STSJ Comunidad de Madrid 504/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2012
Fecha28 Mayo 2012

RSU 0005217/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00504/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 504

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 504/2012

En el recurso de suplicación nº 5217/11, interpuesto por D. Dimas y OTROS, representados por el Letrado D. Carlos Fuentes Varea, contra la sentencia nº 336/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 6 de los de Madrid, en autos núm. 119/09 y acumulado, siendo recurrido PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A ., representado por el Letrado D. Felipe Rubio González, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Dimas y

D. Gaspar contra PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 29 DE JUNIO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Los demandantes que mas adelante se relacionan, han venido prestando servicios para la empresa "PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A." con las antigüedades y categorías especificadas en sus demandas, habiendo realizado en los años a los que se refiere su reclamación, el número de horas extras que se indican en el ordinal tercero del presente apartado de hechos probados, habiéndoles sido retribuidas en función de "Conceptos fijos salariales" calculados con arreglo al valor/hora extraordinaria establecido en el artículo 42. 1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008 (cuyo importe ascendía para la categoría profesional de Vigilante de Seguridad a 7,10 euros en 2005, a 7,29 euros en 2006 y a 7,41 euros en 2007), y en algunos de los casos en los que las horas extras se realizaron en días festivos, horario nocturno, etc., también en función de "Conceptos variables", incluyendo en ellos los complementos salariales y en las cuantías, que aparecen desglosados en los cuadros resumen aportados por la empresa que preceden a la documentación correspondiente a cada trabajador, cuyo importe total se especifica en el hecho probado tercero de esta sentencia.

Conforme a dicho Convenio, las horas ordinarias de trabajo eran 1.788 en los años 2005 y 2006 y 1.782 en los años 2007 y 2008.

SEGUNDO

El artículo 42.1 a) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad para los años 2005 a 2008, que fijaba el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad, así como el artículo 42. 1 b) del mismo en cuanto a las horas extraordinarias laborables y festivas para el resto de categorías profesionales, y el artículo 42.2, que fijaba el valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias, fueron declarados nulos por sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 21/02/07 -RC núm 33/2006 -, por entender dicha Sala que el artículo 35.1 ET, regulador del valor de las horas extraordinarias, constituía una norma legal de Derecho imperativo y establecía un mínimo de Derecho necesario no susceptible de vulneración en caso alguno, de manera que el valor de cada hora extraordinaria en ningún caso podía ser inferior al de la hora ordinaria, no satisfaciéndose ésta únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario.

La estructura salarial se encuentra regulada en el artículo 66 del Convenio, en los siguientes términos: "Artículo 66. Estructura salarial

La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente Convenio será la siguiente:

  1. Sueldo base.

  2. Complementos:

  1. Personales:

    Antigüedad.

  2. De puestos de trabajo:

    Peligrosidad.

    Plus escolta.

    Plus de actividad.

    Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas. Plus de trabajo nocturno.

    Plus de Radioscopia Aeroportuaria.

    Plus de Radioscopia básica.

    Plus de Fines de Semana y festivos-vigilancia.

    Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.

  3. Cantidad o calidad de trabajo:

    Horas extraordinarias.

  4. De vencimiento superior al mes:

    Gratificación de Navidad.

    Gratificación de Julio. Beneficios.

  5. Indemnizaciones o suplidos:

    Plus de Distancia y Transporte.

    Plus de Mantenimiento de vestuario."

TERCERO

Las cantidades que devengaron los actores en los años a los que se refiere su reclamación, tanto por "Conceptos fijos salariales" (S. Base, C. Antigüedad, Peligrosidad consolidada, C. de vencimiento superior al mes, etc.) como por "Conceptos variables" salariales, son las que aparecen desglosadas en los cuadros resumen incorporados a los ramos de prueba de la empresa que preceden a la documentación correspondiente a cada actor, cuyo importe global referido a las horas ordinarias y referido a las horas extras realizadas, se indica a continuación.

También se indica seguidamente la diferencia que existiría entre las cantidades devengadas por los actores por las horas extras realizadas, aplicando el salario/hora ordinaria promediado mas los complementos salariales variables correspondientes, y las que les fueron abonadas por la empresa.

