SAN, 2 de Abril de 2008

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:649
Número de Recurso5/2007

SENTENCIA

Madrid, a dos de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/5/2007 interpuesto por Ayuntamiento de Bellreguard, Dª. Alicia, Dª. María Inés, D. Enrique, Dª. Amelia, D. Luis Pedro, D. Ignacio, D. Juan Ignacio, Dª. Ángela, Dª. Almudena, D. Manuel, Dª. Ángeles, Dª. Antonieta, D. Arturo,

D. Serafin, Dª. Camila, D. Eloy, Dª. Claudia, D. Luis María, D. Jaime, Dª. Esperanza, Dª. Francisca, Dª. Laura, D. Alonso, D. Sergio, D. Esteban, Dª. Milagros, D. Jesús Luis, Dª. Sara, D. Marcelino, D. Benedicto, D. Jose Enrique, D. Inocencio, D. Alberto, Dª. Antonia, Dª. Daniela y D. Carlos Alberto, representados por la procuradora Sra. SILVIA ALBA MONTESERIN, contra la

Orden Ministerial procedente del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 26 de Junio de 2006 por la que se aprueba el deslinde de dominio publico marítimo terrestre de un tramo de costa de 747 metros de longitud correspondiente a todo el termino municipal de Bellreguard, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente nulidad de la Orden recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 1 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden Ministerial procedente del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 26 de Junio de 2006 por la que se aprueba el deslinde de dominio publico marítimo terrestre de un tramo de costa de 747 metros de longitud correspondiente a todo el termino municipal de Bellreguard.

La impugnación que plantea la parte recurrente no se refiere ni a la delimitación de la línea de deslinde ni a la anchura de la servidumbre de protección, que son los argumentos mas generalmente utilizados por la impugnación de resoluciones como la que ahora nos ocupa, sino que se refiere, exclusivamente, a la posible caducidad del expediente (lo que conlleva a juicio de la parte recurrente, graves irregularidades que generan indefensión a las partes) así como la nulidad del procedimiento por haberse tramitado sin dar suficiente audiencia a los recurrentes.

SEGUNDO

En orden lógico procede pronunciarse en primer lugar sobre la posible caducidad del procedimiento y ello pues la parte recurrente considera que ha transcurrido en exceso el plazo de dos años que señala la Ley 53/2002 entre la fecha del Acuerdo de inicio del expediente (23/10/2003 ) y la fecha de aprobación de la Orden aprobatoria del deslinde (26/6/2006).

Señala la Abogacía del Estado que a los procedimientos de deslinde, por su propia naturaleza no les es aplicable el instituto de la caducidad, tal y como ha reconocido el TS en sentencia 19 de mayo de 2004, que si bien se trata de un pronunciamiento realizado al amparo de la Ley 30/1992 en su versión originaria, antes de la reforma operada por la Ley 4/1999, considera el Abogado del Estado que sus consideraciones generales resultan aplicables al caso objeto de estudio.

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