SAP Barcelona 224/2012, 3 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2012
Fecha03 Mayo 2012

SENTENCIA N. 224/2012

Barcelona, tres de mayo de dos mil doce

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María del Carmen Vidal Martínez

Iolanda López Morales (Ponente)

Rollo n.: 367/2011

Juicio ordinario n.: 152/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Gavà

Objeto del juicio: ordinario en reclamación de indemnización por daños en accidente de tráfico

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: Alberto

Abogado: A. Orradre i Pi

Procurador: C. Ram de Viu de Sivatte

Apelada: Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogada: Ll. Fortuño Soriano

Procurador: O. Pesqueira Roca

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 23 de enero de 2009 la parte actora presentó demanda en la que exponía que en fecha 28 de febrero de 2008 había sufrido un accidente en el vehículo de su propiedad marca Citroen, modelo Xsara, matrícula ....-VQP, mientras se hallaba estacionado en la calle Obispo Urquinaona de la localidad de Castelldefels, al ser golpeado por el vehículo propiedad del demandado, marca Mitsubishi, matrícula F-....-XQ, propiedad de Don Faustino y asegurado en la compañía aseguradora ZURICH SEGUROS, S.A., hoy demandados, reclamando la cantidad de 7000 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del siniestro más los intereses del art 20 LCS y costas.

    La parte demandada contesta alegando únicamente pluspetición dado que al resultar la reparación del vehículo antieconómica, el demandante ha optado por la compra de un nuevo vehículo que excede, con creces, el valor venal y del valor de adquisición. La sentencia recurrida, de fecha 26 de mayo de 2010 (Auto de aclaración de fecha 14 de junio de 2010) contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Don Alberto, contra Don Faustino y Aseguradora Zurich, debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos instados por el actor, el cual deberá satisfacer las costas causadas".

    Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "Que ha lugar a aclarar la Sentencia de 26 de mayo de 2010, dictada en los presentes autos, en el sentido arriba manifestado".

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente plantea error en la valoración de la prueba por entender que el Juzgador no debió desestimar la demanda a la vista de que el demandado se allanó parcialmente y de hecho consigna la cantidad de 4.290 euros. Asimismo, justifica el importe de lo reclamado entendiendo que la adquisición fue de un vehículo de similares características, que el precio Ganvam o valor venal no tiene en cuenta el caso particular y que proceden los intereses del art 20 de la LCS al haber cursado la demandada oferta de pago pasados tres meses desde la causación del siniestro.

    El apelado se opone alegando que el valor venal debe considerarse como un precio medio de compra de un vehículo de similares características y que en este sentido se pronunciaron los peritos de ambas partes, entendiendo que no proceden los intereses del art 20 de la LCS a la vista de que efectuó la consignación una vez fue emplazada.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo en fecha 19 de abril de 2012. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA SOBRE VALOR VENAL Y RESTITUCIÓN ÍNTEGRA

    El presente recurso queda circunscrito a dos puntos, consistentes en la indemnización a fin de que se concede por los daños sufridos en el vehículo del actor, no cuestionándose ni la mecánica ni la responsabilidad del accidente, y a la aplicación o no de los intereses del artículo 20 de la LCS .

    Por lo que se refiere a la doctrina que encabeza la presente resolución, esta sección ya ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otras, en Sentencia de 28 de Mayo del 2009 en el siguiente sentido:

    "El principio de reparación in natura, aunque implique un coste superior al valor venal o de mercado ha sido consagrado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que predica la satisfacción íntegra del perjuicio, sin que quepa rebaja alguna por el carácter nuevo de las piezas que sustituyen a las deterioradas y aunque la cuantía de la reparación del vehículo siniestrado pudiera ser superior al valor en venta (valor de mercado o valor venal) que éste alcanzase al momento de sobrevenir el accidente ( SSTS 3 de marzo de 1978 -RA 759 -, 24 de abril de 1996 -RA 3020 -, 31 de mayo de 1985 -RA 2835 -, 13 de abril de 1987 -RA 2706 - y 3 de marzo de 1988 -RA 1548), debiendo indemnizarse, con cargo al seguro, el interés inmediatamente anterior al accidente ( STS 11 de febrero de 2002 -RA 3108 - y 23 octubre 2002 -RA 8971).

    Las Audiencias Provinciales se han hecho amplio eco de esta doctrina dando preferencia al valor de reparación real ( SSAP Málaga -Sec. 6ª- 15 de junio de 1999 -RA 6198 -, Sevilla -Sec. 2ª- 5 de mayo de 1999 -RA 5951 -, Albacete -Sec. 2ª- 28 de junio de 1999 -RA 5947 -, Vizcaya -Sec. 4ª- 27 de julio de 1999 -RA 5697 -, Barcelona -Sec. 11ª- 29 de enero de 1999 -RA 3031 -, Valladolid -Sec. 1ª- 29 de noviembre de 1999- RA 2384 -, Pontevedra -Sec. 3ª- 18 de noviembre de 1999 -RA 2367 -, Alava -Sec. 2ª- 5 de noviembre de 1999 -RA 2042 - y Lleida -Sec. 1ª- 15 de julio de 1999 -RA 1642).

    La indemnización debe comprender el importe total de la reparación, con independencia de que ello pudiera generar una mejora en el estado del vehículo que, en todo caso sería ajena a la voluntad de su titular ( SSAP de Ciudad Real -Secc.-1ª, 9 de septiembre 2004 -RA 1547, Orense -Sec. 2ª- 30 de abril de 2001 -RA 2002\ 821 -, Castellón -Sec. 3ª- 29 de marzo de 2000 - RA 5146-, Madrid -Sec. 11ª-, 12 de abril de 2000 -RA 5002 -, Segovia 6 de julio y 7 de noviembre de...

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