SAN, 21 de Junio de 2012

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2711
Número de Recurso314/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 314/09 , que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de HORMIGONES INSULARES, S.L.; HORINSA TURISMO, S.L.; HORINSA PUERTOS DEPORTIVOS, S.L. y RESIDENCIAL RUBICÓN, S.L., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 1.158.697,68 euros, si bien únicamente la cuota liquidada en relación con el ejercicio 1999 supera la suma de 600.000 euros exigida en el art. 86.2.b) de la LJCA -Ley 37/2011, aplicable al caso-. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por las mercantiles recurrentes se interpuso recurso contencioso-administrativo, por escrito presentado el 15 de septiembre de 2009, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por HORMIGONES INSULARES, S.A., de la que aquéllas traen causa, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 29 de febrero de 2008, que a su vez había desestimado la reclamación contra los acuerdos de liquidación respecto a los ejercicios 1999, 2000 y 2001. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo por providencia de 17 de diciembre de 2009 en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito de 9 de junio de 2010, en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con anulación de la resolución impugnada.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 24 de septiembre de 2010, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso-administrativo, por ajustarse a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni tampoco interesada por las partes la celebración del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 14 de junio de 2012, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Es objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 25 de junio de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias de 29 de febrero de 2008, que desestimó la reclamación contra las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999, 2000 y 2001.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y la vía económico-administrativa:

  1. El 17 de noviembre de 2005, la Inspección Tributaria en Canarias de la AEAT incoó acta de disconformidad nº 71093155, en que se hace constar:

    1. Dentro de la partida Ingresos accesorios y otros de gestión corriente, recogidos en la subcuenta 752001 II Rinca" (Ingresos por arrendamientos), por 48.531.099 pesetas (291.677,78 euros), obtenidos como consecuencia de contrato por el que se ceden 35 apartamentos en la Urbanización Matagorda denominado Morro Mar (si bien del contrato se desprende que la cesión es de 69 apartamentos), para su explotación en régimen de management , arrendamiento u otra modalidad habitual de explotación hotelera, a la sociedad Rinca S.L. (Representaciones Industriales Canarias S.L.).

    2. Ingresos de participaciones de capital en empresas fuera del grupo (subcuenta 760001), de 1.373.419 pesetas (8.254,41 euros). Se trata de dividendos procedentes de acciones (en particular el mayor importe procede de 12.000 participaciones pref. Bankinter cuya tenencia parece iniciarse en este ejercicio y se mantienen durante todo el ejercicio 2000 y 2001, obteniendo tales ingresos financieros de manera regular y continuada durante dichos periodos, como se aprecia en la misma subcuenta de tales ejercicios).

    3. Beneficios en enajenación de inmovilizado inmaterial, material y cartera de control: por importe de 318.048.533 pesetas (1.911.510,18 euros). La partida agrupa el beneficio de la enajenación de inmuebles y de participaciones en capital:

      C.1) Beneficio contabilizado en la subcuenta 771001 "Parcela H-2 Castillo del Aguila" por un importe de 293.125.449 pesetas (1.761.719,43 euros). Se obtiene por la venta en escritura de 15 de abril de 1999, a la sociedad Lanzarote 6 S.A., en el término municipal de Yaiza, de una superficie de 30.774 metros cuadrados y un precio de 600.000.000 pesetas (3.606.072,63 euros). Contablemente se da de baja la subcuenta de inmovilizado 2200100 por un importe de 306.874.551 pesetas (1.844.353,2 euros).

      Dada la importante cuantía de la operación, se han analizado los hechos e indicios respecto a dicho inmueble, centrándose en la afectación a las actividades desarrolladas por la sociedad (según I.A.E. Construcción de toda clase de obras y Transporte de mercancías por carretera). En relación con ello se desprenden los siguientes hechos:

      - Se aporta certificación del Consejero Delegado que señala que la parcela ha tenido uso como almacenamiento de materiales, herramientas y maquinaria para obras en curso, y que se han realizado extracciones de materiales granulares y acopios intermedios de tierras, procedentes de desmontes de otras obras, para su reutilización futura.

