SAP Madrid 32/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:743
Número de Recurso609/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00032/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 609 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 427 /2005 del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 5 de TORREJON DE ARDOZ seguido entre partes, de una como apelante REYES ABADES EFECTOS ESPECIALES, S.A., representado por el Procurador Sr. Collado Molinero, y de otra, como apelado ABCN CONCEPT S.L., sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N. 5 de TORREJON DE ARDOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil ABCN CONCEPT S.L, representada por la Procuradora Sra. López Gálvez, contra la mercantil REYES ABADES EFECTOS ESPECIALES S.L, representada por la Procuradora Sra. Pato, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO con CINCUENTA Y TRES (59.724,53) euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago y costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por REYES ABADES EFECTOS ESPECIALES, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ZARZUELO DESCALZO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Ejercitó en las presentes actuaciones la representación de la actora ABCN CONCEPT, S.L., frente a la demandada REYES ABADES, S.A., acción de reclamación de cantidad por importe de 59.724,53 € en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, derivada del encargo entre las litigantes por el que la demandada había sido subcontratada por la actora para ejecutar la partida de efectos especiales en la fiesta de celebración "Fotogramas de Plata" del año 2.000, cuya organización le había sido encomendada por la editora de la revista "Fotogramas", consistiendo en la construcción de un pastel ficticio que debía descender de forma mecánica al escenario en el que se entregaban los premios, con el encendido automático de cincuenta velas y al resultar fallido tal procedimiento, cayendo el pastel, afectando a varias personas y desluciendo la celebración.

Habiéndose seguido procedimiento civil por tales hechos en virtud de demanda presentada por COMUNICACIÓN Y PUBLICACIONES, S.A., finalmente resultó únicamente condenada la entidad hoy actora por Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 9 de diciembre de 2.002 al pago de la cantidad que había recibido a cuenta y a dejar de cobrar el resto de la factura pendiente de pago, absolviéndose a la entidad hoy demandada por ausencia de vínculo contractual con aquélla reclamante.

A tal pretensión se opuso la representación de REYES ABADES, S.A. alegando, en esencia, la correcta ejecución de los trabajos y la inexistencia de negligencia produciéndose el suceso por caso fortuito, la existencia de acuerdo extrajudicial por el que la demandada había renunciado a cobrar el resto del precio que faltaba por abonar y cuestionando la valoración de perjuicios de contrario al no justificarse los gastos y el pago de las partidas que incluye, existiendo contradicción entre el presupuesto y otros documentos, entendiendo que únicamente habría de indemnizarse el verdadero perjuicio referido a la concreta partida de efectos especiales.

La Sentencia dictada en primera instancia estima íntegramente la demanda, en los términos consignados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, entendiendo la concurrencia de cosa juzgada que invocaba la actora respecto de lo resuelto por los Tribunales de Barcelona y en cuanto a los hechos, descartando la existencia de caso fortuito, absolviendo únicamente a REYES ABADES, S.A. por falta de relación contractual con la otrora actora pero constituyendo un pronunciamiento judicial firme sobre la causa y la responsabilidad, sin que se desprenda una conclusión distinta por la prueba practicada en el presente procedimiento, considerando claros los perjuicios en la cantidad reclamada que es la que debería cobrar de COMUNICACIÓN Y PUBLICACIONES, S.A. y que dejó de percibir puesto que se vio obligada a la devolución de lo ya percibido a cuenta, siendo ajustada la cantidad al presupuesto con partidas extra y argumentando que no existe acuerdo extrajudicial que pretende la demandada sino su renuncia al cobro de la parte no pagada.

Frente al pronunciamiento de la Sentencia se alza el presente recurso de apelación de la representación de la demandada que invoca como motivos de impugnación de la misma:

  1. - Infracción de normas y garantías procesales en relación con los artículos 265.1 y 3, 270, 271 y 272 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por admisión de documentos en la Audiencia Previa que deberían haber sido presentados con la demanda.

  2. - Error en la apreciación de la prueba por no haber quedado suficientemente acreditados los daños y perjuicios, en sus elementos de daño emergente y lucro cesante, para dar lugar a la indemnización pretendida.

  3. - Error en la apreciación de la prueba en el mismo sentido y con relación a la concreta partida de efectos especiales.

  4. - Indebida inclusión en la indemnización concedida de la cantidad correspondiente al IVA al constituir un enriquecimiento injusto.

  5. - Disconformidad con la apreciación de la existencia de cosa juzgada al no producirse las identidades normativamente exigidas.

  6. - La producción del accidente por caso fortuito sin que concurra en la causación incumplimiento alguno de la recurrente.

  7. - Aplicación incorrecta del contenido de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por alteración indebida del razonamiento seguido en la misma.

  8. - Los intereses serán devengados desde la Sentencia de estimarse alguno de los motivos de recurso.

  9. - No procedía la imposición de costas al presentar el caso ciertas dudas de hecho o de derecho.

A tal impugnación se opuso la representación de la actora recurrida.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta alzada por los términos que en forma sucinta se han expuesto en el fundamento jurídico precedente y por lo que respecta al primer motivo de impugnación al amparo de lo establecido en el artículo 459 de la LEC, esto es, la vulneración de normas y garantías procesales invocando la apelante que en la audiencia previa la parte actora aportó documentos en los que funda su derecho, que se encontraban en su poder en el momento de interposición de la demanda sin encontrarse en ninguno de los supuestos del art. 270 LEC, el motivo invocado debe ser desestimado pues tales documentos fueron aportados y admitidos al amparo del art. 265.3 LEC, es decir, a la relevancia de esos documentos puesta de manifiesto como consecuencia de alegaciones de la contestación a la demanda. A tal respecto conviene recordar que la actual LEC, siguiendo la tradición jurídica sobre la necesidad de aportación documental con los escritos principiadores del procedimiento, establece en su art. 261.1.1 que a toda demanda habría de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, siendo las consecuencias de...

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