STSJ Comunidad de Madrid 72/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:756
Número de Recurso5152/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución72/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0005152/2007

Sentencia nº 72

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera :

En Madrid, a 29 de enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 72

En el recurso de suplicación 5152/07-5ª interpuesto por D. Benjamín representado por el Letrado D. FERNANDO VERDASCO GIRALT, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 21 DE MADRID en autos núm. 62/07 siendo recurrido CONSULTORIA ENERGETICA Y TECNICA, SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: D. Sebastián, ALONSO INGENIEROS, S.L., y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Gascón Vera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Benjamín contra CONSULTORIA ENERGETICA Y TECNICA, SA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: D. Sebastián, ALONSO INGENIEROS, S.L., y FOGASA. en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

DON Benjamín que venía prestando servicios y funciones de dirección y gerencia de la empresa CONERTEC desde el comienzo de su actividad en 1997, por, ser accionista de la misma, suscribió doblemente, como uno de los dos representantes de CONERTEC yen nombre propio e1 01/10/03 un contrato de trabajo y anexo al mismo con dicha empresa, calificado de alta direcciónconduración hasta el 01/10/2010, para prestar servicios como Director General con los siguientes cometidos: dirección estratégica de la empresa, supervisión comercial y coordinación de los departamentos comercial, financiero, técnico y de I+D+I de la empresa, control y supervisión de la actividad diaria de la empresa, un salario mensual pactado de 3.625 euros mensuales netos más dos pagas extras de igual cuantía y demás condiciones establecidas en las restantes cláusulas que se tienen por reproducidas de los folios 106 a 112.

En el Anexo del antes referido contrato, también con firma doble del actor se establecían funciones que se decían completaban y desarrollaban el contenido de la cláusula tercera en los proyectos que la empresa desarrolla o ponga en marcha próximamente en el ámbito de CRIOGENIA, por los que se percibiría 42.000 euros anuales, distribuidos en 10 pagos mensuales de 3.000 euros cada uno, más dos pagos de seis mil en los meses de junio y diciembre, con una duración pactada hasta e1 01/10/2.010.

SEGUNDO

Con fecha 02/11/06 se firma en Madrid un denominado contrato entre los ocho socios de CONSULTORIA ENERGETICA Y TÉCNICA SAE DE INVESTIGACIÓN CRIOGENIA Y GAS, S.A., entre los que figuraba el hoy actor y demandante que se da por reproducido en su integridad de losfolios172 a 187, pero que a los efectos del presente procedimiento, se transcribe a continuación su cláusula NOVENA. Resolución del contrato especial de alta dirección de Don Benjamín, que dice:

"Conertec y Don Benjamín acuerdan extinguir las relaciones laboral y mercantil existentes con Conertec en la fecha futura en la que se perfecciones ante notario la entrada como socio de Madrigal en Incrygas y, en todo caso, el 31 de enero de 2007. Hasta ese día D. Benjamín continuará prestando sus servicios para Conertec como Director General como hasta la fecha, sin perjuicio de la posible revocación de sus poderes y al servicio del órgano de adminitración de Conertec. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, desde esta

fecha hasta que se consume la entrada de Madrigal las funciones de D. Benjamín serán: la venta de los activos de la Sociedad en los términos dispuestos en este contrato; colaborar en alcanzar el buen fin del contrato de prestación de servicios de dirección de construcción de plantas satélites de regasificación o, en su caso, el contrato de suministro de plantas satélites de regasificación llave en mano entre Conertec e Incrygas; negociación con acreedores y deudores y proposición de priorización o posposición de pagos y anticipos de cobros; conclusión de las plantas de regasificación en curso o resolución de los contratos de la forma más ventajosa posible para Conertec y la gestión habitual de la Sociedad. Asimismo, D. Benjamín y su equipo, colaborarán en la transmisión a Alonso Ingenieros, S.L. la información necesaria para asunción de la gestión de Conertec.

Del igual modo, Conertec y D. Benjamín acuerdan que éste seguirá devengando los salarios y retribuciones hasta que se produzca la entrada como accionista de Madrigal y como máximo hasta el 31 de enero de 2007. Dichas percepciones serán pagadas como máximo el 31 de marzo de 2007, siempre que se generen los fondos en los términos dispuestos en este contrato.

