STSJ Comunidad de Madrid 724/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20574
Número de Recurso3533/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución724/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003533/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00724/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3533-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RECLAMACIÓN DE DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1137-06

RECURRENTE/S: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

RECURRIDO/S: DOÑA Rita

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 724

En el recurso de suplicación nº 3533-07 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1137-06 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Rita contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en reclamación de RECLAMACIÓN DE DERECHOS y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Rita contra INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (MINISTERIO DE ECONOMÍA), debo DECLARAR Y DECLARO el derecho a ostentar una relación laboral carácter indefinida, en la modalidad de fija discontinua, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Rita, con D.N.I. n° NUM000, viene prestando servicios para el Instituto Nacional de Estadística (Ministerio de Economía) como Técnico de Administración, percibiendo un salario mensual sin prorrata de pagas extraordinarias de 1204,88 euros. SEGUNDO.-La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

-Contrato para la realización de obra o servicio determinado de fecha 3 de mayo de 2.001, declarándose que lo era con motivo de la realización de la Encuesta Anual de los Servicios 2000, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2.001, haciéndose necesaria la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1998. -Contrato para la realización de obra o servicio determinado de fecha 15 de abril de 2.002, estipulándose que lo era para la realización de la Encuesta Anual de los Servicios 2001, prevista en el Plan de Actuación del InstitutoNacional de Estadística para el año 2002, haciéndose necesaria la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1998. -Contrato para la realización de obra o servicio determinado de fecha l de octubre de 2.003, exponiéndose que el motivo de la contratación era la realización de la Encuesta sobre Estructura de las Explotaciones Agrícolas prevista en el Plan de Actuación del Instituto Nacional de Estadística para el año 2003, haciéndose necesario la contratación del personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1995. -Contrato de circunstancias de la producción de fecha 4 de octubre de 2004, declarándose que se celebraba para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las Estadísticas encomendadas al INE en su programa de actuación del año 2004, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas y aun tratándose de la actividad normal del Organismo, se precisaba la contratación de personal temporal en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. -Contrato de circunstancias de la producción de fecha 1 de enero de 2.005, declarándose que se celebraba para atender la acumulación de tareas consistentes en la elaboración de las Estadísticas encomendadas al INE en su programa de actuación del año 2005, sin que exista personal fijo suficiente para acometerlas y aún tratándose de la actividad normal del Organismo, se precisaba la contratación de personal temporal en los términos previstos en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre. Contrato para la realización de obra o servicio determinado de fecha 11 de abril de 2005, declarándose que con motivo de la realización de la Encuesta Anual de Servicios, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2005, se hace necesario la contratación de personal temporal, al no existir personal rijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1998, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del organismo. En su cláusula 7ª se hizo constar que se celebraba para la denominada Encuesta Anual de Servicios. -Contrato para la realización de obra o servicio determinado, de fecha 25 de septiembre de 2006, declarándose en el mismo que con motivo de la elaboración de las tareas relacionadas con las Encuestas Medioambientales, prevista en el Plan de Actuación del INE para el año 2006, se hacía necesaria la contratación de personal temporal, al no existir personal fijo suficiente para acometer la obra descrita, en los términos previstos en el artículo 2° del Real Decreto 2720/1995, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo. TERCERO.-La actora no presentó solicitud alguna para participar en los procesos de consolidación de empleo temporal en fijo en el INE convocados por la Ordenes EHA 3970/2005, de 14 de diciembre y 2435/2006, de 24 de julio. CUARTO.-Con fecha 23 de enero de 2007, el INE y los sindicatos COCO, ÚGT y CSI-CSIF efectuaron declaración de común acuerdo, que consta en el documento n° 6 de la demandada, dándose por reproducido. QUINTO.- La actora ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada, el INE, frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda declarativa formulada en autos, y declaró el carácter indefinido, en la modalidad fijo-discontinua, de la relación laboral de la actora, por considerar, la recurrente, que la contratación temporal articulada en estos autos, no es fraudulenta, sino que se ha realizado conforme a la legalidad vigente.

Con tal fin se articula un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., para citar como infringidos el art. 15 del E.T., el 82 del mismo cuerpo legal, y el art. 37 de la C.E. Argumenta en esencia la recurrente que existen unos Planes Estadísticos Nacionales, con una vigencia de cuatro años -RD 1911/2004,que aprueba el plan 2005/2008-, para los que el INE cuenta con personal fijo, que en ocasiones resulta insuficiente, lo que hace preciso acudir a distintas fórmulas para garantizar la prestación del servicio, como la contratación temporal, por insuficiente plantilla -SSTS de 16-05-2005 y 2-11-2005 -, pese a la puesta en marcha de los correspondientes procesos de consolidación, al seguir subsistiendo las insuficiencias estructurales de plantilla. Añade que las dificultades prácticas que comporta la...

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