D. Gaspar :

AÑO 2005

HORAS ORDINARIAS:

Número según Convenio: 1.788

Total salario anual medio devengado por horas ordinarias (incluidos solo conceptos fijos):...................12.600,61 E.

Precio hora ordinaria: 7,05 euros

HORAS EXTRAS:

Número de horas realizadas: 706,19

Abonado por "Conceptos fijos salariales":... 4.895,03 E.

Abonado por "Concep. variables" y rectif.:.............195,07 E.

Total:.............5.090,10 E.

Devengado por "Concep. fijos salariales:.............4.976,76 E.

Devengado por "Conceptos variables":................... 76,15 E.

Total:.............5.052,91 E.

DIFERENCIA:............................................- 37,19 E

AÑO 2006

HORAS ORDINARIAS:

Número según Convenio: 1.788

Total salario anual medio devengado por horas ordinarias (incluidos solo conceptos fijos):...................13.182,72 E.

Precio hora ordinaria: 7,37 euros

HORAS EXTRAS:

Número de horas realizadas: 797,41

Abonado por "Conceptos fijos salariales":............5.638,16 E.

Abonado por "Concep. Variables" y rectif.:.............240,96 E.

Total:.............5.879,13 E.

Devengado por "Concep. fijos salariales:.............5.879,90 E.

Devengado por "Conceptos variables":...................111,95 E. Total:..................5.991,85 E.

DIFERENCIA: ...........................................112,72 E.

AÑO 2007

HORAS ORDINARIAS:

Número según Convenio: 1.782

Total salario anual devengado por horas ordinarias (incluidos solo conceptos fijos):..............................13.991,76 E.

Precio hora ordinaria: 7,85

HORAS EXTRAS:

Número de horas realizadas: 730,44

Abonado por "Conceptos fijos salariales":............5.412,60 E.

Abonado por "Concep. variables" y rectific.:...........175,64 E.

Total:.............5.588,24 E.

Devengado por "Concep. fijos salariales":............5.735,18 E.

Devengado por "Conceptos variables":...................398,88 E.

Total:................. 6.134,06 E.

DIFERENCIA:............................................545,82 E.

D. Dimas :

AÑO 2005

HORAS ORDINARIAS:

Número según Convenio: 1.788

Total salario anual medio devengado por horas ordinarias (incluidos solo conceptos fijos):...................12.333,84 E.

Precio hora ordinaria: 6.90

HORAS EXTRAS:

Número de horas realizadas: 523,73

Abonado por "Conceptos fijos salariales":............3.718,53 E.

Abonado por "Concept. Variables" y rectif.:............431,90 E.

Total:.............4.150,43 E.

Devengado por "Concep. fijos salariales:.............3.612,77 E.

Devengado por "Conceptos variables":...................436,87 E.

Total:..................4.049,64 E.

DIFERENCIA: .........................................- 100,79 E.

AÑO 2006

HORAS ORDINARIAS:

Número según Convenio: 1.788

Total salario anual medio devengado por horas ordinarias (incluidos solo conceptos fijos):...................12.834,12 E.

Precio hora ordinaria: 7,18 euros

HORAS EXTRAS: Número de horas realizadas: 545,19

Abonado por "Conceptos fijos salariales":............3.974,45 E.

Abonado por "Concep. Variables" y rectif.:.............449,20 E.

Total:.............4.423,65 E.

Devengado por "Concept. fijos salar.: ...............3.913,33 E.

Devengado por "Conceptos variables":.................. 449,14 E.

Total:..................4.362,47 E.

DIFERENCIA: ..........................................- 61,18 E.

AÑO 2007

HORAS ORDINARIAS:

Número según Convenio: 1.782

Total salario anual medio devengado por horas ordinarias (incluidos solo conceptos fijos):...................13.220,64 E.

Precio hora ordinaria: 7,42 euros

HORAS EXTRAS:

Número de horas realizadas: 477,68

Abonado por "Concep. fijos salariales":..............3.539,62 E.

Abonado por "Concept. Variables" y rectif.:............339,62 E.

Total:.............3.879,24 E.

Devengado por "Concep. fijos salariales:.............3.543,93 E.

Devengado por "Conceptos variables":...................671,78 E.

Total:..................4.215,71 E.

DIFERENCIA: ...........................................336,47 E.

CUARTO

Se ha agotado el intento de conciliación administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que estimando en parte las demandas...

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