STSJ Asturias 1646/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1646/2012
Fecha01 Junio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01646/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101138

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001118 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 453/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: IBERMUTUAMUR

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ RUBIO

Recurrido/s: Zaira, INSS INSS, TGSS, SESPA

Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 1646/12

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1118/2012, formalizado por la Letrada Dª SUSANA FERNÁNDEZ RUBIO, en nombre y representación de IBERMUTUAMUR, contra la sentencia número 84/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 453/2011, seguidos a instancia de Zaira frente a IBERMUTUAMUR, al INSS, a la TGSS y al SESPA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Zaira presentó demanda contra IBERMUTUAMUR, el INSS, la TGSS, y el SESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 84/2012, de fecha quince de Febrero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Doña Zaira, con D.N.I. NUM000, nacida el día NUM001 de 1970, viene prestando servicios en el SESPA, con la categoría profesional de Enfermera en el EAP de Sama y consta afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 . Dicha empresa tiene aseguradas las prestaciones económicas derivadas de contingencias profesionales con la MUTUA IBERMUTUAMUR.

  2. - En fecha 19 de noviembre de 2010 según se refleja en parte de accidente: "al salir del trabajo noto un chasquido en cadera izda".

    Acudió a urgencias del Hospital de Cabueñes el 20 de noviembre de 2010 que le diagnostica coxalgia a estudio.

  3. - En fecha 22 de noviembre de 2010 la actora inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo con diagnostico de "dolor articular pelvis y muslo", siendo alta el 26 de mayo de 2011 por mejoría que permite trabajar.

  4. - Por la Mutua se inició expediente de cambio de contingencia, dictando el INSS resolución de fecha 11 de marzo de 2011, previo informe del EVI de 10 de marzo de 2011, por la que declara el carácter común del proceso de I.T. iniciado por el actor en fecha 22 de noviembre de 2010, determinando como responsable de esta prestación al INSS; no estando el actor conforme con dicha resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26 de mayo de 2011.

  5. - El actor padece: Coxalgia.

    A la exploración presenta: BEG Acude sola Eutimica Marcha sin alteraciones significativas. Ligera hipotrofia de cuádriceps izdo. cicatrices antiguas en buenas condiciones. Limitación de cadera I en la rotación externa con resto de movimientos conservados.

    Informe del Servicio de Traumatología de 1-12-1010: "Paciente diagnosticada de Lipoma en cadera I con calcificaciones importantes, multioperada en distintas ocasiones. Episodio de hiperflexión (la paciente refiere haber notado un chasquido como de algo que se sale). Situación actual Rx subluxación cadera I postraumática"

    La actora fue intervenida de lipoma el 8-8-1979 y de una masa lipomatosa en marzo de 1990 y en febrero de 2004 de bultoma a nivel de la zona glútea izda.

  6. - La base reguladora de la prestación es de 106,60 euros día, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Zaira, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra IBERMUTUAMUR, y contra el SESPA, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora en fecha 22 de noviembre de 2010 y finalizado el 26 de mayo de 2011 derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUA IBERMUTUAMUR al abono de las prestaciones económicas inherentes con arreglo a una base reguladora de 106,60 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por IBERMUTUAMUR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Doña Zaira y declara derivada de accidente de trabajo "in intinere" la situación de incapacidad temporal iniciada el 22 de noviembre de 2010 con el diagnóstico de "dolor articular pelvis y muslo". Frente a la misma se formula recurso de suplicación por la representación letrada de la Mutua Ibermutuamur, responsable del pago de la prestación, denunciando en el único motivo del recurso, dedicado al examen del Derecho aplicado, la denuncia, por aplicación indebida, de los artículos 115.1, 115.2 f ) y 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Considera, en síntesis, la recurrente que no cabe hablar en este caso de un accidente laboral "in itinere" pues la actora presenta una degeneración importante a nivel de cadera y que no ha sufrido traumatismo alguno.

La demandante que presta servicios por cuenta del Servicio de Salud del Principado de Asturias como enfermera en el Equipo de Atención Primaria de Sama, notó al salir del trabajo, el 19 de noviembre de 2010, un chasquido en la cadera izquierda. Acudió a urgencias...

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