SAP Madrid 54/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2008:323
Número de Recurso667/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00054/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 667/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 355/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 5 de LEGANÉS, a los que ha correspondido el Rollo 667/2006, en los que aparece como parte apelante Jose Ignacio, así como AUTOMOCIÓN M.A.R. S.L. y RED EUROPEA DE GARANTÍA DE VEHÍCULOS S.A., siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés, en fecha 20 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ibáñez de la Cadiniere en nombre y representación de D. Jose Ignacio debo condenar y condeno a Talleres Autocamión M.A.R., S.L. y a Red Europea de Garantía de Vehículos S.A. a que abonen solidariamente a la parte actora la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho euros (4.858 euros). Dicha cantidad devengará los intereses legales correspondientes. Respecto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación tanto por la actora como por la demandada, exponiendo las alegaciones en que basan su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, por las partes se efectuó expresa oposición al formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la resolución objeto de recurso, que se sustituirán por los que siguen.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Jose Ignacio, cuya única pretensión, dado que la sentencia estima parcialmente la demanda por él interpuesta, es que se incluya en la condena el pago de la reparación que se vio obligado a hacer para poder sacar el vehículo objeto de esta litis del taller del codemandado TAMAR, S.L., pues la reparación no llegó a realizarse de forma correcta ya que tras la misma el coche presentaba el mismo fallo.

La representación procesal de RED EUROPEA DE GARANTIA DE VEHICULOS, S.A. (REGVSA) presenta su recurso de apelación, discrepando de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo y porque desde que el vehículo sale del taller por la primera y única avería han transcurrido más de nueve meses en los cuales este circuló perfectamente. Como segunda alegación considera que su representante es un tercero ajeno al contenido contractual del que deriva el derecho del consumidor a la sustitución del bien o a la resolución del contrato. Aduce igualmente que el fallo adolece de incongruencia, ya que nada puede devolver su mandante, pues nada le fue entregado en su día. Finalmente entiende que la responsabilidad de su mandante había expirado con el término del contrato fijado el 3 de mayo de 2005, entrando posteriormente el vehículo en el taller en fecha 16 de mayo de 2005. Solicita, en su consecuencia, la revocación de la sentencia con la desestimación íntegra de la demanda.

También presenta recurso de apelación contra la sentencia la representación procesal de TALLERES AUTOMOCIÓN M.A.R., S.L. (TAMAR) que, tras mostrar su conformidad parcial con la sentencia en cuanto a la denegación de la indemnización solicitada por la contraparte, impugna la referida resolución alegando error del Juzgador en la interpretación de la prueba practicada tendente a acreditar el estado del objeto vendido y error de derecho en la aplicación de la Ley 23/2003 en relación con la Ley 26/1984, ambas sobre derechos del consumidor, sobre todo en cuanto a los plazos de aplicación de la garantía ya que, a su juicio, la vendedora sólo debe responder por el plazo de un año desde la venta de aquellos vicios o fallos detectados en el vehículo vendido, siendo la...

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