SAP Madrid 61/2008, 22 de Enero de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2008:1203 |
Número de Recurso | 393/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 61/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00061/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 27
Rollo: 393/07 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MÓSTOLES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 610/04
SENTENCIA Nº61/08
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 27ª
PRESIDENTE:
Dña. María Teresa Chacón Alonso
MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Rasillo López (Ponente)
Dña. Ana María Pérez Marugán
En MADRID, a veintidós de enero de dos mil ocho.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 610/04, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles, seguido por un delito de quebrantamiento de condena y falta de injurias leves, contra el acusado D. Juan Manuel, representado por Procuradora Dª Eugenia de Francisco Ferreras y defendido por Letrado D. José Emilio del Río Carrera, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 15 de enero de 2007, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López.
Con fecha 15 de enero de 2007 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Móstoles.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:" Probado y así se declara que Juan Manuel mediante diversas llamadas telefónicas efectuadas entre el 5 y 10 de Enero de 2003 dice a su ex-cónyuge, Luz que es una puta y una zorra. Asimismo en igual fecha se incoaron las presentes diligencias contra el denunciado por una presunta falta de amenazas. No resultan, sin embargo, probados en el acto de juicio la veracidad de los hechos denunciados".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:"QUE DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Juan Manuel, como autor responsable de una falta de injurias ya definida a la pena de QUINCE DIAS MULTA con cuota diaria satisficiera a la responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHAS, con imposición de las costas causadas al condenado. Y DEBO ABSOLVER a Juan Manuel por la falta de amenazas. Díctese auto de Alejamiento de D. Juan Manuel respecto de Luz ".
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Juan Manuel infracción legal por indebida aplicación del art. 468 C.P.
Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a este Tribunal siendo registrado al número de rollo 393/07 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Mótoles, por la que se condena al acusado D. Juan Manuel como autor de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C.P. y de una falta de injurias leves del art. 620.2 C.P., se alza en apelación dicho acusado al entender que no concurre el delito de quebrantamiento por el que ha sido condenado, por faltar la voluntad del recurrente de incumplir la orden de alejamiento, tratándose de un encuentro casual, no existiendo una persistencia en la conducta ni se produce quebranto del bien jurídico protegido en el tipo del art. 468 C.P.
El delito de quebrantamiento de condena por el que es condenado el recurrente en primera instancia exige tres elementos del tipo:
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Un elemento objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar una pena o medida cautelar, entendida como el acto material y real de aproximarse o comunicarse con la víctima o acudir a determinados lugares en los casos en los que existe una prohibición.
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Un elemento normativo, esto es, la decisión judicial firme previa adoptada por el Juez competente.
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Un elemento subjetivo, que viene constituido por la conciencia y voluntad de quebrantar, ya que el dolo del...
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