SAP Madrid 629/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2007:19443
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución629/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00629/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DUODÉCIMA

ROLLO Nº 60/06

JDO. 1ª INST. Nº 6 DE MAJADAHONDA

AUTOS Nº 286/03 (ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELADA: LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS

PROCURADOR: D. JOSÉ M. DORREMOCHEA ARAMBURU

DEMANDADA/APELADA: BAYGOSA INVERSIONES, S.A.

PROCURADOR: Dª ELENA GALÁN PADILLA

DEMANDADA/APELANTE: CONSULTING SERVICIOS TÉCNICOS, S.A. (CONTECSA)

PROCURADOR: D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

DEMANDADA/APELANTE: WINTERTHUR S.A. DE SEGUROS GENERALES

PROCURADOR: D. CARLOS DELABAT FERNÁNDEZ

PONENTE: ILMA. SRA. Dª MARIA JESÚS ALIA RAMOS

SENTENCIA Nº 629

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA JESÚS ALIA RAMOS

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª MARGARITA OREJAS VALDES

En Madrid, a diez de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 286/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, a los que ha correspondido el Rollo nº 60/06, en los que aparece como demandante-apelada LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. José Manuel Dorremochea Aramburu, y como demandada-apelada BAYGOSA INVERSIONES, S.L. representada por la Procurador Dº Elena Galán Padilla, como demandada/apelante CONSULTING DE SERVICIOS TECNICOS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero y como demandada/apelante WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Carlos Delabat Fernández, y como demandado D. Jose Augusto que ha estado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS ALIA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, se dictó sentencia el 4 de Noviembre de 2.004, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, debo condenar solidariamente a BAYGOSA INVERSIONES, S.L., y a WINTERTHUR, S.A. DE SEGUROS GENERALES, a pagar al actor la cantidad de 70.197,57.-€, y a CONTECSA la cantidad de 17.549,39.-€, Cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y al abono de las costas procesales en la proporción señalada en el fundamento de derecho octavo. Que desestimando la demanda interpuesta por LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS, debo absolver a Jose Augusto de los pedimentos de la misma, con condena en costas al actor." Notificada dicha resolución a las partes, por las representaciones procesales de las dos Compañías de Seguros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las otras partes que se opusieron y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 3 de Octubre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad aseguradora LA ESTRELLA, ejercitando la acción que le concede el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, se promovió demanda contra la mercantil BAYGOSA, la aseguradora WINTERTHUR, don Jose Augusto y la sociedad CONTECSA, en la que interesaba la condena solidaria de los referidos demandados a pagarle la cantidad de 87.746'96 euros (14.599.865 ptas), más sus intereses legales; basándose en que el día 14 de marzo de 2001, personal de la empresa Trome, S.A. dejó en los talleres del concesionario Mercedes Baygosa, situado en el Parque Empresarial El Carrelero, el vehículo Mercedes modelo S 500 de color plata matrícula 1090 BDF para ser reparado del golpe que tenía. El día 15 de marzo, el vehículo referido fue sustraído del interior del concesionario, siendo denunciado el hecho por teléfono a la Guardia Civil de Las Rozas. El vehículo sustraído se encontraba asegurado con la entidad actora, la que abonó a Trome, S.A., según finiquito que se aporta a los autos de fecha 26 de abril de 2001 (documento número 8), el importe que ahora se reclama.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a pagar a BAYGOSA y a WINTERTHUR la cantidad de 70.197'57 euros (80% de lo reclamado en la demanda) y a CONTECSA la suma de 17.549'39 euros (20% restante), y absolviendo a don Jose Augusto.

Contra dicha resolución se alzan la sociedad CONTECSA y la aseguradora WINTERTHUR. La primera funda su recurso en los siguientes motivos: 1) Falta de legitimación pasiva; 2) Prescripción; y, 3) Errónea inversión de la carga de la prueba en orden a la culpa, y error en la apreciación de la prueba, por entender acreditado que la recurrente no tiene responsabilidad alguna.

La aseguradora WINTERTHUR basa su recurso en las siguientes alegaciones: 1) Error en la apreciación de la prueba en cuanto a la existencia de responsabilidad contractual única en los hechos por parte de CONTECSA, y al alcance del incumplimiento cometido por los empleados de CONTECSA; 2) Omisión de pronunciamiento respecto al alcance de la cobertura de seguro suscrito entre Winterthur y Baygosa -limitación y franquicia-; y 3) Error en la apreciación de la prueba en cuanto al perjuicio económico que se reclama por la actora, en cuanto al importe indemnizado por el turismo objeto de la sustracción.

SEGUNDO

Tras examen de la prueba practicada podemos concluir los siguientes hechos:

1) El día 14 de marzo de 2001, personal de la empresa Trome, S.A. llevó a reparar el vehículo de su propiedad Mercedes modelo S 500 de color plata matrícula 1090 BDF, a los talleres del concesionario Mercedes Baygosa, para ser arreglado de un golpe de chapa, no existiendo problema alguno de circulación del mismo (teniendo inutilizada el faro, las aletas delantera o parachoques del mismo lado, según se recoge en el folio 6 del atestado), y siendo su mecanismo de puesta en marcha con llave codificada.

2) Dicho vehículo fue sustraído del taller en la madrugada del día 15 de marzo de 2001 por autor o autores desconocidos. Para ello se forzaron la puerta de acceso de vehículos al taller y la puerta de la oficina del gerente (no consta el empleo de fuerza en otro lugar), y se utilizaron las propias llaves del vehículo.

3) El taller-concesionario se encuentra situado en el Polígono Industrial DIRECCION000, de la localidad de Majadahonda, y carecía de sistema de vigilancia personal o de algún tipo de sistema de seguridad o alarma. La llave del vehículo sustraído la dejó guardada el jefe del taller dentro de una agenda personal al fondo de un cajón cerrado con llave. El resto de las llaves de los otros vehículos sustraídos se encontraban guardadas en una caja de seguridad, dentro del armario de la oficina de dirección, igualmente cerrada con llave.

4) La mercantil BAYGOSA, S.A. ocupaba la nave del Parque Carralero en virtud de contrato de arrendamiento celebrado con la propietaria BIMAUTO el día 22 de noviembre de 2000, pagando las cuotas giradas por la Comunidad de Propietarios (folio 355).

5) El vehículo sustraído había sido comprado el 15 de diciembre de 2000 por el precio de 14.544.865 ptas (87.416'40 euros), con gastos de matriculación, tasas e impuestos de 55.000 ptas (330'56 euros), según facturas aportadas como docs. 3 y 4 de la demanda (folio 250 y 251).

6) Trome, S.A. tenía concertado seguro con la entidad LA ESTRELLA, la que abonó a aquélla, según finiquito que se aporta a los autos de fecha 26 de abril de 2001 la cantidad de 14.599.865 ptas (documento número 8, folio 255).

7) La Comunidad de Propietarios del Polígono Industrial DIRECCION000 tenía...

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