STSJ Comunidad de Madrid 744/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20587
Número de Recurso3682/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución744/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003682/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00744/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3682-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES (PROCEDIMIENTO ESPECIAL) Y

DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1086-06

RECURRENTE/S: DOÑA Elsa

RECURRIDO/S: AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., ADMINISTRADORES CONCURSALES, DON Javier,

DON Alexander, AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 744

En el recurso de suplicación nº 3682-07 interpuesto por el Letrado DON ALFREDO ABRINES PRADA, en nombre y representación de DOÑA Elsa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1086-06 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Elsa contra AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., ADMINISTRADORES CONCURSALES, DON Javier, DON Alexander, AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTOS EMPRESARIALES (PROCEDIMIENTO ESPECIAL) Y DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción funcional y estimando la de incompetencia jurisdiccional por razón de la material, debo abstenerme de conocer de la presente litis, informando a la parte actora que puede ejercitar las acciones que crea que le puedan incumbir ante los órganos jurisdiccionales especializados en lo Mercantil."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: 1°.-Presta la demandante sus servicios a la Empresa demandada desde el día 1 de febrero de 2000. 2°- Dicha prestación se instrumentó formalmente en sucesivos contratos mercantiles de agencia amparados en la Ley 12/1992 de 2 ? de mayo. Constan en autos los contratos o novaciones modificativas de los mismos suscritos en fechas 1 de Febrero de 2000, 1 de Julio de 2000, 1 de Enero de 2001, 1 de Enero de 2002, 1 de Enero de 2003, 1 de Enero de 2004, 1 de Enero de 2005 y 1 de Enero de 2006. 3°.- De su texto se infiere, que el objeto de dichos contratos es "la actividad de mediación y promoción parala venta de los productos de AFINSA, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones"; debiendo facilitar los pedidos hechos por los clientes, reservándose AFINSA el derecho a rechazarlos; que el "agente" no tiene poder para formalizar operaciones en nombre y representación de AFINSA; y que se compromete a aportar si la realización de su actividad lo exige los útiles necesarios como vehículo propio y otros (Estipulación primera). Se le asigna como zona no exclusiva el territorio nacional y no se le requiere dedicación exclusiva salvo para Empresas que tuvieren por objeto la inversión o ahorro en objetos de colección, que quedan excluidas (Estipulación segunda). El agente organizará su actividad de acuerdo con sus propias pautas, normas y criterios sin perjuicio de las instrucciones generales de AFINSA; se compromete a informar especialmente de la solvencia de los clientes y al secreto profesional (Estipulación quinta). AFINSA facilita en depósito al "agente" los catálogos, listas de precios y demás elementos materiales para su gestión de promoción. 4°.- como actividad complementaria, respecto de determinados clientes en los que concurran especiales circunstancias y siempre que así se le solicite expresamente por Afinsa, los "agentes" vienen obligados a realizar gestiones de cobro de operaciones mercantiles realizadas (Estipulación 6ª)5°.- se establecen como contraprestación a la actividad del "agente" la percepción de una cantidad fija mensual ("pacto opcional"), cuyo importe ha oscilado en el tiempo incluso a la baja y que, cuando menos desde Enero de 2005 estaba establecido en un importe de 236,53 euros mensuales; Comisiones sobre las operaciones efectuadas de acuerdo con las Tablas; y primas, éstas condicionadas a la obtención de una producción mínima establecida (Estipulación octava). Las operaciones que no llegaran a buen fin por causas imputables al "agente" o al tercero no generarán comisión (Estipulación décima). 6°.- La percepción de las expresadas remuneraciones se efectuaba previa facturación por la demandante con adición del IVA correspondiente y retención del IRPF al tipo para profesionales del 15%. 