SAN, 21 de Junio de 2012

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:2782
Número de Recurso52/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 52/12, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de DOÑA Brigida , contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 en fecha 8 de noviembre de 2011 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 184/10, que declaró la inadmisibilidad del recuso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, por la que se rectifica la Orden JUS/281/2007, de 6 de febrero, por la que se aprobaron las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, y desestima el recurso contencioso- administrativo contra la Orden JUS/1212/2010, de 5 de mayo, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Ha sido parte apelada el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 8 de noviembre de 2011 recayó Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 184/2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 12, cuyo fallo es el siguiente: "Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª. Brigida , contra la orden JUS/1639/2008 de 28 de mayo, y la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la misma representación procesal contra la orden JUS/1212, de 5 de mayo; no se hace condena en costas".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO .- Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 19 de junio del año en curso, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don FERNANDO DE MATEO MENENDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se recurre en apelación por la demandante la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 en fecha 8 de noviembre de 2011 , recaída en el procedimiento abreviado núm. 184/10, que declaró la inadmisibilidad del recuso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, por la que se rectifica la Orden JUS/281/2007, de 6 de febrero, por la que se aprobaron las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, y desestima el recurso contencioso- administrativo contra la Orden JUS/1212/2010, de 5 de mayo, por la que se publica la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

El Juez de instancia declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, por ser extemporáneo, ya que la citada Orden se publicó en el B.O.E. el 12 de junio de 2008, mientras que el recurso se interpuso el 13 de julio de 2010. Por otro lado, desestima el recurso contra la Orden JUS/1212/2010, de 5 de mayo, por ser conforme a derecho ya que de acuerdo al apartado D del Anexo I-B.2 de las Bases de la Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por los sistemas generales de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, a la aquí apelante no le correspondía ningún punto al haber sido excluida del proceso selectivo convocado por Orden JUS/2978/2006, de 15 de septiembre, exclusión que fue consentida por la citada parte.

La parte apelante alega, en síntesis, que el objeto del recurso contencioso-administrativo lo comprenden la Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, y la Orden JUS/1212/2010, de 5 de mayo, que si bien se tratan de dos procesos selectivos diferentes tienen una cierta dependencia, en la medida que los resultados del proceso convocado el año 2006 constituían méritos que podía ser objeto de valoración en el convocado en el 2008. La puntuación obtenida en el proceso de 2006 resultaba insuficiente para entrar en la lista de aprobados de entonces, pero el objeto del recurso contra la Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, es dar validez de los dos ejercicios de la fase de oposición para su ponderación en las pruebas de 2008 (4 puntos). La citada Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, no fue notificada a la apelante, habiendo sido declarada nula de pleno derecho por la Sentencia de 16 de marzo de 2010 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, recaída en el procedimiento abreviado nº 26/2010, por haber rectificado otra resolución anterior declarativa de derechos sin acudir a los procedimientos de los arts. 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre . Ello conlleva que los dos ejercicios de la fase de oposición superados en el proceso selectivo de 2006 deben ser computados en el apartado D del Anexo I-B.2 de las Bases de la Orden JUS/3338/2008, de 10 de noviembre.

Se aduce por la parte apelante como primer motivo de impugnación, que la Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, se tenía que haber notificado personalmente a la apelante, no pudiéndose considerar a la citada Orden como un mero acto integrante de un procedimiento selectivo, ya que se trata de una revocación de una previa resolución por la que se aprobaba la lista definitiva de aspirantes admitidos en el proceso selectivo. Se añade, que tampoco se le notificó el trámite de audiencia, lo que implica una nulidad de pleno derecho ya que se ha privado a dicha parte de dicha audiencia. Por tanto, hay que tomar como "dies a quo" del plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo cuando la apelante tuvo conocimiento personal y extraoficial de la Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, por lo que hay que estimar que aquel se encuentra interpuesto dentro del plazo legal.

Se argumenta que la citada Orden de 28 de mayo de 2008 es nula de pleno derecho de conformidad con la Sentencia de 16 de marzo de 2010 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9, por lo que la valoración de los dos ejercicios superados en el proceso selectivo de 2006 por la apelante, en el siguiente proceso convocado el 10 de noviembre de 2008, conforme al apartado D del Anexo I-B.2, supondría otorgar a aquella 4 puntos más, con una puntuación total de 171,96 puntos y, por tanto, estar dentro de la lista de aprobados. Con la no adjudicación de la plaza a que tiene derecho la apelante la Administración ha vulnerado los principios de mérito y capacidad.

SEGUNDO .- Comenzaremos por el análisis de la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo declarada en la Sentencia recurrida en relación con la Orden JUS/1639/2008, de 28 de mayo, por la que se rectifica la Orden JUS/281/2007, de 6 de febrero, por la que se aprobaron las listas definitivas de aspirantes admitidos y...

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