la documental unida por su parte y a falta de prueba pericial y de factura de daños aportadas por la demandada, se han acreditado los 154 impeditivos que sufrió por tales daños .

Por el contrario la demandada, formuló solicitud confirmatoria por los mismos fundamentos de la citada resolución, por los que, en esencia, se opusieron a los alegados en el recurso.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida en un todo la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, a la que sólo cabe añadir lo que se expondrá a continuación en relación con lo planteado en los motivos del recurso, previo examen de las pruebas afectantes valoradas a la luz de las normas y doctrina aplicable, según todo lo cual, cabe llegar a las siguientes consideraciones:

1)El art.217 de la LEC, en su apartado 2, impone al actor la prueba de...

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