SAP Castellón 122/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2012
Número de resolución122/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA

CASTELLÓN

Rollo de Apelación Penal nº 813/11

Juicio Oral Nº 36/10

Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 122

Iltmos/a. Sres/a.:

Presidente

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados/a

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

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En Castellón de la Plana, a 26 de marzo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos./a Sres./a anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón en el Juicio Oral seguido con el número 36/10, por delito atentado, daños y falta de lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE D. Faustino, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Ballester Villa y asistido de la Letrada Dª Iluminada Mª Rubio Blay y como APELADO, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª AURORA DE DIEGO GONZALEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Se considera probado y así se declara que el acusado Faustino, mayor de edad y con antecedentes penales, en cuanto ejecutoriamente condenado por un delito de daños a la pena de cuatro meses de multa, por sentencia firme de fecha 24.11.06 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia en la causa nº 265/06, sobre las 19:00 horas del día 24.1.10 cuando se encontraba en la calle Comunión de Villarreal, a la altura de la Comisaría de la Policía Nacional, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno comenzó a golpear con patadas, así como a rallar con un destornillador que portaba, el vehículo policial que se encontraba estacionado en dicha calle, con matrícula GGF ....-IX, causándole desperfectos que han sido tasados pericialmente en 590,66 euros.

Observada dicha acción por los agentes de la Policía Nacional, estos invitaron al acusado a entrar en las dependencias policiales a efectos de identificación, el cual dirigiéndose a estos les dijo que "eso lo había hecho porque eran unos cabrones" y expresiones semejantes, haciendo caso omiso al requerimiento de los agentes para que mostrara sus documentos de identificación, cuando en un momento determinado se levantó sorpresivamente de la silla en que estaba sentado, y propinó violentamente un fuerte golpe en el pecho con ambas manos al agente de la Policía Nacional nº NUM000, lanzándolo contra una máquina de café, al tiempo que le decía, "yo he pegado a más de veinte policías, porque no te voy a pegar a ti", tras lo cual se procedió a la detención del acusado, el cual dirigiéndose a los agentes presentes, les dijo "no me conocéis, todos tenemos un padrino y os tengo que rajar cuando salga".

Que a consecuencia de lo sucedido el agentes de la Policía Nacional mencionado sufrió lesiones consistentes en eritema y contusión en mano izquierda, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar, sin secuelas, 5 días no impeditivos.

El acusado actuó influenciado por la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo condenar y condeno a Faustino como penalmente responsable en concepto de autor de un delito de atentado, de un delito de daños y de una falta de lesiones, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez y la agravante de reincidencia, respecto del delito de daños, a las siguientes penas:

  1. por el delito de atentado, la pena de dieciocho meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

  2. por el delito de daños, la pena de quince meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el art. 53 del C.P .

  3. por la falta de lesiones, la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, prevista en el art. 53 del C.P .

Debiendo abonar las costas procesales causadas

Así mismo, el acusado deberá indemnizar al agente de la Policía Nacional nº NUM000, por las lesiones que le causó, en la suma de 150 euros, y a la Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) por los daños acusados en el vehículo policial matrícula GGF ....-IX, en la suma de 590,66 euros, todo ello, más los intereses legales previstos en el art. 576 de la L.E.C .

Contra la presente Sentencia cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del apelante se interpuso recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó, interesando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del recurrente y la consiguiente confirmación de la sentencia apelada

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose deliberación y votación del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, en lo que contradigan los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los que contiene la resolución recurrida en lo que contradigan los siguientes, y

PRIMERO

El objeto del recurso.

Contra la sentencia de instancia, que condenó a Faustino como autor de un delito de atentado, un delito de daños y una falta de lesiones, en los términos que constan en dicha sentencia, se interpone por el acusado recurso de apelación, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria 1. error en la valoración de la prueba, 2. incorrecta aplicación de los arts. 550 y 551 CP, 3. infracción por indebida aplicación del art. 617 CP, 4. vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición de penas ( art. 66 CP ) 5. vulneración del art. 50 CP en cuanto a la cuantía de la cuota de multa impuesta.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

El eventual error en la valoración de la prueba.

El apelante afirma que se ha cometido un error en la apreciación de la prueba, porque únicamente se ha tomado en consideración la declaración prestada por los cuatro agentes policiales y no la del propio acusado, y que siendo absolutamente lineales las manifestaciones de aquellos no resultan convincentes. Asimismo, justifica su actuación sobre la base de una supuesta extralimitación policial, argumentando que fue objeto de una paliza, como así lo evidencia el parte de asistencia médica emitido al tiempo de estos hechos.

Frente a este planteamiento se ha de advertir, que las alegaciones del recurrente resultan en este caso inoperantes ya que la parte apelante no expresa en qué ha podido consistir el supuesto error, sino que lo que está pretendiendo en el recurso es que se realice por este Tribunal una nueva valoración de todas las pruebas de manera que, sustituyendo la efectuada por la Juez de instancia, otorgue primacía a aquellos aspectos fácticos que la propia parte recurrente considera preferibles a los que...

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