STSJ Galicia 3138/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3138/2012
Fecha30 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004345 /2008

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

Recurrido/s: Cayetano

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA DEMANDA 0000778 /2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, a TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DOCE

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004345 /2008, formalizado por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en sus autos número DEMANDA 0000778 /2007, seguidos a instancia de Cayetano frente al recurrente en reclamación por JUBILACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Cayetano con D.N.I. NUM000 nacido el NUM001 de 1951 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial del Mar con el número NUM002 .

SEGUNDO

Solicitó el actor las prestaciones de jubilación el día 28 de agosto de 2007, dictando el ISM resolución en fecha 12 de septiembre de 2007 denegando la misma por no acreditar la edad legal de jubilación una vez aplicados los coeficientes reductores de edad de jubilación a que se refiere el artículo 37.4 de la ley 116/1969 . Por otra parte tampoco cabe la anticipación de la edad legal de jubilación según lo dispuesto en la orden de 3 de enero de 1977 por no haber estado afiliado al Montepío nacional con anterioridad al 1 de agosto de 1970. Frente a esta decisión interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 7 de noviembre de 2007 por resolución con el siguiente contenido: Primero. es de aplicación el artículo 2 del Real Decreto 2390/2004, de 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (B.O.E. 20/01/2005), el cual establece que únicamente darán derecho a la aplicación de los coeficientes reductores establecidos en el artículo 1 del mencionado Real Decreto, los períodos de vida laboral que impliquen un trabajo efectivo en cada una de las actividades mencionadas en aquel. De acuerdo con la información existente en este Instituto, en los períodos a los que hace referencia no estuvo de alta en ningún régimen de Seguridad Social español. Segundo: No procede declarar responsabilidad empresarial, de conformidad con el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 111994, de 20 de junio (B.O.E. 29/06/1994), por el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización, a la empresa PESESPAR, S.L./PESUAR, S.A. para la que prestaba servicios en las fechas alegadas, a bordo del buque "XEITOSIÑO", puesto que su inscripción como empresa en el Régimen Especial del Mar fue declarada indebida mediante resolución de esta Dirección Provincial, por ser una empresa mixta hispano-argentina y no estar, los trabajadores empleados a su servicio, incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar ya que el Convenio de Seguridad Social entre España y Argentina vigente en aquel momento, determinaba, en su artículo 3. 1.c, que los miembros de la tripulación de un buque abanderado en uno de los Estados contratantes estarían sujetos a las disposiciones vigentes en dicho Estado, y siendo en este caso en abanderamiento del buque en Argentina, era la legislación de este país la aplicable. Tercero.- Como consecuencia y de conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 239012004, de 30 de diciembre, sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (B. O.E. 20/01/2005), el tiempo servido por marinos españoles a bordo de embarcaciones extranjeras abanderadas en países con lo que no exista instrumento internacional de Seguridad Social aplicable a los trabajadores del mar, será tenido en cuenta a los efectos de reducción de la edad de jubilación en el R.E.M, si se acreditara de forma suficiente, siempre que dichos trabajadores tengan suscrito durante dicho período un convenio especial con el Instituto Social de la Marina ".

TERCERO

El actor tiene cotizados al REM un total de 14863 días, aplicando el ISM un COE de 9,3 y asignándole una edad de 55 años y 9 meses sobre un total de 11869 días, de ellos 6261 con un coeficiente de 0,40 y el resto, 5608, con un coeficiente de 0,15. Permaneció inscrito en el R.E.M. y trabajando en los siguientes periodos: 15-02-1967 a 3010-1971 en el barco Nuevo San José; del 29-08-1973 al 06-12-1976 en el Nuevo San José; del 07-12-1976 al 04-07-1980 en el Nuevo San José; del 05-07-1980 al 14-08-1980 en el San José n° 3; del 15-08-1980 al 29-01-1983 en el San José n° 3; del 30-01-1983 al 02-04-1983 en el buque Virgen de los Mares; del 03-04-1983 al 03-06-1983 en el buque San José n° 3; del 04-06-1983 al 02-04-1984 en el San José n° 3; del 06-04-1984 al 24-04-1984 en el Virgen de los Mares; del 26-04-1984 al 21-01-1985 en el buque Peixiño; del 24-01-1985 al 31- 05-1985 en el buque Xeitosiño; del 01-06-1985 al 03-06-1985 en el Peixiño; del 11-061985 al 10-10-1985 en el Xeitosiño; del 26-- 12-1985 al 30-11-1987 en el Peixiño; del 18-011988 al 21-12-1990 en el Peixifio; del 29-01-1991 al 30-11-1991 en el Peixiño; del 20-011992 al 19-01-1993 en el Peixiño; del 30-09-1993 al 11-11-1993 en el Peixiño; del 12-111993 al 16-05-1994 en el Peixiño; del 11-11-1994 al 19-11-1994 en el Peixiño; del 07-011995 al 04-03-1995 en el Xeitosiño; del 13-03-1996 al 26-09-1996 en Freiremar Uno; del 0101-1999 al 10-06-1999 en Xeitosiño C.E.; del 10-08-1999 al 20-06-2000 en el buque Freiremar Uno y del 20-- 06-2001 al 17-08-2007 en el Festeiro.

CUARTO

Por resolución del ISM de fecha 25 de noviembre de 1994 se reconoció la inscripción provisional en el R.E.M. de la...

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