AAP Barcelona 262/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2012
Fecha21 Marzo 2012

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Rollo de Apelación nº 161/12

Juzgado de Instrucción nº 12

Procedimiento Abreviado nº 212/10

AUTO Nº 262

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

    Dª. MARÍA JOSÉ MAGALDI PATERNOSTRO

  2. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

    En Barcelona a veintiuno de marzo de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 14/11/2011 se dictó auto de sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de delito, la tramitación de la causa por los trámites del Juicio de Faltas y el archivo de la misma por prescripción.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución la representación procesal de Fabio y otros, interpuso recurso de reforma. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación del auto recurrido . El 26/01/2011 se dictó auto desestimando el recurso de reforma.

TERCERO

Contra el anterior auto, la representación de de Fabio interpuso recurso de apelación, al que el Ministerio Fiscal se adhirió.

CUARTO

Recibida la causa en esta alzada se formó el correspondiente rollo de Sala que se ha sustanciado en legal forma.

Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ quien expresa la opinión del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De cuanto consta en esta alzada se extrae que la presente causa se incoó por denuncia interpuesta ante la Comisaría Mossos d'Esquadra por Fabio, Tamara y Adelaida contra Lorenzo, denuncia que tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, por los hechos ocurridos el día 18/12/2008, sobre las 8 horas, en el Centro Sociosanitario Palau de Barcelona produciéndose un incidente en el cual resultaron con lesiones Lorenzo, Rubén, Jose Pablo y Adelaida en los términos que constan en los respectivos informes médicos sanitarios y forenses y, asimismo, por denuncia interpuesta el 19/12/2008 por Lorenzo ante el Juzgado de Instrucción número 12 en funciones de guardia de Barcelona contra los anteriormente citados.

SEGUNDO

La parte recurrente alega que la resolución apelada carece de la motivación necesaria para fundar la supuesta prescripción, dado que se limita a referenciar la aplicación del artículo 131 y siguientes del Código Penal, sin más argumentación y que en la tramitación del procedimiento penal no ha habido una paralización superior a los 6 meses. Solicita la revocación del Auto de fecha 14/11/2011 .

El FJ 2° del Auto de fecha 14/11/2011 es del tenor literal siguiente: "En otro orden, y aún cuando es cierto que tanto las lesiones sufridas por el Sr. Lorenzo, como por los trabajadores del centro, aún no siendo constitutivas de delito, pueden serlo de una falta del artículo 617.1° del vigente Código Penal, sin embargo, dado lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2 del Tribunal Supremo de fecha 26-10-10, según el cual, los plazos de prescripción se aplicarán en función de la calificación del hecho objeto de instrucción, y no del trámite procedimental por el que se instruyen, ello implica que, en el presente supuesto y según lo dispuesto en los art. 131 y siguientes del Código Penal los hechos objeto de las presentes actuaciones están prescritos, procediendo en consecuencia decretar el archivo de las mismas."

TERCERO

De principio es necesario dar la razón a los recurrentes ya que el auto carece de la motivación necesaria y preceptiva para fundamentar la prescripción que en el mismo se declara, dado que se limita a referenciar la aplicación del art. 131 y siguientes del Código Penal, sin mayor argumentación.

Se trata de denuncias cruzadas. La interpuesta por Jose Pablo, Tamara y Adelaida contra Lorenzo, denuncia que tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona y la interpuesta por Lorenzo se practicó ante el Juzgado de Instrucción número 12 en funciones de guardia de Barcelona.

CUARTO

La cuestión relevante es la concierne a la sustancialidad de las actuaciones llevadas a cabo durante la tramitación del procedimiento que pueda, en definitiva, interrumpir la prescripción o, por el contrario, tienen un carácter insubstancial para la apreciación de aquella.

