STSJ Comunidad de Madrid 827/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:20616
Número de Recurso4406/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004406/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00827/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 4406-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 52-07

RECURRENTE/S:BECASI MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Valentina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 827

En el recurso de suplicación nº 4406-07 interpuesto por el Letrado DON HUGO UCEDA ALVAREZ, en nombre y representación de BECASI MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha dieciséis de abril de dos mil siete, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 52-07 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Valentina contra BECASI MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L., en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en dieciséis de abril de dos mil siete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda de la actora, Valentina y declaro el despido realizado con efectos de 5/12/2006 por la demandada, de IMPROCEDENTE y así mismo declaro que el contrato que une a las partes fue celebrado en fraude de ley y por ello dicho contrato se ha transformado en indefinido. En consecuencia, condeno a la empresa BECASI MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Por ello, condeno a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.264,03 euros en concepto de indemnización, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia a razón de 1.011,23 euros mensuales con inclusión de ppe. y al pago de las cotizaciones en Seguridad Social desde la fecha de su baja hasta que la relación se extinga."

Posteriormente se dictó auto de aclaración de fecha 23.05.07., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Aclaro de oficio por medio de esta resolución el FALLO de la sentencia dictada en este procedimiento, por lo que queda subsanado y dicho FALLO es el siguiente:"Estimo la demanda de la actora, Valentina y declaro el despido realizado con efectos de 5/12/2006 por la demandada, de IMPROCEDENTE y así mismo declaro que el contrato que une a las partes fue declarado en fraude de ley y por ello dicho contrato se transformado en indefinido. En consecuencia condeno a la empresa BECASI MANTENIMIENTO INTEGRAL SL., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o en su caso, al pago de la cantidad de 1.264,03 Euros en concepto de indemnización. En ambos casos, si la empresa opta por la readmisión o por la resolución del contrato previa indemnización, abonará a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la opción tenga lugar, a razón de 1.011,23 euros mensuales con inclusión de ppe, así como al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social desde la fecha de la baja hasta que la relación se extinga."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: La actora, Valentina, con n° de Identificación de extranjeros NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa BECASI MANTENIMEINTO INTEGRAL SL., con antigüedad de 22/2/2006, con la categoría profesional de Limpiadora de tienda y percibiendo un salario de 1.011,23 euros mensuales con inclusión de ppe. El convenio colectivo de aplicación es el del Convenio del Comercio de Limpieza de Edificios y Locales de la CAM (Bocm 16/5/05 ) y publicación de las tablas salariales en el BOCM de 13/4/2006. SEGUNDO.- El contrato de la actora es de eventual por circunstancias de la producción y en la cláusula 7ª del mismo se reflejó como objeto del contrato: "Acumulación de tareas dentro de a actividad normal de la empresa".No consta la identificación de la causa. TERCERO.- Con fecha 28/11/06 la adora fue dada de baja por los servicios médicos de la Mutua FREMAP que tiene concertadas las contingencias por accidente de trabajo con la empresa. La Mutua solicitó por escrito a la empresa los partes de accidente de trabajo sufrido por la actora el 27/11/06 y la empresa no le facilitó dicho parte de accidente. CUARTO.-La actora fue dada de alta médica el 4/12/2006. QUINTO.- La empresa dio de baja a la trabajadora en Seguridad Social el día 28/11/2006. SEXTO.- La actora se presentó en su puesto de trabajo el día 5/12/2006 y le impidieron la entrada. La actora acudió un poco más tarde acompañada de dos testigos que presenciaron como responsables de la empresa no le dejaron entrar en las oficinas de la demandada y en la puerta le dijeron que "estaba despedida y que ya se lo comunicarían por carta". SEPTIMO.- La empresa no remitió carta alguna de despido. OCTAVO.- Con fecha 15/01/2007 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandada frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda de despido, por motivos disciplinarios, formulada en autos y declaró su improcedencia, por considerar, la recurrente, que no existió despido - según así se refiere en el suplico del escrito de recurso-, para articular al efecto dos motivos de suplicación, el 1º de los cuales se destina a la revisión de los hechos declarados probados 1º, 5º y 6º, y el 2º a denunciar la infracción de normas del procedimiento que, y a su juicio, deben comportar la nulidad de la sentencia.

SEGUNDO

Principiando, por razones sistemáticas, por el análisis del 2º de los...

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