SAP Madrid 46/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Número de Recurso3/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00046/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Causa Jurado nº 1/2007

Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 3/2007

Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado

Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº46/2008

En Madrid a 4 de febrero de 2.008

Se ha visto en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el proceso ante el Tribunal del Jurado número 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguido por delitos de asesinato y robo con violencia, contra Jaime, natural de Madrid, mayor de edad, nacido el 4-10-1980, hijo de Agapito y Rosario, sin antecedentes penales, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 18-01-06, cuya solvencia no consta, con DNI NUM000, representado por la Procuradora Doña Sonia de la Serna Blasquez y asistido por la Letrada Doña Angélica Castro del Río y contra María Dolores, natural de Madrid, mayor de edad, nacida el día 01-12-1985, hija de Ángel y María Asunción, domiciliada en C/ DIRECCION000 N NUM001 - NUM002 NUM007 (Madrid), sin antecedentes penales, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 18-01-06 hasta el 30-01-08, cuya solvencia no consta, con D. N. NUM003, representada por la Procuradora Doña Amalia Josefa Delgado Cid y asistida por la Letrada Doña María Begoña Castro Jover. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado el Ilmo. Sr. Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha se recibió en la Sección 1ª de la Ilma. Audiencia Provincial el procedimiento ante el Tribunal del Jurado número 1/2007, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid. En dicho procedimiento el Ministerio Fiscal había formulado escrito de acusación contra Jaime y María Dolores, calificando los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en concurso con un delito de robo con violencia imputable a ambos acusados y solicitando para ambos las siguientes penas: por el delito de asesinato la pena de dieciseis años de prisión, y con la acessoria de inhabilitación absoluta durnate el tiempo de la condena, y por el delito de robo con violencia y uso de armas la pena de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de Costas Procesales.

SEGUNDO

La defensa de los acusados presentaron sendos escritos interesando la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Recibidos los autos se formó el rollo de Sala número 3/2007, designándose Presidente al Magistrado Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina. Previos los trámites pertinentes, se señaló para el inicio de las sesiones del juicio el día 21 de Enero de 2008. El citado día dio comienzo el juicio oral y público finalizando el siguiente día 30 de Enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales procedentes.

PRIMERO

Queda probado, y así se declara expresamente, que sobre las 22:00 horas del día 14 de Marzo de 2005, Jaime y su compañera sentimental, María Dolores, ambos mayores de edad, se dirigieron al domicilio de Lucas, nacido el día 11 de Octubre de 1924, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM004, NUM005 planta, puerta NUM006, de Madrid, con la intención de venderle un teléfono móvil que habían sustraído, a cambio de dinero o sustancia estupefaciente.

Llamaron insistentemente a la puerta y, una vez dentro Jaime inició una discusión con Lucas respecto a la calidad de la sustancia estupefaciente ofrecida, reaccionando Jaime de forma violenta, agrediendo a Lucas mediante diversos golpes en la cabeza con un objeto contundente, cayendo al suelo. Como consecuencia de la agresión Lucas sufrió contusiones de primer grado en macizo facial (pirámide nasal, mitad derecha de labio inferior y porción vestibular de mitad derecha de labio inferior), una excoriación en placa infrarrotuliana derecha; una tumefacción en rodilla izquierda; dos heridas contusas craneales, una en región frontal izquierda situada a siete centímetros de la ceja y otra en región intraparietal.

SEGUNDO

A continuación, con un arma blanca de hoja fina, monocortante, con una anchura no superior a dos centímetros y de una longitud de al menos quince centímetros le propinó tres cuchilladas, dos en tórax y una en abdomen, con intención de causarle la muerte, causándole las siguientes lesiones: Una herida inciso punzante en región pectoral izquierda; una herida inciso-punzante en cara lateral de hemotórax izquierdo; y una herida inciso-punzante localizada en vacío izquierdo, a veinte centímetros de línea media y siete centímetros de la región umbilical.

Las heridas incisos punzantes múltiples penetrantes en tórax y abdomen por arma blanca descritas, produjeron laceración visceral y sección de estructuras vasculares, shock hipovolémico o hemorrágico y parada cardiorrespiratoria, causando la muerte del agredido.

TERCERO

El acusado asestó las tres puñaladas que causaron la muerte de Lucas cuando éste estaba desvanecido o fuertemente aturdido por haber recibido dos contundentes golpes en la cabeza, uno de los cuales produjo fractura de hueso craneal, de modo que no pudo defenderse.

CUARTO

Mientras se produjo la agresión María Dolores en ningún momento trató de auxiliar a la víctima ni se opuso a la agresión que Jaime realizaba.

QUINTO

Una vez producida la agresión, Jaime se apoderó de unos 200 euros que Lucas tenía en su domicilio y se fue del lugar siendo acompañada por María Dolores quien no participó o auxilió a Jaime en la sustracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente causa se enjuician dos hechos distintos pero conexos entre sí: Por un lado la muerte violenta de Don Lucas y, por otro, la sustracción de dinero de su domicilio, sito en la DIRECCION001 NUM004, NUM005 planta, puerta NUM006 de Madrid, ocurrida inmediatamente después de la agresión que originó su fallecimiento.

El primer hecho que se enjuicia es legalmente constitutivo de un delito de asesinato, tipificado en el artículo 139.1ª del vigente Código Penal, del que resulta autor material Jaime conforme a lo previsto en el artículo 28 párrafo primero del mismo texto legal y por el que procede imponer la pena DIECISÉIS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

La muerte alevosa de una persona es configurada legalmente como delito de asesinato y para definir y caracterizar la alevosía como circunstancia que transmuta un homicidio en asesinato se hace necesario recordar sucintamente la doctrina de nuestro Tribunal Supremo. En sentencia 1145/2006, de 23 de Noviembre, el Alto Tribunal afirma que se aplica el concepto de alevosía a todos aquellos supuestos en que por el modo de practicarse la agresión queda de manifiesto la intención del agresor o agresores de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido, es decir, la esencia de la alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de posibilidades de defensa por parte de la persona atacada.

La alevosía requiere invariablemente la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. En primer lugar, un elemento normativo. La alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas.

  2. En segundo lugar, un elemento objetivo que radica en el "modus operandi", que el autor utilice...

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