      - Una certificación del Ayuntamiento de Yaiza, con informe del Ingeniero Técnico de Obras Publicas del Ayuntamiento constatando que la empresa había mantenido entre 1996 y 1999 parte de sus bienes (maquinaria, instalaciones auxiliares, oficinas móviles de obras, contenedores de almacén de pequeña maquinaria o herramientas), además de utilizarse como zona de mantenimiento y pequeñas reparaciones de maquinaria de obras publicas. Además, a partir de 1 de junio de 1998, en que se concedió licencia para construcción de un hotel, se realizaron movimientos de tierra en la parcela, utilizándose parte del material como terraplenes de préstamo y subbases granulares en obras desarrolladas en los alrededores del núcleo Playa Blanca. EI Ingeniero que expide este informe prestó en 1999 servicios profesionales remunerados al obligado tributario.

      - Según la Guardia Civil (Seprona) Lanzarote: "...se ha procedido a realizar entre vistas con personal de las obras cercanas, manifestando que anteriormente a cuando se construyó el hotel no había nada en la parcela, solamente piedras y tierra. Se ha procedido a la localización de una fotografía aérea realizada por el Gobierno de Canarias, y a la fecha que más se le acerca al 15 de abril de 1999es la que se adjunta, correspondiendo al año 1998 , y en la misma no se observa ningún tipo de extracción de materiales, obras, instalaciones móviles de oficinas, etc.".

      - La empresa SEGURIDAD DANUBIO S.L., que prestó servicios de seguridad al obligado tributario en 1998, y en relación con servicios de seguridad prestados en 1999, en la parcela (como custodia de la maquinaria que el obligado asegura tener allí) se informa que "no existen datos en nuestros archivos de la infomación solicitada ".

      - No constan licencias ni solicitudes sobre extracción de áridos, ni para movimientos de tierras. Tampoco alta en el IAE por la actividad de extracción de áridos.

      C.2) Beneficio contabilizado en la subcuenta 771002 "Puerto de Atraque" por un importe de 4.500.000 pesetas (27.045,54 euros), por la cesión del derecho de uso y disfrute, por documento privado de 15 de noviembre de 1999.

      C.3) Beneficio contabilizado en la subcuenta 771003 II Local Los Molinos" por importe de 1.173.084 pesetas (7.050,38 euros), por venta de un local comercial en planta baja, de 39 metros cuadrados, ubicado en el edificio que se encuentra en el término municipal de Teguise, por un precio de venta de 2.700.000 pesetas (16.227,33 euros).

      Se aporta certificación del Consejero Delegado de 20 de enero de 2005, que indica el uso del local como lugar de almacenamiento y custodia de pequeña maquinaria, útiles y herramientas, así como diverso material destinado a la ejecución de distintas obras. El local no aparece como local anexo en el modelo 846 presentado en relación con el IAE.

      CA.) Beneficio contabilizado en la subcuenta 772001 "Acciones Docsa" ("Beneficios procedentes de participaciones en capital a largo plazo en empresas del grupo") por un importe de 19.250.000 pesetas (115.694,83 euros). Se trata la venta de acciones, en escritura pública de 31 de marzo de 1999, según la cual Hormigones Insulares de Lanzarote S.A. es titular de 2.630 acciones de "Desarrollo y Obras Canarias S.A." (588 acciones adquiridas en su constitución y 2.042 acciones adquiridas en una ampliación posterior). La escritura establece que Hormigones Insulares de Lanzarote S.A. vende a la sociedad "Lanzagrava S.L." la totalidad de las anteriores acciones por un importe global de 85.000.000 pesetas (510.860,29 euros).

    4. Dentro de la partida Ingresos accesorios y otros de gestión corriente, y recogidos en contabilidad en la subcuenta 752001 II Rinca" (Ingresos por arrendamientos), por un importe de 30.043.062...

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