STSJ Comunidad de Madrid 424/2012, 6 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2012
Fecha06 Junio 2012

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159281

Procedimiento Ordinario 766/2010 B

Demandante: D./Dña. Sabina

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA ESTRUGO LOZANO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 424 /2012

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid a seis de junio de dos mil doce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 766/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formulado por D. Sabina representado por la Procuradora Dª MARÍA LUISA ESTRUGO LOZANO asistido del Letrado D. CARLOS ORBAÑANOS LLANTERO contra la Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 22/6/2010 por la que se impuso una sanción económica al recurrente por importe de 60.102 euros, por la comisión de una infracción administrativa muy grave, de conformidad con los artículos 30.1 y 57.1 de la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de Septiembre de 2010 se presentó ante el registro del Tribunal Superior de Justicia el presente recurso que fue turnado a esta Sección en fecha 5/10/2010. Admitido a trámite se solicitó el expediente administrativo y en fecha 23/2/2011 la parte recurrente formuló demanda realizando las alegaciones consideró pertinentes, solicitando en el suplico que se dictase Sentencia estimatoria de las pretensiones formuladas.

Solicitada la adopción de medidas cautelares, se formó pieza separada, que se denegó por Auto de fecha 14 de septiembre de 2011. Interpuesto recurso de reposición contra el mismo, se acordó estimar el recurso y acordar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, previa prestación de aval por importe de 60.100 euros, que transcurrido el plazo no fue prestado por la parte actora.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 8/4/2011 se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 4/5/2011, recayó Decreto de cuantía dictado por el Secretario. Mediante Auto de fecha 9/5/2011 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose conforme obra en las actuaciones. Al no haberse solicitado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, pendientes de señalamiento para votación y fallo, por su orden.

CUARTO

Mediante providencia de fecha 12/3/2012, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 30/5/2012, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA TERESA DIAZ FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la resolución del Consejero de Economía y Hacienda, de fecha 22/6/2010, en virtud de la que acordó lo siguiente :

"Imponer a Sabina la sanción de SESENTA MIL CIENTO DOS EUROS (60.102 euros)"

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza ante esta sede jurisdiccional la parte recurrente que formula el presente Recurso contencioso Administrativo por entender que dicha Resolución no es conforme a derecho solicitando según el tenor literal del suplico :-"que anule la resolución recurrida:

1 º Ordenando retrotraer el Procedimiento al momento procesal de la solicitud y práctica de prueba, para la admisión y práctica de la prueba propuesta, por vulneración del Derecho Fundamental a la Defensa, en su vertiente del Derecho a la prueba.

  1. De forma subsidiaria y alternativa, ordenando el archivo del Expediente sancionador, por vulneración del Derecho Fundamental a la Presunción de inocencia. "

TERCERO

Se postula en el presente recurso una pretensión anulatoria que articula en los Fundamentos de Derecho de Orden Material en los siguientes motivos de fondo, que pasamos a exponer y son los siguientes:

Primero

Derecho de Defensa en el procedimiento sancionador, con vulneración del artículo 24 de la CE .

Segundo

Principio de presunción de Inocencia, citando Sentencias del TS.

Tercero

De la licencia de venta de alcohol de mi representada y el uso que se ha dado a la misma.

Cuarto

De la finalidad de las Sanciones.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid se ha opuesto a la pretensión instada en la contestación a la Demanda, rechazando todos los hechos en tanto no queden acreditados en el expediente Administrativo. Que el hecho imputado es la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, lo que supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 5/2002 de la CAM . Se alega en segundo lugar

