SAN, 16 de Enero de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:665
Número de Recurso8/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo especial para la protección de los Derechos fundamentales núm. 8/07 que ante la

Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido SOS CUETARA S.A. representada por la

Procuradora Sra. Cano Lantero frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado,

sobre Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 21 de junio de 2007, relativa a condena por conductas

prohibidas y la cuantía del presente recurso dos millones de euros siendo codemandados CENTROS COMERCIALES

CARREFOUR S.A. representado por el Procurador Sr. Calleja García, y AUSBANC CONSUMO representada por la Procuradora

Sra. Rodríguez Tejeiro. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal indicada interpuso recurso contencioso-administrativo por el trámite especial para la protección de los derechos fundamentales ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 12 de julio de 2007. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la representación procesal de la actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso anulando la resolución impugnada por ser contrario a derecho "y declarando: 1) la retroacción de las actuaciones al momento de admisión de las pruebas propuestas por las partes; 2) la procedencia de la admisión de las pruebas propuestas por SOS CUETARA en el expediente administrativo 612/06 del Tribunal de Defensa de la Competencia; y 3) el derecho a su práctica y valoración dentro del procedimiento; condenando a la Administración demandada a adoptar todas las medidas necesarias para su pleno cumplimiento".

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

El Ministerio Fiscal presentó escrito dando por reproducido el contenido de su escrito de 4 de abril de 2005 "dada la identidad sustancial del presente procedimiento con el 1/2005".

La codemandada Centros Comerciales Carrefour S.A. presentó escrito de contestación a la demanda en el cual, con fundamento en los hechos y razonamientos jurídicos que deja expuestos solicitó la desestimación del recurso.

La codemandada AUSBANC CONSUMO contestó igualmente a la demanda mediante escrito en el cual recogió los fundamentos de hecho y derecho que estimó de rigor "acordando en consonancia con lo expuesto en las mismas".

CUARTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de enero de 2.008 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo el acuerdo dictado por el Tribunal de Defensa de la Competencia el día 21 de junio de 2007 en el Expediente 612/2006 (ACEITES 2) con la siguiente parte dispositiva:

"PRIMERO.-Declarar que Grupo SOS CUETARA y las empresas CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., CAPRABO S.A., ALCAMPO S.A., EROSMER IBERICA S.A., MERCADONA S.A., DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIASA), GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A. y EL CORTE INGLES S.A. han incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia, por haber realizado acuerdos para el establecimiento de un precio mínimo de venta al público de sus marcas Carbonell 0,4º y Koipesol.

SEGUNDO

mponer al Grupo SOS CUETARA una multa de dos millones de euros (2.000.000 euros), a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. una multa de 112.750 euros, a CAPRABO S.A. una multa de 214.000 euros, a ALCAMPO S.A. una multa de 145.500 euros, a EROSMER IBERICA S.A. una multa de 317.200 euros, a MERCADONA S.A. una multa de 413.800 euros, a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIASA) una multa de 338.250 euros, a GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUPERMERCADOS S.A. una multa de 85.900 euros y a EL CORTE INGLES S.A. una multa de 147.200 euros.

TERCERO

ntimar a todas las entidades sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de realizar las prácticas declaradas.

CUARTO

En caso de incumplimiento de lo anteriormente dispuesto, se le impondrá una multa de EUROS SEISCIENTOS ( 600), por cada día de...

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