STSJ Comunidad de Madrid 26/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:1303
Número de Recurso4826/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004826/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00026/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4826-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 513-07

RECURRENTE/S:LIMPIEZAS IDEAL S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Lorenza

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 26

En el recurso de suplicación nº 4826-07 interpuesto por el Letrado DON ALFONSO CORREDERA MENCIA, en nombre y representación de LIMPIEZAS IDEAL S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha TRECE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 513-07 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Lorenza contra LIMPIEZAS IDEAL S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE JULIO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por Dª Lorenza, frente a la empresa "LIMPIEZAS IDEAL, S.L.", debía declarar y declaraba la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante y condeno a la empresa demandada a que a su libre opción proceda a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o alternativamente le abone la cantidad de 916,95 €, en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en e1 plazo de cinco días desde la notificación de la presente Sentencia, por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia de que de no optar expresamente, dentro de ese plazo, se entenderá que procede obligatoriamente la readmisión, con abono en ambos casos, sea cual sea el sentido de la opción, de la cantidad de 1.575,80 €, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha, más a un haber diario de 18,11 €, desde la fecha, hasta que se notifique la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, desde el 1 de marzo de 2006, con la categoría profesional de Limpiadora, percibiendo un salario mensual de 543,38 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la demandada dio de baja en la Seguridad Social a la trabajadora demandante, el 13 de abril de 2007, viernes, y el lunes, 16 de abril de 2007, le comunica verbalmente el despido. TERCERO.- Que asimismo la demandada dio de baja en la Seguridad Social a la compañera de trabajadora demandante, Dña. Teresa, el 13 de abril de 2007, viernes, y el lunes, 16 de abril de 2007, le comunica verbalmente el despido. CUARTO.- Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Que en fecha 20 de abril de 2007, la demandante presentó papeleta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose el acto de conciliación instado, el 8 de mayo de 2007, con el resultado de intentado sin efecto. SEXTO.- Que el día 7 de mayo de 2007, la demandada presentó un escrito en estos Juzgados en el que se dice que el día 13 de abril de 2007, la empresa procedió a despedir a Dña. Teresa, y que a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación reconoce la improcedencia del despido y procede a ingresar en la cuenta del Juzgado la cantidad de 1.296,80 €, en concepto de indemnización y salarios...

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