STSJ Cataluña 3108/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3108/2012
Fecha25 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8031536

mi

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 25 de abril de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3108/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Jaime, Ramón, Carlos Daniel y Aquilino frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 13 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 645/2011 y siendo recurrido Imesapi, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda de conflicto colectivo formulada por don Jaime, don Ramón, don Carlos Daniel y don Aquilino, en nombre y representación del Comité de Empresa de la demandada IMESAPI, S.A., que pretendía pronunciamiento judicial declarativo y de condena del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa demandada IMESAPI, S.A., es empresa de implantación nacional que, entre otras, tiene como actividad la de atención, mediante concesión pública, de los trabajos de conservación de parte del alumbrado público del Ajuntament de Barcelona.

Los contratos de trabajo de los trabajadores operarios adscritos al servicio se regulan por el pacto extraestatutario de 14/11/2008, para los años 2008, 2009 y 2010, que mejora el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Barcelona. El número de trabajadores adscritos al acuerdo de mejora era, con relación nominal anexa, de 58 trabajadores, de ellos uno adscrito a la contrata de mantenimiento y conservación del Ajuntament de Montornés del Vallès.

SEGUNDO

Las labores de conservación del alumbrado público de la ciudad de Barcelona, históricamente se encontraban divididas en dos zonas, siendo la demandada la adjudicataria de la atención de una de ellas y de la otra la empresa RUBATEC, S.A..

Últimamente y por lo que aquí interesa, en el hecho causante que se referirá, la demandada tenía adscritos a la misma un total de 89 trabajadores, 16 técnicos y administrativos y 73 operarios de mantenimiento.

TERCERO

El Ajuntament de Barcelona, dividió los servicios de mantenimiento y conservación del alumbrado público en tres zonas y convocó concurso para su adjudicación en los ejercicios 2010/2013.

La demandada concurrió al concurso y resultó adjudicataria de una de las zonas, concretamente el Lote zona C, Nous Barris, Sant Andreu, Sant Martí y recinto del Forum, con efectos de 16/09/2009.

De la zona A fue adjudicataria la empresa CITELUM IBÉRICA, S.A., y de la zona B, la empresa CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS, S.L.

CUARTO

Para completar la exigencia de las condiciones del concurso, los trabajadores adscritos al servicio, lo debían seguir siendo lo que imponía la subrogación en la cualidad de empleadoras de la nuevas empresas adjudicatarias.

Así las empresas entrantes debían subrogarse en la posición de empleadoras de los trabajadores de la empresa saliente y en parte de los trabajadores de la demandada que había visto reducido sustancialmente la dimensión de las instalaciones objeto de conservación -Los nuevos términos de la contrata suponen para la demandada la conservación de un 27,30% menos de puntos de luz-.

Para atender la exigencia de subrogación, el pliego de condiciones técnicas de las contratas, estableció la necesidad de determinación negociada en el seno de una comisión mixta, empresas/trabajadores, bajo la mediación de un técnico externo.

QUINTO

Tras dilatada y tortuosa negociación la comisión mixta alcanzó acuerdo, el 09/12/2009, que, en su punto primero, estableció:

"El personal inicialmente adscrito a la contrata será, para cada una de la empresas adjudicatarias, el siguiente:

  1. CITELUM: 41 trabajadores, de los cuales 11 proceden de IMES API, y los 30 restantes de RUBATEC. La distribución y el número de trabajadores a subrogar de cada categoría será establecida mañana día 10 de diciembre a los mediadores y estos darán traslado a la representación de los trabajadores.

  2. SECE: 41 trabajadores, de los cuales 11 proceden de IMES API, y los 30 restantes de RUBATEC. La distribución y el número de trabajadores a subrogar de cada categoría será establecida mañana día 10 de diciembre a los mediadores y estos darán traslado a la representación de los trabajadores.

  3. IMES API: mantendrá su actual plantilla salvo 22 trabajadores que pasarán a las otras dos empresas adjudicatarias por mitad. Eso significa que IMES API, del total de 89 trabajadores de su plantilla adscritos a la contrata, acepta mantener un plantilla de 16 técnicos y administrativos, según relación anexa, y otros 51 empleados, es decir, un total de 67. La representación de los trabajadores de esta empresa acepta que la cuota de trabajadores que figura en el pacto de mejora se reduce en la misma proporción en que se han reducido los puntos de luz de la nueva contrata, pero en el supuesto que la empresa contrate nuevos trabajadores que presten servicios de manera habitual adscritos a los trabajos de la nueva contrata se les aplicará el pacto de mejoras".

SEXTO

Después de la subrogación dos de los trabajadores de la demandada adscritos a la contrata han accedido a estatus de jubilado parcial y un tercero ha visto extinguido el contrato de trabajo por incapacidad permanente.

Consta que terceros trabajadores que no figuran en la relación de trabajadores beneficiarios de las mejoras del pacto extraestatutario y que no consta lo sean de la demandada, ocasionalmente, han prestado servicios en la atención de la contrata. SÉPTIMO.- Tras agotar la vía conciliar previa, los cuatro actores como miembros mayoritarios del Comité de Empresa, formularon demanda de conflicto colectivo, contra la empresa, que, en turno de reparto correspondieron a este juzgado, que la registró al nº de autos 645/2011."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandantes Jaime, Ramón, Carlos Daniel y Aquilino, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los promoventes -en su acreditada condición de miembros del Comité de empresa de la demandada- el pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión que reiteran para que se declare la existencia de un "incumplimiento...del Acuerdo...de fecha 9 de diciembre de 2009 y se obligue a la empresa a mantener el número de trabajadores que existe (en el mismo) de 51 empleados"; recurso que formalizan bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la inclusión de un nuevo párrafo al cuarto hecho probado para precisar como "la empresa perdió un 27,3 % de puntos de luz en fecha 1/1/2010", habiéndose reducido "el número de trabajadores...adjudicados a ... Imesapi (en aplicación del citado Acuerdo) ...en ese 27,3%, pasando de 89 a 67 (personal directo de 59 a 41 trabajadores). Y que hace extensiva a la adición de dos nuevos ordinales para hacer constar como desde la citada fecha "la empresa...tiene 54.035 puntos de luz, sin que se haya producido ninguna reducción posterior" y que el Acuerdo litigioso se redactó "en base a lo previsto en el apartado 16.1.2 del Pliego de condiciones técnicas del concurso para la contratación del servicio de mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público de la ciudad de Barcelona...(y que) fue convocada por el Bufet Antrás en cumplimiento del mandato recibido por el Ajuntament..." (documentos 3 y 7).

La sustancial conformidad de la prueba ofrecida con una...

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