Asimismo, pactan que la indemnización por extinción de relación laboral y mercantil de D. Benjamín, en la fecha antes referida, es la cantidad de 48.136,00 euros, que como anticipo da por recibido en este acto, para aplicar dicho importe a la compra de las acciones de Incrygas a Conertec por Términi referidas en este contrato. En la fecha en la que se extinga la relación laboral y mercantil, de D. Benjamín declarará por extinguida la relación laboral y mercantil, y no tener nada que pedir ni reclamar contra Conertec, renunciando a ulteriores reclamaciones, sin perjuicio de los salarios que se le pudieran adeudar.

D. Benjamín se obliga a desistir de las acciones de resolución del contrato de trabajo laboral y mercantil y de reclamación de cantidad que en esta fecha tiene interpuestas contra Conertec, procedimientos designados con los números de expediente 31386/2006 y 31382/2006 del SMAC de Madrid y de cualquier otro procedimiento en curso a la fecha de este contrato.

Por su parte, en la fecha en la que Madrigal pase a ser accionistas de Incrygas, y en todo caso el 31 de enero de 2007, Conertec, Incrygas, Alonso Ingenieros, S.L. y Sodical se obligan recíprocamente a renunciar a cualquier reclamación contra D. Benjamín, como administrador o como gerente de Conertec. Del mismo modo, D. Benjamín, en esa misma fecha se obliga a renunciar a cualquier reclamación contra las referidas sociedades".

TERCERO

Con fecha 29/01/07el actor remitió a la empresaun correo electrónico en el que se decía: "Según me comenta Carlos Manuel, desde hoy día 29 de noviembre quedan cancelados y no operativos los teléfonos fijos y móviles, faxes, oficinas de Sánchez Pacheco y en general todos los anteriores medios e comunicación de Conertec, S.A., de, utilización habitual para con sus Clientes, proveedores, etc...

Agradeceré tus instrucciones y persona responsable en Conertec y forma de contacto con ésta, con el objetivo de que me facilite medios poder realizar la labor que se me encomendó en Conertec referente a los acuerdos firmados como Director General. En este sentido ruego me indique a qué persona debo presentar los gastos realizados en mis gestiones par Conertec hasta la fecha con el fin de que me sean abonados.

Pendiente de tus instrucciones."

Al que se le contestó el 04/12/06 por el mismo medio: "Tal y como te ha trasmitido Carlos Manuel, así como hemos comunicado a Íñigo, ya no es necesario que hagas ningún tipo labor para CONERTEC, no siendo necesario, por tanto, que continúes con ningún tipo de gestión con cualquier tercero de CONERTEC (clientes, proveedores, etc.).

Para el caso de que necesites facilitar los datos y persona de contacto de CONERTEC, estos son los siguientes: Domicilio: Calle Corazón de María, 74, 1°. 28002 Madrid. Teléfono: 915 153 495

Fax: 915 153 466

Persona de contacto: Carlos Manuel.

DIRECCION000

Por lo que respecta a tus gastos por tus gestiones realizadas para CONERTEC, puedes hacerme llegar a mi directamente la justificación de los mismos".

CUARTO

Se formuló el 18/12/06 por el actor papeleta de conciliación en concepto de despido contra CONERTEC, que tuvo lugar el 10/0l/07, que se celebró sin efecto, ya que el que se presentó en nombre de la empresa no acreditó dicha representación, aclarando la parte actora que se trataba de una acción de despido.

QUINTO

Por Auto de 29/03/07 del Juzgado de Primera Instancia n° 8 y Mercantil de León (Concurso ordinario 257/2007) se declaraba en concurso con el carácter de voluntario de los deudores ALONSO INGENIEROS S.L., ACIS 2002 S.L. y CONSULTORA ENERGETICA Y TECNICA S.A., con nombramiento de Administradores Concursales al Abogado Don Sebastián, al economista Don José Ignacio Álvarez Canal Rebaque y a la entidad CAJA DUERO.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que debía desestimar la demanda de despido interpuesta por D. Benjamín, contra CONSULTORIA ENERGETICA Y TECNICA, S.A., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL: D. Sebastián, ALONSO INGENIEROS, S.L., y FOGASA, absolviendo a todos los codemandados e imponiendo al actor multa pecuniaria de 601,01 euros por su temeridad y mala fé procesal".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, D. Benjamín, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda en reclamación de DESPIDO contra las empresas CONSULTORIA ENERGETICA Y TECNICA S.A. y ALONSO INGENIEROS S.L., el FOGASA y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL., solicitando se decretase la nulidad o subsidiaria...

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