El Tribunal Supremo recuerda que la doctrina en relación a las resoluciones judiciales con valor interruptivo se contienen, entre otras, en las SSTS de 5 de Enero de 1988, 18 de Julio de 1993, 10 de Marzo de 1993, 8 de Julio de 1998, y, más recientemente Auto de 20 de Mayo de 2004, 1146/2006 de 22 de Noviembre, 452/2007 de 28 de Mayo, 571/2010 de 4 de Junio y 975/2010 de 5 de Noviembre. Esta última sentencia concreta las resoluciones judiciales con valor interruptivo en dos: a) Las practicadas con fines de investigación procesal y b) Las que tienen el valor de ordenar el procedimiento, como son las relativas a la admisión o rechazo de pruebas, o señalamiento del juicio oral. Rechazándose que tengan valor interruptivo las resoluciones judiciales referentes a expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitudes de pobreza, reposición de actuaciones o recordatorios de diligencias, entre otros.

Verificado lo anterior, se hace necesario relacionar por orden cronológico las actuaciones sustancialmente básicas realizadas en estos autos por cada uno de los Juzgados de Instrucción:

El 18/12/2008 es la fecha de ocurrencia de los hechos.

El 18/12/2008 Jose Pablo, Tamara y Adelaida interponen denuncia ante los Mossos d'Esquadra contra Lorenzo .

El 19/12/2008 Lorenzo interpone denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona en funciones de guardia, por agresión y lesiones.

El 19/12/2008 el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona dictó auto incoando Diligencias Previas nº 6190/08 respecto a los hechos denunciados por Lorenzo, se ordena oficiar a la Policía para que proceda al esclarecimiento de los hechos, sin indicar las personas en contra de las cuales aquéllas se seguían.

El 23/12/2008 el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona dictó auto reputando falta los hechos objeto de la denuncia formulada por Jose Pablo, Tamara y Adelaida contra Lorenzo, señalando fecha para la celebración del juicio para el 02/01/2009, citando a los implicados, sin hacer mención al denunciado.

El 29/12/2008 Citación positiva de Jose Pablo . Jdo nº 28

El 29/12/2008 Citación positiva de Adelaida . Jdo nº 28

El 29/12/2008 Citación positiva de Tamara . Jdo nº 28

El 02/01/2009 Citación mediante sobre en buzón Lorenzo . Jdo nº 28

El 02/01/2009 Informe Médico Forense de Jose Pablo (tratamiento médico). Jdo nº 28

El 02/01/2009 Informe Médico Forense de Adelaida (primera asistencia). Jdo nº 28 El 26/01/2009 Providencia Juzgado de Instrucción nº 28 por la que se acuerda remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 12

* Actuaciones practicadas por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, tras la inhibición del Juzgado de Instrucción nº 28 :

El 17/03/2009 el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona dictó auto acordando la continuación de la causa por los trámites del Juicio de Falta, señalando fecha juicio, sin hacer referencia a las personas denunciadas.

El 02/04/2009 providencia señalando el juicio para el 10/05/2009.

El 28/04/2009 Providencia reconocimiento médico forense de Jose Pablo, Tamara y Adelaida para el 04/06/2009.

El 06/06/2009 Informe Médico Forense de Adelaida (tratamiento médico, en el primer informe: primera asistencia)

El 06/06/2009 Informe Médico Forense de Jose Pablo (tratamiento médico)

El 06/06/2009 Informe Médico Forense de Tamara (tratamiento médico)

El 19/06/2009 fecha del nuevo señalamiento Juicio de Faltas

El 21/09/2009 Informe médico forense, reconocimiento de Lorenzo (tratamiento médico)

El 09/11/2009 a la vista de los informes medico forenses, dictó auto incoando Diligencias Previas, y ordenando la práctica de las declaraciones de las personas imputadas Lorenzo, Jose Pablo, Tamara y Adelaida .

El 13/11/2009 Lorenzo solicita suspensión declaración como imputado y se señala el 25/11/2009.

El 16/11/2009 Providencia teniendo por comparecido el Responsable Civil Subsidiario Centro Sociosanitari Palau, S.L.

El 25/11/2009 Diligencia haciendo constar la petición de suspensión de la declaración de Jose Pablo, Tamara y Adelaida .

El 26/11/2009 providencia señalando el 15/01/2010 para declaración como imputado de Lorenzo y el 18/01/2010 para Jose Pablo, Tamara y Adelaida como imputados.

El 15/01/2010...

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