SAP Madrid 38/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO TEJERO REDONDO
ECLIES:APM:2008:704
Número de Recurso356/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas nº 338/2006

Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid

Rollo de Sala nº 356/2007

JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 38/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

MAGISTRADO )

D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO )

___________________________________)

En Madrid a veintinueve de enero del dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO TEJERO REDONDO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Cuarta la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 338/06, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de abril, habiendo sido partes: el apelante D. Manuel, que comparece con la defensa letrada del Sr. Mestre Delgado; con impugnación del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado, dictó con fecha de 31 de enero del 2007, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"...Que debo condenar y condeno a Manuel, como autor de una falta de falta de respeto y consideración debida y de desobediencia a agentes de la Autoridad, a la pena de 20 días de multa a razón de 60 Euros por día, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del presente juicio...."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por el Letrado Sr. Mestre Delgado, en defensa y representación de D. Manuel, se interpuso el Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de Recurso y que aquí se tienen por reproducidas, dándose traslado del escrito de interposición por el Juez de Instrucción a las demás partes personadas en el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Cuarta, se acordó la formación del rollo, al que correspondió con el nº 356/07- RJ, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que, como tales, figuran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad a los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por remisión expresa del artículo 976.2º del mismo cuerpo legal, contra las Sentencias dictadas en Juicios de Faltas por los Juzgados de Instrucción, podrá interponerse recurso de apelación, que deberá contener las alegaciones que el recurrente considere oportunas, expuestas de manera ordenada, y referidas a los motivos de: quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico.

En el caso de autos, aduce el apelante como motivos de impugnación: indebida aplicación del artículo 634 del C. Penal, quebrantamiento del principio de intervención mínima del Derecho Penal, y subsidiariamente, infracción del artículo 50.5 del C. Penal, al entender en síntesis que: los hechos declarados probados en la Sentencia impugnada, no suponen vulneración alguna del bien jurídico protegido en el artículo 634 del C. Penal ; que las expresiones contenidas en sede de hechos probados, no suponen más que el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, y que finalmente, no constan en la Sentencia apelada, las razones por las que se ha impuesto la pena de multa finalmente acordada, por todo lo cual, aduce los fundamentos de hecho y de derecho que estima de aplicación, y termina solicitando que se dicte Sentencia por la que se revoque la de la instancia, y en su lugar, se absuelva al recurrente, o subsidiariamente, se anule la sanción impuesta en aquélla.

SEGUNDO

Dicho lo anterior, y principiando por el primer motivo de impugnación, referente a si se ha quebrantado el bien jurídico o no que protege el artículo 634 del C. Penal, ha de determinarse, con carácter previo, que de la mera lectura de este primer motivo de apelación, y de sus tres subapartados; se puede concluir cómo, el recurrente, en ningún momento, niega la realidad de las expresiones contenidas en sede de hechos probados, como tampoco su autoría, lo cual, a priori, sirve para que, en esta alzada, y con independencia de la interpretación jurídica de las mismas, que es el principal extremo controvertido de esta alegación; hayan de darse por confirmadas tales expresiones y su autoría, sin que proceda en consecuencia, alteración o modificación alguna de los hechos probados de la Sentencia de instancia, que esta Sala Unipersonal, acepta como tales y da por reproducidos.

Así pues, y tras una extensa y prolija reproducción de parajes de la jurisprudencia emitida al respecto, el recurrente concluye que las expresiones declaradas en sede de hechos probados, no atentan contra el verdadero bien jurídico protegido por el artículo 634 del C. Penal, aplicado por el Juez a quo, esto es, contra el orden público o la función pública, y que a lo sumo, tales expresiones serían constitutivas de una falta de injurias, respecto de las que no se ha formulado denuncia alguna; nuevamente, sin negación de tales expresiones ni de su autoría de forma expresa.

En este sentido, esta Sala Unipersonal comparte que en efecto, ese es el bien jurídico que principalmente pretende proteger el precepto antes mencionado, esto es, el orden público. Dicho concepto de orden Público, al igual que el concepto de orden público referido en el Título XXII del Libro II del Código Penal, con idéntica rúbrica, no solamente se refiere a la paz y la tranquilidad en las manifestaciones externas de la convivencia colectiva, sino que, a la vista de las concretas conductas descritas en los distintos tipos penales que integran el título, el concepto incluye el sometimiento al ordenamiento jurídico y a la autoridad pública, lo que clásicamente ha venido llamándose principio de autoridad y dignidad de la función pública.

No obstante, dicha protección penal de la autoridad o de la dignidad de la función pública, fue interpretada por la jurisprudencia más reciente vinculada, esencialmente, no a la dignidad de las personas que ejercitan la autoridad, sino siempre vinculada a la función pública desarrollada. De ahí que se exigiera, tanto en los delitos de desobediencia, resistencia, o en el antiguo delito de desacato, que la conducta punible se realizara contra la autoridad «en el ejercicio de sus funciones» y, además, con un específico «ánimo de desprestigiar el principio de autoridad» y que dicho desprestigio tuviera «efectiva trascendencia en el orden público»; como así se deduce de las Sentencias del Tribunal Supremo mencionadas por el recurrente en sede de apelación, y de las que ya se ha hecho eco y menciona esta misma Audiencia Provincial de Madrid en Sentencias de 02/11/04 (Sección 17ª-Recurso 484/04) y 15/11/99 (Sección 16ª-Recurso 410/99 ).

En conclusión y compartiendo las alegaciones del apelante, el objeto de la protección es la función pública, no el órgano. Otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Barcelona 61/2011, 25 de Enero de 2011
    • España
    • 25 Enero 2011
    ...penal. El objeto de la protección es la función pública, no el órgano. Y habiendo establecido al respecto la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 29 de Enero 2.008, que "por lo tanto, debe concluirse que sólo se persiguen como delitos o faltas tipificados en este precepto p......
  • SAP Burgos 281/2010, 28 de Octubre de 2010
    • España
    • 28 Octubre 2010
    ...de protección penal mediante las figuras de la calumnia o injuria. Y habiendo establecido al respecto la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 29 de Enero 2.008, que "por lo tanto, debe concluirse que sólo se persiguen como delitos o faltas contra el orden Público aquellas c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR