SAP Madrid 10/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:592
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Dª. GRACIA CASTRO VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIO DE LA SALA.-

ROLLO SUMARIO.- 14/07

SUMARIO.- 11/06

JDO. INSTRUC.- Nº 12 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

DÑA. MARÍA PILAR ABAD ARROYO

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Madrid a 15 de Enero de 2008

Vista, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 11/2006 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 de MADRID, seguida por un delito contra la salud pública, como acusados Silvio, con pasaporte holandés NUM000, de 42 años de edad, nacido el 21 de Octubre de 1965, hijo de Reinaldo y de Elisabeth, natural de Curaçao (Antillas Holandesas), y vecino de Parla (Madrid), con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 22.7.2006; Carlos Miguel, con pasaporte de la República Dominicana NUM003, de 30 años de edad, nacido en Santo Domingo (República Dominicana) el 29 de Abril de 1977, hijo de Miguel y Josefina, vecino de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION001 NUM004, NUM005, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 22.7.06; Erica, con pasaporte español NUM006, de 42 años de edad, nacida en San Pedro de Macoris (República Dominicana) el 20.4.1965, hija Juan y Candelaria, vecino de Parla (Madrid), con el mismo domicilio que el primero, sin antecedentes penales y en libertad provisional en la causa, en la que estuvo privada de libertad preventivamente desde el 22.7.06 al 20.12.06; Rosario, con pasaporte de la República Dominicana NUM007, de 26 años de edad, nacida en Cabrera (República Dominicana) el 2 de Agosto de 1981, hija de Manuel y de Isidra, vecina de Luca (Italia) con domicilio en vía DIRECCION002 NUM008, NUM009, sin antecedentes penales y en libertad provisional en esta causa, en la que estuvo privada de libertad preventivamente desde el 22 de Julio al 2 de Octubre de 2006; y Gonzalo, con DNI NUM010 de 49 años de edad, nacido en Montalban (Teruel) el 4 de Febrero de 1958, hijo de Manuel y de Joaquina, vecino de Zaragoza, con domicilio en la C/ DIRECCION003 nº NUM011 - NUM012 apto NUM013, sin antecedentes penales y en libertad provisional en la presente causa, en la que estuvo privado de libertad desde el 22 de Julio al 27 de septiembre de 2006, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados, representados por los procuradores Dña. Susana Clemente Mármol el primero y la tercera, D. Manuel García Ortiz de Urbina, el segundo, Dña. María Isabel García Espinar y Dña. María Luisa Carretero Herranz, respectivamente, y defendidos por los letrados D. Pedro Alberto Sánchez Matas, Dña. Elena Dolores Melian Hernández, Dña. Ana Isabel Martín Gómez, D. Manuel Ortega Caballero y D. Ramón Carretero Herranz, respectivamente, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el día 10 de Enero de 2008, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de los miembros de la Guardia Civil con carnet profesional nº NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017, propuestos por el Ministerio Fiscal y del nº NUM018, propuesto por la defensa de Erica, así como pericial del SAJIAD, propuestos por la del acusado Carlos Miguel, renunciando a los dos testigos propuestos que no comparecieron, así como a la pericial de Farmacia; concluyendo los informes en la sesión del día siguiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.6º del Código Penal, sustancia que causa un grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autores criminalmente responsables a los acusados por lo que solicitó se les impusiera la pena de 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, multa de 400.000 euros, costas y comiso de la sustancia y efectos intervenidos.

TERCERO

La defensa de Silvio interesó la aplicación a su defendido de la eximente incompleta de estado de necesidad de los artículos 20.5 y 21.1 del Código Penal, así como la atenuante de arrepentimiento y, de colaboración con la Justicia. Las defensas de los demás acusados, en el mismo trámite, negaron las correlativas del Ministerio Fiscal y por estimar que sus defendidos no eran autores del delito que se les imputaba solicitaron su libre absolución.

Sobre las 11.45 horas del día 22 de Julio de 2006, al proceder dos guardias civiles destinados en el escáner móvil de la sala 1 de la Terminal 1 del aeropuerto de Madrid-Barajas a examinar el equipaje del vuelo de la Compañía Air Europa nº NUM019 que había llegado instantes antes procedente de Santo Domingo (República Dominicana), detectaron la presencia de sendos dobles fondos en dos maletas, avisando a sus compañeros de policía judicial para que comprobaran quién las retiraba después de la cinta transportadora, y los posibles contactos que estos realizaran.

