STSJ Cataluña 3810/2012, 17 de Mayo de 2012

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2012:5527
Número de Recurso1460/2012
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3810/2012
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2011 - 8039177

MC

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 17 de mayo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3810/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Irene frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 21 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 675/2011 y siendo recurrido Ministerio Fiscal y Ayuntamiento de Salou. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de agosto de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Irene, defendida por el Letrado D. Isaías Rodríguez Campos, contra el Ayuntamiento de Salou, representado y defendido por la Letrada Dª. Misericòrdia Albouy Marti; habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro procedente el cese sufrido por la actora en su puesto de trabajo en fecha 31 de julio de 2.011, quedando convalidada la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni al percibo de los salarios de tramitación.

Que debo absolver a la parte demandada de la petición de indemnización por vulneración de derechos fundamentales de la parte actora, al haber renunciado ésta a la acción ejercida del art. 181 LPL ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Irene, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social nº NUM001, ha venido trabajando bajo la dependencia del Ayuntamiento de Salou, desde el 20 de noviembre de 2009, con la categoría profesional de mediadora comunitaria (contrato de trabajo: doc. nº 4 actora). La trabajadora percibía un salario a efecto de despido de 88,09 euros diarios, siendo su salario mensual líquido de 2.642,74 euros (hecho no discutido).

SEGUNDO

Por la actividad laboral realizada por el demandante resulta de aplicación el convenio colectivo del ayuntamiento de Salou.

TERCERO

La demandante no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

CUARTO

Por escrito de 6 de julio de 2011 el Ayuntamiento de Salou comunicó a la actora la resolución de fin de contrato laboral de 20 de noviembre de 2009, con fecha de efectos el 31 de julio de 2011, alegando como causa de la baja la "consignada según contrato" (doc. nº 7 demandante y doc. nº 18 demandado).

En el momento de comunicar la empresa el despido a la trabajadora le entregó documento con la correspondiente propuesta de liquidación, reconociendo como la cantidad a abonar a la trabajadora la de

1.990,08 euros netos (doc. nº 7 y 15 demandante y doc. nº 18 demandada).

QUINTO

La demandante dio a luz el día 20 de julio de 2011, siendo que en el momento de serle comunicado la rescisión de su relación laboral con la parte demandada se encontraba embarazada, habiendo causado baja laboral con antelación por su situación de embarazo (hecho no discutido).

SEXTO

La demandante fue contratada por el Ayuntamiento de Salou en fecha 20 de noviembre de 2009, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para la prestación de servicios como mediadora comunitaria a tiempo completo. El contrato de trabajo, según su cláusula adicional primera, tenía por objeto que "la trabajadora contratada preste los servicios con la categoría de mediadora comunitaria, del Área de Acción Social", estipulando una duración aproximada hasta el 31 de marzo de 2010.

Según la cláusula tercera del citado contrato, "por acuerdo entre ambas partes se pacta la posibilidad de realizar funciones diferentes a la categoría profesional para la que ha sido contratada", quedando ello condicionado a que las funciones adicionales que desempeñe queden encuadradas en la materias propias de su grupo profesional.

(contrato de trabajo: doc. nº 1 demandada y doc. nº 4 actora).

Por Decreto del Ayuntamiento de Salou, de 2 de diciembre de 2009, se resolvió aprobar la contratación de la Sra. Irene como mediadora comunitaria del Área de Acción Social, en régimen de personal laboral temporal, mediante un contrato laboral de obras y servicios, quedando supeditado a la subvención otorgada por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Secretaría para la Inmigración, con una contratación de tres meses a jornada completa (doc. nº 2 demandado y doc. nº 5 actora).

SÉPTIMO

Mediante el Protocolo Adicional, de 21 de julio de 2009, para el año 2009 al Contrato Programa para la coordinación, cooperación y colaboración entre el Departamento de Acción Social y Ciudadanía y el Ayuntamiento de Salou, en materia de servicios sociales y otros programas relativos al bienestar social suscrito el año 2008, se aprobó conceder a la parte demandada la cantidad de 14.900 euros para la contratación de mediadores (doc nº 5 demandado).

Nuevamente, en virtud de Protocolo Adicional de 16 de julio de 2010, para el año 2010, se aprobó conceder una nueva subvención por la cantidad de 25.736,24 euros, frente a la cantidad presupuestada de

43.797,60 euros (doc. nº 6 demandado).

En el Protocolo Adicional de 26 de julio de 2011, para el año 2011, se suprime la concesión de subvención para la contratación de mediadores (doc. nº 7 demandado).

Por escrito de fecha 18 de julio de 2011, el Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña en Tarragona notificó al Ayuntamiento de Salou la rescisión del convenio de colaboración suscrito entre ambas partes, por inexistencia de dotación suficiente y adecuada a los presupuestos del presente ejercicio.

Según certificado del Secretario del Ayuntamiento de Salou, en el año 2010 había trece trabajadoras embarazadas, siendo 7 en el año 2011, encontrándose en situación de reducción de jornada un total de 11 trabajadoras en el año 2011.

OCTAVO

En fecha 7 de julio de 2011 el servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Salou emitió una nota de régimen interno, por la cual informaba de la reestructuración del personal adscrito a la Regiduría de Acción Social. Entre las medidas comprendidas se encontraba la renuncia "al técnico en mediación (lugar que ocupaba la trabajadora Irene ), y también se ha renunciado al técnico de acogida, tareas que serán asumidas por el agente de acogida y por la coordinadora del área" (doc. nº 17 actora).

NOVENO

El 13 de agosto de 2009 convocó el Ayuntamiento de Salou el procedimiento de selección para la provisión de un lugar de trabajo temporal de mediadora comunitaria (doc. nº 21 actora).

DÉCIMO

Con fecha 26 de agosto se presentó demanda de conciliación ante el Departamento de Empresa y Ocupación de la Generalidad de Cataluña, celebrándose el intento de conciliación el día 22 de septiembre de 2011, con resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante, la cual fue citada en legal forma en su domicilio el día 31 de agosto de 2011 (doc. nº 1 y 2 demandante).

Por Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial de este Juzgado, de fecha 30 de agosto de 2011, se requirió a la parte actora para que en el plazo de cuatro días subsanare el defecto consistente en no acreditar haber presentado la correspondiente reclamación administrativa previa.

Con fecha de 12 de septiembre se presentó reclamación administrativa previa frente al Ayuntamiento de Salou (doc. nº 3 actora).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado, desestimatoria de la demanda de despido. Recurso que, impugnado por el Ayuntamiento demandado, consta de un primer motivo, de revisión fáctica, al correcto amparo del apdo. b) del art. 191 LPL, por el que se insta la revisión del "factum" de la sentencia recurrida.

Con carácter previo se ha de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos- el art. 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

Dicho lo cual, se pretende en primer término la revisión del hecho probado primero, que se rechaza, pues del documento citado (contrato de trabajo) no se desprenden las funciones y actividades reales llevadas a cabo por la trabajadora en su puesto de trabajo de...

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