SAP Madrid 38/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2008:1622
Número de Recurso8/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P- 8/2008

J. Oral 53/2007

Jdo. Penal 4 Getafe

S E N T E N C I A Nº 38

Magistrados

Pilar OLIVÁN LACASTA

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

En Madrid, a 4 de febrero de 2008

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Federico, Mónica y Verónica contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, el 23 de octubre de 2007, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de Letrado en las personas de D. Fernando Ferreres Fernández, Dña. Mª Angeles Sandoval Mancebo y D. Vicente Ronco Mayoral.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada dice así: "Se estima y así se declara, que el pasado día 23 de diciembre de 2005, sobre las 15,00 horas, el acusado Federico regresó en estado ebrio al domicilio que compartía con su pareja, Claudia, sito en c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Parla, comenzando entre ambos una discusión por los reproches de Claudia hacia Federico, comenzando éste a hacer las maletas, mientras que Claudia se marchaba del domicilio a visitar a la hija de su hermana, Verónica.

    En el domicilio familiar estaba la hija de Claudia, Mónica (hija de una relación anterior de Claudia ), la cual, sobre las 18´30 horas estaba hablando por teléfono con una amiga, lo que irritó a Federico a que quitó la clavija del aparato, obligando a Mónica a llamar a su amiga por el móvil, conversación en la que Federico pudo oír a Mónica decir a su amiga que Federico es un desgraciado y que ojalá se muera. Esto provocó que Federico comenzara a llamar a Mónica puta e hija de la gran puta, momento en que Mónica salió del domicilio yendo a buscar a su madre a casa de su tía. Sobre las 19´30 regresan al domicilio de la Calle DIRECCION000 Claudia, Mónica y Verónica, encontrándose la puerta cerrada. Una vez que Federico les abre la puerta y Claudia le inquiere sobre lo sucedido, Federico sigue insultando a Mónica y echándole la culpa de lo ocurrido, encarándose Mónica con él y propinándole un empujón, a lo que este responde lanzándole un puñetazo que le impacta en el ojo izquierdo. Ante esta agresión, Claudia y su hermana Verónica se abalanzan contra Federico, cayendo los tres al suelo, durante la reyerta Federico agarra a Verónica por el cuello mientras le llama puta y zorra y ésta le araña en el ojo derecho. A continuación se persona una dotación de policía nacional formada por los agentes NUM002, NUM003 y NUM004, de servicio con los indicativos Z-1 y M-1, abriéndoles la puerta del domicilio Claudia encontrando un gran caos y a Federico preso de una gran excitación y nerviosismo, por lo que tuvo que ser reducido y esposado utilizando la mínima fuerza imprescindible, procediendo a su detención.

    A consecuencia de las agresiones, Federico sufrió un levantamiento de piel en la ceja superior derecha y erosión del epitelio corneal del ojo derecho, habiendo necesitado de una primera asistencia facultativa e invertido 15 días en curar de las mismas, 5 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sin que le haya quedado secuela alguna; por su parte, Verónica sufrió eritema con petequias en región lateral derecha del cuello y contusión en zona parietooccipital derecha, precisando de una primera asistencia facultativa e invirtiendo un total de 4 días para su curación, 1 de los cuales resulto impedida para sus ocupaciones habituales, sin secuelas; por último, Mónica, sufrió una contusión con hematoma periorbitario del ojo izquierdo, que requirió para su sanidad una primera y única asistencia facultativa, tardando en curar 7 días de los cuales 1 estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, sin secuelas."

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Federico -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de maltrato del art. 153, y del Código Penal, con la atenuante analógica de alcoholismo del art. 21.6 CP, a la pena de siete meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y prohibición del acusado de acercarse a Mónica, a su domicilio actual o futuro, lugar de trabajo y lugares por ella frecuentados en un radio no inferior a 500 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal ; como autor de dos faltas de Injurias del art. 620.2 del Código Penal, a las penas (por cada una) de veinte días multa con cuota diaria de 6 euros e idéntica responsabilidad personal. A Mónica -ya circunstanciada- como autor penalmente responsable de un delito de maltrato del art. 153.2º, y del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes y quince días de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un año y prohibición de acercarse a Federico, a su domicilio actual o futuro, lugar de trabajo y lugares por el frecuentados en un radio no inferior a 500 metros así como comunicarse con el por cualquier medio durante un año y tres meses; como autor de una falta de injurias del art. 620.2 del Código Penal, a la pena de diez días multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal del art. 53 CP.

    A Verónica, como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal.

    Las costas procesales causadas en esta instancia, serán abonadas por todos los condenados en su parte proporcional.

    Asimismo, y en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, Federico vendrá obligado a indemnizar a Mónica en la cantidad de 240 euros, y a Verónica en la cantidad de 150 euros; por su parte, Verónica indemnizará a Federico en la cantidad de 600 euros por las lesiones causadas, devengando dichas cantidades, los intereses legales previstos en el art. 575 del la LEC."

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria.

    .

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan los relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Federico, en su recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el día 23 de octubre de 2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe, sostiene que en la misma se incurre en error en la valoración de la prueba en...

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