, que la pretendida vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa del sancionado, según doctrina constitucional, que entiende que la utilización de los medios de prueba se limita a los que resulten pertinentes, por lo que no cabe un derecho a una actividad probatoria ilimitada. Que en este sentido el instructor, consideró que determinados medios de prueba eran innecesarios o improcedentes, mediante resolución motivada. Que consta la ratificación de los agentes y que el boletín reúne los requisitos legales, además de existir informe ampliatorio. En relación a las pruebas solicitadas en vía administrativa, se alega que no es necesario admitir todas las pruebas pedidas, sin perjuicio de que se soliciten en vía judicial. En lo que respecta al principio de presunción de inocencia; cita doctrina del TC, Que en el presente caso, ha de partirse de la denuncia formulada con fecha 14/12/2007 por los Agentes de Policía Municipal de Madrid, en la que se denunciaba la venta de bebidas alcohólicas a menores, concretamente una botella de vodka "Eristoff", en la que se concreta que los agentes vieron cómo el menor entraba en la tienda y la encargada cogía de la estantería que tenía detrás del mostrador la botella de alcohol, abonaba el menor dicho producto y salía de la tienda, momento en el que los agentes solicitan su DNI comprobando que es menor de edad. Alega que la denuncias de los agentes gozan de presunción de veracidad prevista en el artículo 137.3 de la Ley 30/92, citando sentencias del TS. En cuanto al cuarto motivo, señala que el hecho de que haya cambiado de actividad, con posterioridad, carece de relevancia a estos efectos. Solicita la desestimación del recurso con expresa imposición de costas.

CUARTO

Una vez que por esta Sección se ha centrado el objeto de controversia del que dimana este Recurso que es, como ya dijimos la Resolución de fecha 22/6/2010, debemos analizar los motivos aducidos por la parte recurrente, en los fundamentos jurídico materiales, ya expuestos en síntesis en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución. Debemos exponer para ello los hechos acreditados que consideramos relevantes en el recurso formulado que son los que pasamos a exponer:

a).- En fecha 14/12/2007 los agentes de Policía Municipal, debidamente identificados extendieron boletín de denuncia siendo las 19,30 horas en relación al establecimiento sito en Avenida de América nº 17 PB de Madrid, haciendo constar en el mismo la norma infringida, Ley 5/2002 de la CAM, siendo la causa venta de bebidas alcohólicas, constando en el mismo el nombre del denunciado, y su firma, datos del titular.

b).- En fecha 14/12/2007 los agentes, remitieron informe a su unidad, en el que se concretan y amplían los hechos, exponiéndose en el mismo la constatación de los hechos, expresando que se procede a realizar una inspección exhaustiva del local, observándose las anomalías que expresan al folio dos del expediente, entre las que constan: que el Policía que suscribe realizando servicio de su clase como Agente Tutor, en compañía de otros policías, en el día fecha indicados, observaron como Dª Sabina, encargada de la tienda situada en el lugar de los hechos, vende una botella de vodka al menor Ángel, de 17años, con domicilio en C/ DIRECCION000 numero NUM000, NUM001 de Madrid. Que el local incumple normativa de desinfección desratización, y que no presenta licencia de funcionamiento, si bien posee autorización específica para la venta y distribución de bebidas alcohólicas. Suscriben el documento los policías debidamente identificados.

c).- Remitidas las actuaciones a la CAM, por ésta en fecha 10/7/2009 se solicitó la ratificación de los Agentes de Policía Local del Ayuntamiento de Madrid en relación a la denuncia por venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Consta la fecha de recepción en los registros de la CAM el 18/8/2009 .

d).- Mediante resolución de 5/3/2010, la Comunidad de Madrid, acordó iniciar el procedimiento sancionador. Se notificó a la parte recurrente, y una vez tramitado, recayó resolución sancionadora en fecha 22/6/2010 que se notificó en fecha 28/6/2010 (folio 41 expediente administrativo).

QUINTO

En primer lugar se aduce por la parte recurrente el derecho de defensa en el procedimiento sancionador, citando para ello el artículo 24 de la CE, por entender tener el derecho a la utilización de los medios probatorios, interesando la práctica de determinados medios que han sido denegados en vía administrativa, así como la presunción de inocencia, que se analizan.

Una vez que por esta Sección se ha...

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