STSJ Comunidad de Madrid 107/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:1289
Número de Recurso5485/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución107/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005485/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5485-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: CONTRATO DE TRABAJO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1018-06

RECURRENTE/S: Luis Carlos

RECURRIDO/S: COLEGIO OFICIAL ARQUITECTOS DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 107

En el recurso de suplicación nº 5485-07 interpuesto por el Letrado MARTA RITE FERNANDEZ en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 27.4.07, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1018-06 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Luis Carlos contra, COLEGIO OFICIAL ARQUITECTOS DE MADRID en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 27.4.07 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Previa desestimación de la excepcion de cosa juzgada estimo en parte la demanda declaro que la antigüedad del actor D. Luis Carlos, es de 13 de noviembre de 2002 y condeno al COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID a abonar al actor con antigüedad aplicando el convenio colectivo de Oficinas y Despachos 449, 6 euros (enero a septiembre de 2006) y desestimo las demas pretensiones".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Luis Carlos suscribió contrato con el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID (C.O.A.M.).

E1 contrato se celebró el día 13 de noviembre de 2002 como contrato de obra para la actualización e informatización de la base de datos de la Comisión de Recursos y de la comisión de Deontología, categoría de Auxiliar Administrativo, jornada a tiempo completo de 35 horas..

El actor, el 31 de marzo de 2003, firmó que causaba baja voluntaria y firmó finiquito (folio 43).

E1 1 de abril de 2003, firmó contrato como Operador 2' para la puesta en marcha del Area de Mantenimiento informático

(folio 44).

Se convierte en indefinido el 1 de julio de 2004.

E1 salario base que ha percibido el actor ha sido, en el año 2005, de 1.060,98 euros, en año 2006 de 1.100,24 euros.

SEGUNDO

E1 3.3.1987, en acta de la reunión entre la Junta de Gobierno y el Comité de Empresa se pacta la supresión de los complementos de las prestaciones o pensiones de Seguridad Social salvo los que se dicen expresamente en el punto 1° de los Acuerdos finales.

Se suprimen igualmente los pactos sobre incremento salarial en los términos del Acuerdo 2°.

Como contraprestación o compensación a la pérdida de derechos de los pactos 1 y 2, se abona al conjunto de los trabajadores 375 millones de pesetas, en función de unos módulos y el pago se efectúa en el momento de la modificación del contrato de trabajo de cada interesado.

Se pactó el abono de una indemnización en caso de despido improcedente, muy superior a la prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Se pactó el pago de un complemento salarial por fidelidad a la empresa por 33 años de servicio activo. Se eleva el fondo de anticipo y préstamo.-

Se incluyen' como anexo 2° los nombres de los empleados afectados por los acuerdos (folios 64 a 70).,

TERCERO

E1 1 de julio de 2004, se firma entre el COLEGIO demandado y el Comité de Empresa un acuerdo que obra en folios 59..a 63 y se da por reproducido.

Consta como Antecedentes:

"I. Que el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID y los representantes legales de los trabajadores que pertenecían en aquellos momentos a la plantilla firmaron el día 3 de marzo de 1987 un acta por el que se regulaban ciertos aspectos de sus relaciones laborales, sustituyendo a los acuerdos precedentes del año 1975 y los acuerdos individuales de los diferentes contratos de trabajo, del que se adjunta una copia como parte inseparable de este documento (Anexo 1).

  1. Que los citados acuerdos se han mantenido vigentes hasta el día de la fecha.

  2. Es deseo de las partes regularizar esta situación en el futuro con total respeto a los derechos adquiridos por los trabajadores a título personal pero eliminando cualquier clase de incertidumbre sobre las condiciones

laborales de trabajadores de nueva contratación o trabajadores a los que no les afecten las condiciones anteriormente descritas consiguiendo con ello suprimir cualquier limitación para 1a contratación".

Y como Acuerdos:

"Primero.- Las relaciones entre el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID y 1a plantilla de los trabajadores se regulará en lo sucesivo de la siguiente forma:

- Se reconoce expresamente que los setenta y nueve (79) trabajadores que figuran relacionados en el Anexo 2 del presente documento seguirán disfrutando de las condiciones previstas en los Acuerdos de fecha 3 de marzo de 1987, así como cualquier otro que le pudiera corresponder por pacto individual o colectivo.