7°.- El promedio mensual de facturación de la actora en el periodo Enero de 2005 a Abril de 2006 ascendió a 39.713,76 euros (2.482,11 euros de promedio en dichos dieciséis meses). 8°.-Inicialmente la prestación de servicios tuvo lugar en condición de "agente en promoción a profesionales" (nivel 3) pasando, en momento que no se concreta, a "asesor profesional" (nivel 2), de acuerdo con lo pactado en la cláusula octava del contrato de agencia. 9°.- Ha estado adscrita a las Oficinas de Afinsa-Pozuelo y Afinsa-Villalba. 10°.- En los listados de agentes profesionales de Afinsa constan personas jurídicas mercantiles. 11°.- Consta la demandante de alta en el RETA desde 1 de febrero de 2000 a 31 de Diciembre de 2006. 12°.-Desde el 5 de Marzo de 2007 consta de Alta en Régimen General de la Seguridad Social en la Empresa Adecco TT SA ETT. 13°.- Afinsa impartía Cursos de Formación y actualización a sus "agentes comerciales" en temas fiscales, financieros o sobre técnicas de ventas. 14°.- Los "agentes comerciales" concurrían a la oficina un día a la semana para sostener una Reunión y desarrollaban una guardia en la Oficina para la atención de eventuales clientes a pie de local. Estas guardias comprendían o un turno de mañana o un turno de tarde a la semana. En verano sólo había un turno por desarrollarse jornada intensiva (de mediados de Julio a fin de Agosto). 15°.- Las vacaciones (veintitrés días hábiles) se comunicaban de acuerdo con las opciones que marcaba la Empresa (3 días en Semana Santa, 3 semanas equivalentes a 15 días en Verano y 2 días de libre disposición). 16°.- Por Auto dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. 1 de 16 de Mayo de 2006 se acuerda la Administración Judicial de Afinsa Bienes Tangibles SA y se nombran Administrador e Interventor judicial, entre otros pronunciamientos. 17°.- Por Auto de 14 de Julio de 2006 dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid en procedimiento 208/2006, fue declarada en situación de concurso necesario. 18°.- Desde Mayo de 2006 la actora no realiza actividad comercial y no percibe ni comisiones ni la retribución fija. 19°.-En cuanto a la resolución de contrato, en fecha 1 de Diciembre de 2006 se ha celebrado Acto de conciliación a instancias de la demandante, resultando sin efecto conciliatorio. Lo propio respecto del supuesto despido en que se celebró el día 8 de febrero de 2007."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que tras estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia invocada por las demandadas, dejó imprejuzgada la cuestión de fondo planteada -acción de extinción y de despido-, remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil para dirimir sus controversias, recurre en suplicación la parte actora, para articular dos motivos de infracción normativa, el 1º y el 4º, tendentes, respectivamente, a mantener el carácter laboral -y no mercantil- de la relación así como la improcedencia del despido, y otros dos de revisión de hechos, el 2º y el 3º, destinados a la revisión de los hechos probados 3º, 4º y 6º.

SEGUNDO

Principiando por el análisis de los motivos de revisión fáctica, la recurrente interesa, en primer lugar, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L., la revisión de los hechos probados 3º y 4º, para los que propone un texto único, que sustituiría a su actual redacción, y cuyo tenor literal sería el siguiente: "El contrato suscrito entre la trabajadora y la empresa, tenía como objeto la mediación Promoción y venta de los Productos de Afinsa, y ello sin que la trabajadora asumiera el riesgo y ventura de la operación, debiendo desarrollar la actividad acorde a las instrucciones generales de Afinsa, siendo está la que marcaba las jornadas en que se podía prestar servicios, las guardias en el centro de trabajo, estrategia a seguir en la labor comercial, forma de ofertar los productos, etc. Afinsa, a la que la trabajadora venia obligada a facilitar todos los pedidos que le realizasen, podía rechazar los que estimase oportunos, no teniendo poder la trabajadora para formalizar operaciones en nombre de Afinsa. La empresa, Afinsa, era quien daba...

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