SAP Madrid 368/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2012
Fecha16 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 133/2012-RPProcedimiento de Origen: JUICIO RAPIDO Nº 396/2011

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA Nº 368/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil doce.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido nº 396/2011 procedente del Juzgado nº 25 de lo Penal de Madrid seguido por delitos de APROPIACION INDEBIDA Y FALSEDAD contra el acusado Eliseo, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 17 de octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Eliseo, nacido el NUM000 de 1955 en Salamanca, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabaja en la Gestoría de Hueso Andía SL sita en las Rozas, siendo el propietario de la misma desde el año 2005.

El 17 de Febrero de 2010, Eliseo, en su condición de gestor, recibió de Justino y su esposa Emma de la cantidad de 34860 euros para que se encargara de la tramitación del pago del impuesto sobre trasmisiones y actos jurídicos documentados así como de los gastos de registro y notaría derivados de la adquisición de un inmueble.

Eliseo no abonó dichos gastos, quedándose el dinero, si bien el 23 de Julio de 2010 ingresó en la oficina liquidadora 329 euros en concepto de intereses de demora del citado impuesto, cuyo importe total ascendía a 32900 euros.

Conocedor de que la Administración tributaria reclama a Justino y su esposa Emma el importe de del impuesto sobre trasmisiones y actos jurídicos documentados y ante la reclamación de éstos, Eliseo añadió una numeración mecanografiada al impreso del modelo 600 de autoliquidación de dicho impuesto, fechándolo a 17 de Febrero de 2010, y presentándolo ante la oficina liquidadora, conocedor de que el ingreso que reflejaba el referido documento no había llegado a producirse. La mencionada numeración simulaba la validación mecánica de las entidades bancarias cuando dejan constancia de un pago.

Justino y Emma no reclaman ninguna cantidad por estos hechos al haber sido resarcidos previamente al acto de juicio oral."

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eliseo como autor responsable criminalmente de un delito de falsedad en documento oficial prevenido en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390,1-1º de dicho texto legal y un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, con la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante de reparación del daño prevenida en el artículo 21,5 del Código Penal, imponiéndole las penas:

-Por el delito de falsedad en documento oficial prevenido en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390,1-1º de dicho texto legal, la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo prevenido en el artículo 56,2 del CP, y multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

-Por el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena según lo prevenido en el artículo 56,2 del CP .

Y con expresa imposición de las costas procesales.".

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Adela Gilsanz Madroño y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba, en cuanto al delito de apropiación indebida, y vulneración del principio acusatorio por lo que se refiere al delito de falsedad.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 29 de marzo de 2012 se señaló para deliberación el día 16 de abril siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente fue condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de apropiación indebida y de un delito de falsedad en documento oficial e interesa en el recurso de apelación que ahora se resuelve que se le absuelva de ambos delitos entendiendo que ha existido error en la valoración de la prueba así como vulneración del principio acusatorio.

La alegación relativa al supuesto error en la valoración de la prueba la circunscribe la parte apelante a aquellos hechos que han sido calificados en la sentencia de la instancia como constitutivos de un delito de apropiación indebida y lo hace al considerar que el acusado en ningún momento pretendió quedarse definitivamente con el dinero que le había sido entregado para pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, puesto que sabía perfectamente que ese dinero se le iba a reclamar, que era deudor y que tarde o temprano tendría que pagar ese impuesto.

Esta alegación en ningún caso puede prosperar. Está acreditado por la propia declaración del acusado que este recibió de los perjudicados, en su condición de gestor, 34.860 euros...

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