STSJ Asturias 1595/2012, 1 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2012
Número de resolución1595/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01595/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101006

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000982 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 354/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de GIJON

Recurrente/s: Jose Luis

Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO

Recurrido/s: FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS INSS, TGSS, DEMOLICIONES SUBMARINAS SL

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 1595/12

En OVIEDO, a uno de Junio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 982/2012, formalizado por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, en nombre y representación de D. Jose Luis, contra la sentencia número 8/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 354/2011, seguidos a instancia de

  1. Jose Luis frente a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, representada por el Letrado D. ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y la empresa DEMOLICIONES SUBMARINAS SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Luis presentó demanda contra la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa DEMOLICIONES SUBMARINAS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 8/2012, de fecha trece de Enero de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El trabajador Don Jose Luis, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1970, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión la de buceador profesional. Prestó sus servicios por cuenta de la empresa codemandada DEMOLICIONES SUBMARINAS SL, por virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, a tiempo completo, celebrado el 10 de mayo de 2010 (folio 93). La empresa tiene aseguradas las contingencias profesionales con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

  2. El 3 de octubre de 2009 el actor sufrió un accidente de trabajo " barotrauma auditivo tras inmersión de 30 metros de profundidad ", permaneciendo en situación de baja hasta el 31 de diciembre de 2009.

  3. El 24 de mayo de 2010 inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, recaída, por contingencias profesionales (folio 79). Finalizó su contrato laboral el 31 de julio de 2010. Fue alta por la Mutua el 14 de septiembre de 2010 por curación. No consta que haya sido impugnada. La base reguladora diaria de subsidio de IT ascendía a 93,57 euros.

  4. El actor ha percibido prestaciones por desempleo en el periodo 9/2010 a 12/2010. La cuantía diaria de la prestación por desempleo era de 36,24 euros.

  5. El 15 de septiembre de 2010 el demandante inició una situación de incapacidad temporal, con el diagnóstico de " barotrauma acústico ", que se declaró de carácter profesional por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias de 22 de noviembre de 2010, que determinó asimismo la responsabilidad de la Mutua demandada en caso de tener derecho al subsidio IT (folio 108). A juicio del EVI era indiscutible que la dolencia que motivó la baja era consecuencia del AT previo, cuyas consecuencias aun no habían sido resueltas. La Mutua, en cumplimiento de la anterior resolución procedió al abono del periodo comprendido entre el 16 de septiembre y el 12 de diciembre de 2010 por una cuantía de

    3.189,12 euros, esto es, una prestación diaria de 36,24 euros correspondiente a una base reguladora diaria de 48,32 euros. Fue alta el 13 de enero de 2011 por propuesta de incapacidad (folios 90, 91 y 92).

  6. Disconforme con la base reguladora de IT, el interesado interpuso reclamación previa el 1 de febrero de 2011 que no consta haya sido resuelta.

  7. El trabajador ha sido declarado afecto de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de buzo derivada de accidente de trabajo por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias de 17 de febrero de 2011, con derecho a percibir una pensión del 55% de su base reguladora de 2.846,08 euros mensuales, en doce pagas anuales, siendo responsable de su abono la Mutua Fraternidad Muprespa.

  8. Interpuso la demanda que aquí se resuelve, ante los Tribunales de lo Social, el 10 de mayo de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda interpuesta por Don Jose Luis contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua MUPRESPA y la empresa DEMOLICIONES SUBMARINAS S.L.debo confirmar la resolución impugnada, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Jose Luis formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de abril de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de mayo de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por la Mutua co-demandada, que fundamenta en el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, denunciando la vulneración del precepto 222.2 párrafo...

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