A continuación, las citadas maletas fueron recogidas por los acusados Silvio y Erica, mayores de edad y sin antecedentes penales, pareja sentimental con domicilio en Parla (Madrid), que habían viajado en ese vuelo junto con el hijo de la última Cristian, de 6 años, procediendo los guardias civiles de policía judicial a su seguimiento. Antes de salir de las dependencias aeroportuarias se acercó a los anteriores el acusado Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien les había facilitado los billetes del viaje y dinero para gastos, e iba a abonar por encargo de otro no identificado a Silvio diez mil euros por transportar la sustancia estupefaciente que después se expondrá, y se dirigió primero a Erica, hablando con ella y con Silvio, quienes le siguieron hacia el exterior del aeropuerto. Nada más salir de las citadas dependencias se acercó a ellos la acusada Rosario, mayor de edad y sin antecedentes penales, que había viajado desde Santo Domingo en el mismo vuelo a fin de vigilar las posibles incidencias en el mencionado transporte, hablando con Erica y haciéndoles una seña o indicación para que se dirigieran con ella hacia la parada de taxis ubicada en las cercanías. Al llegar a las inmediaciones de ésta, junto a las máquinas-cajeros del aparcamiento, contactó Rosario con el también acusado Gonzalo, mayor de edad y sin antecedentes penales, que les estaba esperando en dicho lugar observándoles, diciéndole a Rosario que fuera al taxi con ellos que el iba a pagar el estacionamiento de su vehículo. En ese momento Gonzalo recibió una llamada en el móvil que llevaba diciendo a su interlocutor, de identidad desconocida, que "todos iban a coger el taxi y que él les estaba controlando y que le llamaría después.".

En ese momento se procedió por la guardia civil a la detención de los cinco acusados, que fueron llevados a las dependencias policiales, en donde se procedió, en presencia de los acusados Silvio y de Erica, a la apertura de las maletas, que tenían tiquets de facturación a nombre de Erica, coincidentes con los resguardos que la acusada Erica llevaba con su billete de vuelo. Dichas maletas contenían ropa y efectos personales de los dos acusados y tenían, en efecto, un doble fondo en cada una de sus caras, con una sustancia de color blanco que aplicado el narcotest dio positivo a cocaína. Una vez analizada en el correspondiente organismo oficial resultó ser cocaína, en polvo piedra blanco, con un peso de 9.395,6 gramos y una riqueza media del 81,3 por ciento, con un valor aproximado en el mercado ilícito de 352.119.52 al por mayor.

A cada uno de los acusados se les intervino un teléfono móvil, salvo a Rosario, que le intervinieron dos y 100 euros, y a Gonzalo la cantidad de 450 euros. Después de halló en el bolso de mano de la acusada Rosario un papel con el nombre y apellidos del acusado Silvio.

El acusado Silvio relató ante la guardia civil al declarar en el atestado instruído la participación en los hechos de los acusados Carlos Miguel y Rosario, facilitando cuando declaró en el juzgado más datos sobre tal participación, que no la ha mantenido al declarar en el juicio celebrado.

  1. MOTIVACION

A)SOBRE LOS

HECHOS
PRIMERO

El tribunal llega a la convicción de que los hechos enjuiciados acaecieron en la forma descrita en el anterior relato fáctico al contrastar las manifestaciones de los acusados en el juicio con las realizadas por ellos en anteriores momentos procesales, así como con la testifical practicada y con la pericial y lo que documentalmente está acreditado en las actuaciones.

En la pericial, realizada en la instrucción de la causa (folios 217 y 272) por técnicos del organismo oficial correspondiente, la división de Farmacia de la Agencia española del medicamento, no controvertida por la acusación y las defensas, constan las características, cantidad y pureza de la sustancia estupefaciente, cocaína, que se transportaba en la forma relatada, figurando en las actuaciones (folio 255) su valor aproximado en el ilícito mercado a donde iba destinada.

También consta en la causa (folios 14 a 17) los teléfonos móviles que intervino la guardia civil a cada uno de los procesados, así como el dinero que llevaban Rosario y Gonzalo, la nota que hallaron en el bolso de esta última (folio 35), los billetes de vuelo de los que viajaron en el expresado vuelo de Air Europa (folios 18, 19 y 22), así como el del hijo de la acusada Erica (folio 20) y los resguardos y tiquets de facturación de las maletas a nombre de ésta (folio 21). En los folios 59 a 63 y 315 a 319 constan las hojas histórico penales de los acusados, que carecen todos ellos de antecedentes.

Los guardias civiles que...

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