SAN, 13 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:799
Número de Recurso1007/2005

SENTENCIA

Madrid, a trece de febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-

administrativo número 1.007/05, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jorge Laguna Alonso, en nombre y

representación del AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO (FUERTEVENTURA), contra la resolución de 7 de septiembre

de 2000 del Director-Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la se desestima la solicitud de

reversión de la finca denominada "La Costa". Han sido partes LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado

del Estado, y KOSHIMA E HIJOS, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Alarcón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se admitió en el T.S.J. de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Mediante Auto de 26 de marzo de 2002 se inhibió dicha la Sala a favor de esta Sección. Recibidos los autos en esta Sección, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a las partes demandadas para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizó solamente el representante legal de la Administración del Estado mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Mediante Auto de 26 de julio de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas documentales propuestas por las partes, y, una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento demandante impugna la resolución de 7 de septiembre de 2000 del Director-Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, por la se desestima la solicitud de reversión de la finca denominada "La Costa".

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. El 4 de marzo de 1909, el Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura) acordó aceptar la donación realizada por el vecino don Ernesto de un terreno de dos hectáreas, setenta y nueve áreas y cuarenta y cinco centiáreas. Donación que fue elevada a escritura pública el 28 de marzo de 1909.

  2. El Ayuntamiento de Puerto del Rosario en pleno, en sesiones de 18 de marzo de 1909, 20 de octubre de 1918 y 6 de abril de 1919, acordó ceder gratuitamente al Ramo de Guerra, que aceptó por Real Orden de 24 de agosto de 1916, un solar de 20.000 metros cuadrados para que el Estado llevara a efecto la construcción de un edificio que sirviera para el Batallón del Ejército que guarnecía la Isla de Fuerteventura. Dicha construcción no se llevó nunca a cabo.

  3. El 4 de julio de 1994 el Ayuntamiento de Puerto del Rosario remitió al Coronel Jefe del Tercio III de la Legión un escrito en el que le exponía su voluntad de llegar a un acuerdo con el Ministerio de Defensa para adquirir una parte de los terrenos en cuestión, en concreto 1.020 metros cuadrados, afectados por una obra municipal, consistente en la apertura de un vial que conectaría El Caserío de la Charca, por la calle Mª Luz Saavedra con la Avenida Manuel Velázquez.

  4. El Pleno del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en sesión celebrada el 28 de junio de 2000 adoptó el acuerdo de solicitar al Ministro de Defensa la resolución del contrato de donación otorgado mediante escritura pública de 24 de julio 1991, y, en consecuencia, la reversión de la indicada propiedad.

Dicha solicitud fue desestimada por la resolución de 7 de septiembre de 2000 del Director-Gerente de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el fondo del asunto pasamos a analizar el motivo de inadmisibilidad suscitado por el representante legal de la Administración a tenor del apartado e) del art. 69 de la Ley de la Jurisdicción, basado en que si lo que se recurre es la declaración de alienabilidad de la finca en cuestión, ésta se produjo por declaración del Ministro de Defensa el 13 de diciembre de 1994.

No podemos acoger dicha causa de inadmsibilidad, ya que la resolución de 13 de diciembre de 1994, por la que se declaró la desafectación del fin público, alienabilidad y puesta a disposición de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa de la propiedad denominada "La Costa" en Puerto del Rosario, no fue publicada ni notificada al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, tal y como consta en el informe del Subdirector General de Patrimonio del Ministerio de Defensa.

Entrando en el examen del fondo del asunto, la parte actora alega que la donación de los terrenos en cuestión al antiguo Ramo de Guerra fue una donación modal, estando supeditada dicha donación a la construcción de un cuartel, que no se llevó a cabo, por lo que procede la reversión de dichos terrenos.

Por el contrario, para el Abogado del Estado no nos encontramos ante una donación modal, sino ante una donación pura, irrevocable. Por otro lado, en el hipotético caso que nos encontráramos ante una donación modal, habría transcurrido el plazo de treinta años establecido en los arts. 12 y 97 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 1955, actualmente arts. 13 y 111 del Reglamento 1.372/1986, de 13 de julio.

TERCERO

La primera cuestión que tenemos que dilucidar es la naturaleza de la donación, que según la parte demandante es modal, y para el representante legal de la Administración del Estado es pura e irrevocable.

En la inscripción de la finca que es objeto de debate en el Registro de la Propiedad, consta que en sesión celebrada por el Ayuntamiento de Puerto Cabras -actualmente Puerto del Rosario- el 6 de abril de 1919, se acordó ceder al Ramo de Guerra el solar en cuestión para la construcción de un cuartel, y se concede la representación pertinente al Alcalde para que ante Notario otorgara escritura pública por el "hecho de haber aceptado esta Corporación el expresado solar para cederlo a Guerra, como lo cede para la construcción del citado cuartel...". Más adelante, se dice que comparecen los...

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