SAP Alicante 129/2012, 8 de Marzo de 2012

PonenteFRANCISCA BRU AZUAR
ECLIES:APA:2012:668
Número de Recurso21/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución129/2012
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965.935.967

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2011-0005228

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000021/2011- - Dimana del Sumario Nº 000001/2011

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG

SENTENCIA Nº 000129/2012

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as:

Dª MARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

Dª FRANCISCA BRU AZUAR

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En Alicante, a ocho de marzo de dos mil doce.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 2 de marzo de 2012, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de San Vicente del Raspeig nº 4, seguida de oficio, por delito continuado de agresión sexual, detención ilegal y lesiones, contra el procesado Raúl, hijo de Stepfan y de Helena, nacido el 29 de septiembre de 1960, natural de Brzostek (Polonia) y vecino de San Vicente del Raspeig, sin que consten antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 27 de abril de 2010, representado por el Procurador Dª Mª Teresa Gutierrez Aguilar y defendido por el Letrado Dª Mª Pilar Beneyto Ripoll; ejercitando la Acusación Particular Raquel, representado por la Procuradora Dª Ana Mª Redondo Gonzalez y dirigido por el Letrado D. Carlos Peñarrubia Varo; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio López-Nieto de Castro; Actuando como Ponente la Iltma. Sra. Doña FRANCISCA BRU AZUAR, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1636/10 el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Alicante, Siguió su Sumario núm. 1/11, en el que fue acusado por el delito continuado de agresión sexual, detención ilegal y lesiones, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 21/11 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 179 y 180 del Código penal en relación de concurso medial del artículo 77 con un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 y un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal solicitando la pena de doce años de prisión por el delito de agresión sexual y detención ilegal, con accesoria de inhabilitación absoluta así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a Raquel en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que frecuente, así como la de comunicar con ella por cualquier medio por un período de veintidós años y por el delito de lesiones la de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la misma de prohibición de aproximación y comunicación con Raquel por un periodo de seis años y pago de costas.

La acusación en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 74, 179 y 180, de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 y 2 y un delito de lesiones del artículo 147.1º, todos ellos del Código Penal interesando la pena por el delito de agresión sexual continuada de doce años de prisión e inhabilitación absoluta así como la de prohibición de aproximarse a un distancia inferior a 300 metros a Raquel en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que frecuente, así como la de comunicarse por cualquier medio por un periodo de veintidós años, por el delito de detención ilegal, la de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la misma prohibición de aproximarse y comunicación con Raquel por un periodo de seis años y por el delito de lesiones la de una año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, así como la misma prohibición de aproximación y comunicación con Raquel por un periodo de seis años.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones a definitivas solicitando sentencia absolutoria.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

Sobre las 16 del 25 de abril de 2.010 Raquel, de veinticinco años de edad, y una amiga acudieron al domicilio del procesado, Raúl, de cuarenta y nueve años, sito en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de San Vicente del Raspeig, para celebrar con el su santo. Después de comer y pasar la tarde juntos y tras acompañar sobre las 22:30 a la tercera persona mencionada a coger un autobús, el procesado y Raquel regresaron al domicilio, donde ésta, como había hecho otras veces antes, en base a la relación de amistad que mantenía con aquel y también para hacerle compañía, decidió quedarse a pasar la noche.

Tras retirarse cada uno a su dormitorio, al poco el procesado, sin embargo, se dirigió al que ocupaba Raquel y le dijo que quería acostarse un rato con ella y abrazarla porque se sentía mal y que no iba a pasar nada. Si bien en un primer momento, cuando Raquel le dijo que quería dormir sola, el procesado se marchó, al rato, cuando Raquel ya se había quedado dormida, regresó a su dormitorio y se acostó a su lado y empezó a tocarla y a besarla, ante que lo que Raquel se despertó y le dijo que la dejara tranquila. El procesado entonces, tras decirle que no la dejaba tranquila porque la deseaba y la quería, se puso encima de ella, que quedó acostada boca arriba, y trató de besarla y, pese a que Raquel trató de quitárselo de encima, el acusado la inmovilizó y le quitó violentamente el pantalón del pijama que llevaba puesto y las bragas y diciéndole, cuando empezó a gritar, que se callara la boca porque si no la mataba, comenzó a golpearla en varias partes del cuerpo, le pegó un puñetazo en el ojo, y cuando finalmente dejó de gritar para que no le pegara más, le quitó todas la ropa, le golpeó fuertemente la cabeza en un estante y, con ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, la penetró vaginalmente.

