STSJ Comunidad de Madrid 856/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20625
Número de Recurso4679/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución856/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004679/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00856/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4679-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1028-06

RECURRENTE/S:TORBEGAL S.L.

RECURRIDO/S: D. Bernardo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 856

En el recurso de suplicación nº 4679-07 interpuesto por la Letrada DOÑA MERCEDES DE HOYOS LASSALETTA, en nombre y representación de TORBEGAL S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, de fecha TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1028-06 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernardo contra TORBEGAL S.L. en reclamación de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Bernardo contra la empresa TORBEGAL S.L., condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 3.344,14 euros, absolviendo en la instancia a la empresa y sin entrar a conocer del fondo de tal pretensión al faltar el requisito previo de la conciliación respecto de la solicitud de abono de la indemnización por cese derivada de los dos contratos suscritos por el actor."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Bernardo ha prestado servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de ayudante de oficio y percibiendo como contraprestación salarial la suma de 1.331,28 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, en virtud de los contratos y en las fechas que se indican a continuación: En fecha 26-4-06 suscribió un contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción para prestar servicios hasta el 25-10-05, haciéndose constar como objeto del contrato el incremento de actividad por exceso de trabajos que la empresa tiene previstos durante la vigencia del contrato. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 25-4-06. En fecha 25-4-06 el actor suscribió un documento de finiquito en el que se hace constar que el trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en ese acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se indica al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa. Los conceptos que se recogen en dicho finiquito son la liquidación verano por importe de 727,70 euros, siendo el líquido a percibir de 713,15 euros.

En fecha 26-4-06 el actor suscribió nuevo contrato temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios en la obra sita en la carretera de Burgos, Km. 24 en Madrid. Dicho contrato se extinguió en fecha 29-9-06 por baja voluntaria del trabajador, suscribiendo el mismo en esa fecha un documento en el que manifiesta que cesa en la prestación de servicios por cuenta de la empresa y recibe en ese acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se indica al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa. Los conceptos que se recogen en dicho finiquito son la liquidación Navidad por importe de 582,30 euros, siendo el líquido a percibir de 570,65 euros. SEGUNDO.-Las nóminas del actor en el periodo a que se refiere su relación laboral con la empresa demandada son las que se aportan por la parte actora como documento 6 cuyo contenido se da aquí por reproducido, habiendo firmado igualmente el actor una nómina de fecha 20-12-05 reflejando el concepto de paga extra de Navidad por importe de 1.100,98 euros y el 20-6-06 una nómina por paga extra de verano por importe de 429,33 euros. TERCERO.- El actor percibía sus retribuciones mediante transferencia efectuada por la empresa a su cuenta corriente en la Entidad La Caixa, constando los ingresos que se reflejan en el documento 11 de la parte actora cuyo contenido se da aquí por reproducido. CUARTO.- La parte actora reclama en su demanda el abono de la suma de 4.756,80 euros por los conceptos que se desglosan en el hecho segundo de la demanda. QUINTO.- El actor formuló papeleta de conciliación frente a la Entidad demandada en reclamación de la suma de 3.500 euros por los conceptos de pagas extraordinarias, dos liquidaciones y doce días de vacaciones del año 2006, celebrándose el correspondiente acto sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó, en parte, la demanda en reclamación de cantidad formulada en autos, por considerar, la recurrente, le han sido abonados al actor los conceptos e importes reclamados.

Con tal fin la empresa interesa la revisión de los hechos declarados probados, a través de dos primeros motivos, que se amparan en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L. En el 1º de ellos se propone una nueva redacción para el hecho 3º, con el siguiente texto alternativo: "El actor ha percibido alguna de sus retribuciones mediante transferencia efectuada por la empresa a su cuenta corriente en la entidad La Caixa, constando los ingresos que se reflejan en el documento 11 de la parte actora cuyo contenido se da aquí por reproducido, que corresponden a los meses de octubre, noviembre, y diciembre de 2005, y enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2006". Se basa para ello en la documental obrante a los folios 71 al 80, que se corresponde a otros tantos movimientos contables registrados en una cuenta de ahorro, abierta a nombre del actor, y que son los referidos en el controvertido hecho 3º, para la obtención de los extremos que pretenden ser corregidos. Pretensión que ha de ser acogida, pues mediante la remisión que se hace en la instancia a la referida documental, lo que se evidencia es que no todas las retribuciones percibidas por el actor se abonaron a través de transferencias bancarias, al no constar en dichos extractos todos los conceptos devengados y abonados en el curso de la relación.

También se interesa la adición de un hecho nuevo, con la siguiente redacción: "Consta en las actuaciones certificado de ingresos y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2005, que se tiene por reproducido. (folio 20)." Para ello la recurrente se remite al citado doc. que obra al folio 20 de los autos, por considerar, junto al resto de la documental aportada, que con él se acredita el pago, durante el año 2005, de la paga extra de verano y de la paga de navidad del año 2005, esta última por importe de 1.000,98 €. Pero se trata de extremos que no se incluyen en la redacción propuesta ni tampoco se desprenden, de forma clara y directa, del certificado de ingresos y retenciones a/c del I.R.P.F. en que se sustenta. Por ello debe desestimarse.

SEGUNDO

El siguiente motivo del recurso, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., sirve para denunciar la infracción de los arts. 1256, 1281 al 1289, y 1265 al 1270 del C.Civil, en relación con la doctrina de los tribunales que igualmente cita, al considerar que mediante la suscripción de los recibos de finiquito fechados el 25-04-2006 y 29-09-2006, el actor nada tiene que reclamar, al constituir dichos recibos medio de prueba...

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