SAN, 6 de Febrero de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:678
Número de Recurso75/2006

SENTENCIA

Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, y bajo el número 75/2006, se tramita, a instancia de Lidia representada por

la Procuradora Sra. Tejero García Tejero contra la resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 4 de octubre de

2005, sobre solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho, y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada. Ha sido Ponente la

Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de referencia, ante el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo, que dictó auto el día 12 de enero de 2006 declarándose incompetente y ordenando remitir las actuaciones a esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Personada la actora ante esta Sala, la misma dictó providencia, acordando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los anuncios prevenidos por la ley.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia estimando la demanda y declarando:

  1. la admisión del recurso de alzada por concurrir interés legítimo en la actora y ostentar la legitimación para su interposición.

  2. Entrando a conocer del fondo del asunto, estimar la petición cursada por el Sr. Darío.

TERCERO

La Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y solicitando su desestimación con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos que dejó expuestos.

CUARTO

La Sala dictó auto acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental a instancias de la actora, con el resultado obrante en autos.

Las partes por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda

QUINTO

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 5 de febrero de 2008 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 4 de octubre de 2005 resolviendo NO ADMITIR el recurso de alzada interpuesto por Lidia contra la resolución de LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO de fecha 28 de abril de 2005 por la que se acordó desestimar la solicitud de rehabilitación en la condición de administrador de loterías formulada por Darío, y que había interpuesto la hoy actora en su condición de heredera.

SEGUNDO

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

Darío fue designado titular de la Administración de Loterías número 8 de Valencia por resolución del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías de fecha 31 de enero de 1974.

Mediante resolución judicial de fecha 25 de junio de 1985 el Sr. Darío fue declarado en situación legal de concurso de acreedores necesario, por lo que, habiéndose efectuado diligencia de ocupación de sus bienes, fue declarado en situación de "SUSPENSO" con fecha 3 de julio de 1985.

Practicado el inventario provisional de la Administración de Loterías nº 8 de Valencia en fecha 15 de julio de 1985, resultó un saldo a favor del Tesoro Público de 63.788.069 pesetas, por lo que se acordó la instrucción del correspondiente expediente. Tras los ingresos realizados por el titular de la Administración de Valencia y los ajustes contables pendientes, se cifró el descubierto aproximadamente en 22.233.281 pesetas.

El día 20 de agosto de 1986, el Director General del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado dictó resolución por la que acordaba la revocación de la titularidad de la Administración de Lotería nº 8 de Valencia que ostentaba el Sr. Darío, declarándole cesante en el desempeño de su cargo, al haber incurrido en una de las causas de revocación de la titularidad previstas en el articulo 15.1 del Real Decreto 10821/1985, de 11 de junio, autorizando la ejecución de todos los bienes precisos para enjugar el importe del descubierto citado.

Mediante escrito de fecha 4 de abril de 1989 dirigido al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, Darío solicitó la aceptación de su renuncia como titular de la Administración de Loterías número 8 de Valencia, y la designación como nuevo titular a su hijo adoptivo D. Bernardo.

Por resolución del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 27 de junio de 1989 se acordó denegar la petición formulada por el Sr. Darío, con fundamento en que con fecha 20 de agosto de 1986 había sido revocado su nombramiento como Administrador de Loterías, cesándole definitivamente en su cargo a consecuencia del expediente gubernativo que le fue incoado como resultado del descubierto derivado del inventario practicado en la Administración de Loterías de la que era titular.

Contra dicha resolución de 27 de junio de 1989 el Sr. Darío interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por la Subdirección General de Recursos en el sentido de desestimar la pretensión del recurrente de que se aceptara la renuncia a su cargo, toda vez que no ostentaba ya tal condición al haber sido cesado como...

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