STSJ Comunidad de Madrid 546/2012, 4 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2012
Fecha04 Junio 2012

RSU 0004166/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00546/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 546

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

ILMA. SRA. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE

En Madrid, a cuatro de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 546/2012

En el recurso de suplicación nº 4166/11, interpuesto por Dª Flor, asistida por el Letrado D. Luis Cózar Aguilar, contra la sentencia nº 119/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 1531/09, siendo recurrido ARTESINA IBÉRICA, S.A., representado por el Letrado D. Iñigo De Aymerich Zuazo, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES MELÉNDEZ MORILLO VELARDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Flor contra ARTESINA IBÉRICA SA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 DE MARZO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la parte demandada desde 12-05-2008 hasta el 26-06-08, con la categoría profesional de AUXILIAR ADMINISTRATIVO y devengando un salario diario de 46,65 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 15.10.08 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, que en materia de despido desestimó la demanda de la parte actora. La citada sentencia obra en autos y se da por reproducida (autos 918/2008). El 12.05.09 por el TSJ de Madrid, que confirmó la sentencia del Juzgado social nº 25. En fecha 16.07.09 se ha presentado ante el TS en relación con este procedimiento recurso de casación para unificación de doctrina.

TERCERO

La demandante solicita en el escrito de demanda la cantidad de 17.520,00 euros netos en concepto de "daños emocionales causados por las amenazas sufridas y el injusto despido", según señala en su demanda. Posteriormente, en fecha 22.12.09 la demandante aclaró, a petición de este juzgado la cantidad que reclamaba y cifró esta en 17.701,25 euros según desglose que efectúa en tal escrito y que se da por reproducido. Los conceptos por los que reclama son lucro cesante, gastos financieros y pérdida de fianza.

CUARTO

Se presentó papeleta ante el SMAC el 04.06.09 y el 07.07.09.

QUNTO.- Con fecha 11.01.11 se ha tenido por interpuesto por el TS el recurso de suplica presentado por la parte actora, contra la resolución del TS de fecha 19.01.10.

SEXTO

La demandante interpuso una denuncia el 27.06.08 ante la Comisaría de San Blas-Vicálvaro, denunciando los hechos ocurridos en la empresa demandada, refiriendo haber sufrido amenazas por parte de su jefe, el Sr. Luis Pedro el día 26.06.08. A consecuencia de la citada denuncia se celebró juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, en materia de "vejación injusta y amenazas", en la cual se absolvía a los denunciados Don. Luis Pedro y Alexander, dicha sentencia obra en autos y se da por reproducida.

SÉPTIMO

La demandante interpuso denuncia tributaria ante la AEAT denunciando a la empresa demandada en fecha 03.06.09.

OCTAVO

La demandante no ostenta cargo representativo o sindical alguno."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda planteada por DÑA Flor contra la mercantil ARTESINA IBERICA SA debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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