SAP Madrid 795/2007, 4 de Octubre de 2007

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2007:19088
Número de Recurso197/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución795/2007
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00795/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.

ROLLO Nº 197/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GETAFE

AUTOS DE JUICIO ORAL Nº 70/06

SENTENCIA N º 795/2007

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO. (Presidenta-Ponente)

DOÑA PILAR RASILLO LOPEZ.

D. JOSE ANTONIO REDONDO TEJERO

En Madrid, cuatro de octubre de dos mil siete.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésima Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 70/06 de los del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, seguidos por delito de maltrato familiar, contra el acusado Plácido y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud a recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del referido acusado, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal, en fecha 30 de Octubre de 2006, habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por el procurador de los Tribunales D. Francisco Gordo Romero y defendido por el/la letrado/a Dña, Susana López Marmol, con impugnación formalmente efectuada por el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado de éste Tribunal Dña./D. MARIA TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, se dictó, con fecha 30 de Octubre de 2007, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente :

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Plácido - ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un DELITO DEL ART. 153,1ª DEL CODIGO PENAL, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 20.1, ambos del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILLITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA ASÍ COMO PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR UN AÑO Y PROHIBICIÓN DEL ACUSADO DE ACERCARSE A Dª. Virginia, A SU DOMICILIO ACTUAL O FUTURO, LUGAR DE TRABAJO Y LUGARES POR ELLA FRECUENTADOS EN UN RADIO NO INFERIOR A 500 METROS ASÍ COMO COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, todo ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto, la representación procesal del acusado Plácido alegó lo que estimó de aplicación en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales y el Tribunal ha llegado a sus conclusiones tras la pertinente deliberación.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Plácido se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito de lesiones del art. 153.1 del Código Penal con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.6 en relación con el art. 20.1 del Código penal viniendo a alegar los siguientes motivos:

a/ Error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia del acusado.

Expone el recurre que el testimonio de los testigos en los que se basa dicho fallo condenatorio es contradictorio e insuficiente para enervar dicha presunción, incidiendo en la existencia de contradicciones en sus declaraciones.

b/ Subsidiariamente, considera debe aplicarse al acusado la eximente de obrar en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas y cocaína previsto en el art. 20.2 del C. Penal.

c/ Pertinencia de aplicar la atenuación específica contenida en el art. 153 apart. 4 del C. Penal.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión en relación al primer motivo alegado la revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Juez a quo, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica (SSTC 17-12-85 [RTC 1985\174], 13-6-86 [RTC 1986\78], 13-5-87 [RTC 1987\55], 2-7-90 [RTC 1990\124], 4-12-92 [RJ 1992\10012], 3-10-94 [RJ 1994\7607 ]), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. (SS. TC 1-3-93 [RTC 1993\79], S. TS 29-1-90 [RJ 1990\527 ]).

Por otra parte como reiteradamente ha señalado la Sala II del Tribunal Supremo, la alegación de la vulneración del principio de presunción de inocencia, obliga a comprobar que ha existido prueba de cargo, validamente obtenida, correctamente incorporada al juicio oral y de contenido suficientemente incriminatorio para poder considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias de agravación e intervención del acusado en las mismas; así como que la valoración efectuada no se aparta de las reglas de la lógica y por tanto no es irracional o arbitraria (STS 1103/2002 de 11 de Junio )

TERCERO

En el presente supuesto el análisis de las...

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