A continuación, el procesado cogió de la mano a Raquel y la arratró a su dormitorio, la tiró encima de la cama y volvió a penetrarla vaginalmente. En ambas ocasiones lo hizo sin ponerse preservativo, pese a que ella, entre una acometida y otra, le rogó que al menos lo hiciera y él llegó a ponérselo pero se lo quitó diciendo que no le gustaba. Satisfechos entonces momentáneamente los lúbricos deseos del procesado, cuando Raquel pudo por ello ir al aseo y se vio en el espejo un hematoma alrededor del ojo, al decirle llorando a aquel que qué había hecho, éste le dijo que si quería le podía pegar en el otro ojo para igualarlos.

El procesado entonces, cuando Raquel le dijo que quería irse, para evitar que pudiera hacerlo, cerró con llave la puerta del domicilio y le quitó el móvil, para evitar que pudiera pedir auxilio a través de él, diciéndole además, cuando Raquel, prometiéndole que no iría a la policía, le suplicaba que la dejara irse, que o se callaba o le seguía pegando.

Transcurrido un rato, durante el que siguió reteniendo en la forma dicha a Raquel en el domicilio, el procesado comenzó de nuevo a decir a ésta que la quería y que no podía soportar que estuviera con chicos de su edad, le cogió otra vez la mano y la llevó de nuevo al dormitorio, la desnudó y la volvió a penetrar vaginalmente, esta vez, al no poder hacerlo en una primera ocasión por estado de tensión en que se encontraba su víctima, tras ponerse lubricante para ello, todo ello sin que Raquel llegara ya a resistirse físicamente siquiera, por el miedo que tenía a que el procesado siguiera pegándole y para que todo acabara lo antes posible. Por último, el acusado, tras pedirle a Raquel que le hiciera una felación y, cuando se negó, que le masturbara con la mano, al decirle ella nuevamente que no, se masturbó él mismo delante de ella.

Terminado éste nuevo acto, y pese a las súplicas de Raquel para que le dejara marcharse, el acusado siguió sin dejarle salir de la vivienda, hasta que, finalmente en una nueva ocasión en que el procesado la cogió de la mano y trató de llevarla otra vez al dormitorio, la joven se agarró de la manivela de puesta de entrada y empezó a gritar el nombre de un vecino que conocía, ante lo que el procesado optó finalmente y diciéndole que le iba a dejar salir pero que no dijera nada a nadie por permitirle que se fuera, dándole treinta euros para que cogiera un taxi. Eran ya casi las 7:20 de la mañana del día siguiente.

Como consecuencia de las agresiones del procesado. Raquel resultó con hematomas en el párpado izquierdo, la cara interna del antebrazo izquierdo y el hombro izquierdo, la parte posterior del brazo derecho y la zona occipital derecha, una erosión- excoriación en el glúteo derecho y una contusión nasal, que curaron en dieciséis días, durante los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales. Necesitó para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento farmacológico y tratamiento psicológico. Además, resultó también con un trastorno de estrés postraumático, quedándole como secuela un estado crónico de estrés, con síntomas ansioso-depresivos y, por asimilación, un trastorno depresivo reactivo.

Raquel recibió asistencia sanitaria por las lesiones físicas en el Hospital General Universitario de Alicante, dependiente de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, ascendiendo el importe de la misma a 249,78 euros.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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