STSJ Comunidad de Madrid 388/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0001094/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00388/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1094/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 782/11

RECURRENTE/S: Jose Pablo

RECURRIDO/S: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 388

En el recurso de suplicación nº 1094/12 interpuesto por el Letrado ANTONIO MURILLO COBEÑA en nombre y representación de Jose Pablo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 28 DE OCTUBRE DE 2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 782/11 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Jose Pablo contra, MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE OCTUBRE DE 2011 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimo la excepción de falta de jurisdicción del orden jurisdicción social para conocer de la demanda formulada por D. Jose Pablo contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, advirtiendo que es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La parte actora, D. Jose Pablo, ha prestado servicios en la Embajada de España en San Salvador, desde 1.7.96, en virtud de contratos menores de servicios para vigilancia en el exterior, según contratos suscritos bajo a Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Ley de Contratos del Sector Público, tras adjudicación por el procedimiento correspondiente.

SEGUNDO

El último contrato es de fecha 1.5.10 con una vigencia hasta el 30.4.11. Conforme a dicho contrato el contratista se compromete a ejecutar en su totalidad los servicios de "vigilancia de la Chancillería y de la Residencia de la Embajada de España en San Salvador,..., con dos puestos de vigilancia, cubiertos por un vigilante cada puesto, durante las veinticuatro horas del día, todos los días del período de vigencia del presente contrato". El contratista declara que su oferta es completa e incluye las gestiones necesarias para responder del buen fin del servicio. El precio pactado total es de 6.910 euros para el período de 1.5.10 a 30.4.11, en régimen de pago mensual. El precio tiene carácter global y comprende todo tipo de gastos, licencias, tasas, impuesto o tributos, estatales o locales, que graven o puedan gravar las prestaciones objeto del contrato durante su vigencia. Del precio total el IVA debe indicarse como partida independiente. Corresponde al contratista la obtención de todos los permisos, autorizaciones y licencias que requiera la realización del servicio que se contrata, siendo de su exclusiva responsabilidad las relaciones laborales con el personal que realice dicho servicio, así como respecto de los gastos de seguridad social o análogos. La supervisión del servicio corresponderá a la persona que se designe por parte de la Administración, sin perjuicio de que el contratista designe a un técnico cualificado que, bajo las directrices de aquél se ocupe de la organización y seguimiento del mismo. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero con la previa autorización escrita de la Embajada.

TERCERO

Conforme el apartado 3 del contrato, en lo no regulado de forma expresa en el contrato se estará a lo establecido en la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público (BOE 31.10.07). Las cuestiones litigiosas que se susciten en la ejecución del contrato se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes y, en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los tribunales españoles.

CUARTO

Debido al Plan de Austeridad 2011-2013 se lleva a cabo un ajuste en los puestos de vigilancia o en los horarios establecidos en la embajada de España en San Salvador, manteniendo el mínimo indispensable, debiendo ser la oferta económica inferior al del ejercicio anterior. El contrato menor tipo de servicios en el exterior ha sido adjudicado a otra entidad, Wackenhut de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, por un precio total de 5.555,55 euros anuales.

QUINTO

El actor, en la prestación de servicios, llevaba distintivo identificativo y uniforme proporcionado por la Embajada. Organizaba los turnos y cuadrantes libremente, siempre que quedara cubierto el servicio. Igualmente disfrutaba de descanso y vacaciones a su voluntad, salvo que el servicio debía estar siempre cubierto. La Embajada elaboraba unos cuadrantes mensuales para la cobertura de la vigilancia. Existía supervisión y control de la Embajada para garantizar la ejecución del contrato y la debida prestación del servicio.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo que el actor formula contra sentencia dictada en procedimiento sobre despido y que ha estimado la excepción de incompetencia de este Orden Jurisdiccional para el conocimiento del asunto, se acoge al apartado a) del art. 191 de la LPL, en el que invoca como normas infringidas los arts. 24 de la CE, 1 y 2 de la LPL, 1.1. del ET, y la jurisprudencia que entiende como aplicable al caso.

La acción entablada se refiere al cese del demandante en su prestación de servicios para Ministerio de Asuntos Exteriores (en la embajada de España en San Salvador), cese que no se califica como despido porque la relación jurídica habida entre las partes es de carácter administrativo a la vista de los contratos que el actor suscribió con dicho Organismo. La sentencia de instancia, tras relatar con suficiencia los antecedentes precisos para el enjuiciamiento de la cuestión litigiosa, razona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Marzo de 2013
    • España
    • 21 Marzo 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de mayo de 2012, en el recurso de suplicación número 1094/12 , interpuesto por D. Efrain , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid de fecha 28 de octubre de 2011 , en el......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR