SAP Barcelona 332/2012, 17 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 332/2012 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 73/12
Procedimiento Abreviado nº 90/11
Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
D. Jesús Mª Barrientos Pacho (Presidente)
D. Carlos Mir Puig
Dª Olga Roigé Vilà
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo del año dos mil doce.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 73/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 90/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, siendo parte apelante el acusado Borja y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Olga Roigé Vilà, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha la que se declara probado que:
"Resulta probado y así expresamente se declara que entre las 00:00 horas y las 9:00 horas del 5 de noviembre del 2008, el acusado D. Borja, nacido en Marruecos, mayor d edad, con D.N.I. NUM000 y sin antecedentes penales, actuando con la sola intención de apoderarse de cuantos objetos de valor hallara, accedió al interior del establecimiento "SAUNA GALILEA", sito en la calle Calabria, núm 59, de Barcelona, para lo cual trepó por la fachada hasta la ventana de la primera planta violentando ésta, logrando apropiarse de un ordenador portátil y una caja registradora con la recaudación, objetos que hasta la fecha no han sido recuperados.
El titular del establecimiento afectado nada reclama por los hechos relatados".
La parte dispositiva de la sentencia apelada para lo que aquí interesa dice FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Borja, con nº de DN NUM000 nº de NIP NUM001 y de informática NUM002, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por ese tiempo y al pago de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Borja, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Solicita en primer lugar el apelante la nulidad del juicio celebrado por cuanto se le ha denegado una prueba fundamental para la defensa de su defendido dejando al mismo en absoluta indefensión. De manera subsidiaria interesa el apelante le sea admitida dicha prueba en esta segunda instancia.
Pese a las alegaciones del recurrente, analizada por este tribunal la prueba que le fue denegada en primera instancia - documental acreditativa de la vida laboral del acusado- resulta evidente que la misma ninguna relación guarda con los hechos enjuiciados - un robo con fuerza en una sauna- resultando por ello apropiada la inadmisión de la misma por el Juez a quo sin que ello ocasione indefensión alguna al aquí recurrente.
Al hilo de lo anterior y por los mismos procede la inadmisión en esta segunda instancia de la documental aportada por cuanto la misma ningún interés presenta para la resolución de la causa.
Entrando ya en el fondo del recurso presentado, alega el recurrente la existencia de en un supuesto error en la valoración de la prueba unido ello a infracción del derecho a la presunción de inocencia, por cuanto según el apelante no existe prueba ni directa ni indirecta que acredite que su patrocinado fuera el autor del robo cuyo enjuiciamiento es objeto de las presentes actuaciones, ya que la existencia de una huella del acusado en el local no...
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