- No serán de aplicación las condiciones previstas en los Acuerdos de fecha 3 de marzo de 1987 para todas las personas que no estén incluidas en el Anexo 2 y tengan o vayan a tener alguna relación laboral presente o futura con el GOAM.

- Todas las personas que no estén incluidas en el Anexo 2 y tengan o vayan a tener alguna relación laboral presente o futura con el COAM se regirán por el Convenio Colectivo de_. Qficinas y Despachos para la Comunidad Autónoma de Madrid,sin perjuicio de las mejoras que eventualmente pudieran pactarse en e1 futuro.

Segundo

E1 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID en el plazo máximo de sesenta días hábiles a contar desde la firma del presente acuerdo reconocerá expresamente las condiciones de los Acuerdos de fecha 3 de marzo de 1987 en los contratos particulares de aquellos trabajadores que figuren en el Anexo 2 y no los tuvieren reconocidas expresamente.

E1 COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID se compromete a fomentar, en la medida que sea posible y las circunstancias así lo aconsejen, la contratación indefinida y, en todo caso, en -un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la firma del presente acuerdo, a reconvertir en contrato de duración indefinida de acuerdo con criterios objetivos y razonables a siete de los trabajadores que actualmente presten servicios para el mismo mediante alguna modalidad de contratación de duración determinada. La elección de los trabajadores corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio, siendo previamente oído el Comité de Empresa".

CUARTO

A1 actor no se le han aplicado los acuerdos- del año 1987.

QUINTO

E1 31.3.2004, D. Luis Carlos

ración elcía

comunica a la empresa que se cogía las vacacinoes de Semana Santa los días 12, 13 y 14 (folio 103).

SEXTO

Solicita a cuenta de sus vacaciones el 21 de abril, 10 de, noviembre, 5, 7 y 29 de diciembre de 2006 (folios 301-304).

SEPTIMO

La Junta de Gobierno de la demandada aprobó, en sesión celebrada e1 S de mayo de 2002, reconocer 1a antigúedad a 13 empleados.gue se relacionan desde la fecha en que iniciaron su relación laboral (folios 71 a 73).

OCTAVO, Miembros del comité de Empresa, el 9 de mayo de 2003, presentan denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre contratación temporal (folios 75-76).

Y la inspección comunica a la empresa:

"Tras estudiar los contratos de trabajo que nos remitieron el pasado mes de julio se aprecia en los mismos una cierta falta de concreción en la descripción de la obra o servicio que constituya su objeto. Por ello, en el caso de que en el futuro vuelva a hacer uso de este tipo de contratos se le requiere para que describa en ellos sus objetos con precisión y claridad" (folio 77)..

NOVENO, Los empleados del COLEGIO que constan en el escrito obrante en folio 300 perciben, como plus de antigüedad, el 6% del salario base_

DECIMO

En la demandada hay empleados que se rigen por los Acuerdos del año 1987, otros por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos; respecto a estos últimos, la 'demandada acordó que las vacaciones fueran de 22 días hábiles y no 30 naturales (folio 313).

DEC2M0-PRIMERO. E1 personal que se rige por el Convenio de Oficinas y Despachos no tiene vacaciones de Semana Santa; si se disfrutan lo son a cuenta de las vacaciones anuales.

No están incluidos en la lista de personas afectadas por la póliza suscrita sobre compromisos por pensiones,

DECIMO

SEGUNDO. Tienen suscrito contrato por tiempo indefinido:

Sr.CdStelut, el10 de junio de 1998

Sra. Miguel Ángel,e17 de julio de 1998

Sr. Alvaro, el31 de júlio de 1997

Sr. Carlos, el 26de abril de 1999

Sra. Rebeca, el 1de abril de 1998

Sra. Verónica, el 16 de febrero de 1998

Sr. Gabino, el 26 de abril de 1999

Sra. Elvira, el 10 de julio de 1998

Sr. Sebastián, el 1 de agosto de 1997

Sra. Carolina, el 31 de julio de 1997

Sra. Beatriz, el 21 de...

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