STSJ Castilla-La Mancha 100/2012, 30 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Abril 2012 |
Número de resolución | 100/2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00100/2012
Recurso de Apelación nº 373/2010
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
Dª Mª Belén Castelló Checa
S E N T E N C I A Nº 100
En Albacete, a treinta de Abril de dos mil doce.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la mercantil "AUNO HABITAT URBANO, S.L." representada por la Procuradora Doña Manuela Cuartero Rodríguez, contra la Sentencia nº 251, de fecha 13 de Septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario nº 05/2010, y como parte apelada, AYUNTAMIENTO DE CHINCHILLA DE MONTEARAGÓN, representado por la Letrada de la Diputación Provincial de Albacete. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: " 1.- Se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto "AUNO HABITAT URBANO, S.L." contra la Resolución del Ayuntamiento de Chinchilla de Montearagón de 4 de noviembre de 2009, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la de 2 de Septiembre de 2009, por la que se acuerda desestimar las alegaciones de la demandante y exigir que se preste garantía por importe de 4.855.050,35 #, mediante la constitución de primera hipoteca sobre los terrenos adjudicados y que se abone por intereses la suma de 282.639,98 #.
-
- No procede especial declaración sobre las costas del procedimiento".
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 26 de Abril de 2012.
Debemos proceder a la desestimación del presente recurso de apelación por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) Teniendo como tiene el recurso de apelación, la función...
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