SAP A Coruña 258/2012, 22 de Mayo de 2012

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2012:1560
Número de Recurso279/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2012
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00258/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 279/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 2311/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 8 de mayo de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 258/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 279/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, en Juicio Ordinario 2311/09, sobre, incumplimiento de obligación, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTE-APELADO: INVERSIONES Y PROMOCIONES VARELA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gómez Cortés; como APELANTES-APELADOS: DON Ernesto y DOÑA Mariana, representados por el Procurador Sr. Reyes Paz.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 14 de enero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de los actores debo declarar la pérdida del derecho de la demandada a hacer uso del plazo, y por tanto su incumplimiento de la obligación de entregar los inmuebles comprometidos en el contrato de permuta de fecha 15 de marzo de 2007, rechazando la pretensión de retrotraer los efectos de esta declaración a la fecha del 28 de diciembre de 2009. Cada parte pagará sus costas procesales siendo las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Inversiones y Promociones Varela, S.L., Don Ernesto y Doña Mariana que les fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso por la parte demandada contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declara la pérdida del derecho de la demandada a hacer uso del plazo convenido en el contrato, celebrado entre las partes el 15 de marzo de 2007, en virtud del cual los demandantes entregaban una finca de su propiedad a cambio de cuatro viviendas y cuatro plazas de garaje en el edificio que había de construir la sociedad demandada, fijándose un plazo para su entrega de 24 meses desde la obtención de la licencia de obras, que se produjo el 23 de abril de 2008, así como el incumplimiento de esta obligación. Alega la apelante, que no se ha producido la situación de insolvencia sobrevenida en la que se fundamenta la pretensión de vencimiento anticipado de su obligación, al amparo del art. 1129-1º del Código Civil, deducida en la demanda y acogida en la sentencia recurrida.

Acreditada documentalmente por la parte actora la situación de insolvencia de la demandada, entendida como aquella en la que el pasivo es superior al activo, sin necesidad de que se encuentre en concurso de acreedores o carezca por completo de bienes, al constar en las cuentas anuales de esta sociedad que tenía al final del ejercicio correspondiente al año 2009, en el que se interpone la demanda, un patrimonio neto negativo de -148.131,78 euros; y demostrado también que la insolvencia tiene carácter sobrevenido y no previo o coetáneo a la deuda, al haberse producido después de contraída en dicho contrato la obligación sujeta a plazo, según exige el art. 1129-1º del CC, podemos concluir que los demandantes han cumplido la carga que les incumbe de probar los hechos constitutivos de su pretensión y en los que fundamentan su derecho, esto es, aquellos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas aplicables a los mismos, el efecto jurídico correspondiente a las acciones ejercitadas en la demanda, de acuerdo con el art. 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por el contrario, la demandada apelante no acredita el hecho por ella planteado, como mera hipótesis, de que tal situación de insolvencia pudiera existir ya en el momento de perfección del contrato y del nacimiento de su obligación, negando así que fuera sobrevenida, o de que la insolvencia resultante en dichas cuentas anuales no reflejase la situación real contable y patrimonial de la sociedad, ya que no ha aportado ningún otro documento o medio probatorio demostrativo de esta realidad, que sólo a ella corresponde probar, de conformidad con el art. 217.3 de la LEC, al tratarse de hechos introducidos por esta parte en el debate procesal, que son distintos y contradictorios con los alegados en la demanda y no una simple negación de los mismos, en cuanto impiden o enervan la eficacia jurídica de aquellos que sirven de base a la pretensión actora ( SS TS 18 junio 1991, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 12 enero 2001, 2 diciembre 2003, 27 octubre 2004, 16 diciembre 2005 y 19 febrero 2007 ), sin olvidar...

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