STSJ Comunidad de Madrid 493/2012, 1 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 493/2012 |
Fecha | 01 Junio 2012 |
RSU 0004152/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00493/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 4152/11
Sentencia número: 493/12
CE
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION MORALES VALLEZ
En la Villa de Madrid, a UNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 4152/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. EVA DOMINGUEZ TEJEDA, en nombre y representación de D. Luis Carlos contra la sentencia de fecha TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL ONCE, dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de MADRID, en sus autos número 962/10, seguidos a instancia de D. Luis Carlos frente a MADRID MOVILIDA SA, en reclamación de derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Don Luis Carlos con DNI nº: NUM000, trabaja en la empresa demandada desde el día
10.04.1990, con la categoría de Conductor Especialista y con un salario de 2.836,06 euros mensuales con prorreteo de pagas.
Por la actividad de la empresa es aplicable el Convenio Colectivo propio de empresa.
El actor causó baja de IT derivada de enfermedad común el 01.12.2008 y alta el
08.03.2010.
El 15.03.2010 solicitó el disfrute del período vacacional correspondiente al año 2009, reiterado con fecha 27.04.2010 la empresa desestima su petición en base a:
"En relación a su escrito de 27 de abril relativo a su solicitud de vacaciones correspondientes al ejercicio 2009, al solaparse este periodo con un proceso de Incapacidad Temporal, lamento comunicarle que a tenor del artículo 17 del Convenio Colectivo de Madrid Movilidad, las vacaciones pueden disfrutarse hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, por lo cual dicho disfrute ha quedado prescrito el pasado 31 de diciembre de 2009".
En fecha 25.06.2010, el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto administrativo el 13.07.2010 sin efecto ante la incomparecencia de la demandada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Luis Carlos, frente a la empresa MADRID MOVILIDAD, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 9 de agosto de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de mayo de 2012, señalándose el día 30 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El Sr. Luis Carlos permaneció en situación de incapacidad temporal entre los días 1/12/08 y 8/3/10. Una vez reincorporado al trabajo, solicitó el disfrute de las vacaciones anuales que correspondían al año 2009. Ante la negativa de la empresa a concederlas, formuló demanda solicitando el reconocimiento del derecho indicado, dando lugar a sentencia desestimatoria del juzgado de lo social nº 9 de Madrid de fecha 31/3/11 que se basa en el criterio mantenido en la sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15/11/10 .
El actor recurre, con amparo en un único motivo.
Mantiene en él que la decisión de instancia inaplica las previsiones de los arts 38 ET, 5 del Convenio 132 de la OIT y la doctrina comunitaria contenida en sentencias del Tribunal de Luxemburgo de 20/1/09 y 10/9/09 . E igualmente que aplica incorrectamente la doctrina de la indicada sentencia de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15/11/10, porque el supuesto de hecho que en él se resuelve y las razones por las que se decide ese litigio no son extensibles a este pleito.
La parte recurrida mantiene la conformidad a derecho de la resolución judicial de instancia, incidiendo en que el convenio de empresa que regula la relación laboral entre las partes procesales (BOCAM 18/10/06) acuerda que el disfrute de las vacaciones anuales debe hacerse dentro del año natural en el que se produce su devengo.
La invocación por parte del recurrente de la citada normativa es correcta.
Establece el art. 38 ET : " Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho...
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