STSJ Comunidad de Madrid 1044/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2007:18094
Número de Recurso2201/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1044/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002201/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 01044/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2201/07

Sentencia nº 1044/07-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2201/07 interpuesto por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, asistido por la Letrada Dña. Pilar Varas González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, en los autos nº 1020/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1020/06 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Nuria, contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), en materia de Subsidio por Desempleo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha cinco de Febrero de dos mil siete en los términos siguientes:

Que estimando como estimo, la demanda formulada por Dña. Nuria contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el subsidio de desempleo con fecha de efectos 1 de Junio de 2006, en la cuantía que legalmente le corresponda y hasta que concurra causa legal de extinción, condenando como condeno a la Entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.-

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dña. Nuria percibió prestación contributiva de desempleo derivada de su cese en la empresa Telefónica de España SAU, en virtud del expediente de regulación de empleo n° 44/2003, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo con fecha 29.07.2003. Dichas percepciones abarcaron desde 15.03.04 a 15.03.06.

SEGUNDO

Concluidas dichas prestaciones, con fecha 15.04.06 inicia el percibo de prestaciones de subsidio de desempleo; con fecha 20.06.2006 se dictó comunicación de suspensión del subsidio por desempleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, referido a la actora, en la que expresaba: "Examinada la información que obra en este organismo, se ha detectado que desde el 1.06.2006, es perceptor de rentas, de cualquier naturaleza, (exceso de indemnización), superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, dejando de reunir el requisito establecido en el art 215 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio por ello, se comunica que este Instituto, en aplicación del n° 2 del art 219 de la mencionada LGSS... ha procedido a causar su baja en la percepción del subsidio, que podrá ser reanudado, previa solicitud, si en el plazo de doce meses acredita que vuelve ud a cumplir el mencionado requisito. De no estar conforme con la presente comunicación, dispone de un plazo de 10 días para alegar por escrito, ante esta Dirección Provincial, cuando entienda que conviene a sus intereses". TERCERO.-Que con fecha 6.07.2006 la actora formuló escrito de Alegaciones, y con fecha 20.07.06 el Organismo demandado dictó resolución por la que se acuerda: "suspender su derecho a las prestaciones por desempleo en los términos descritos en la comunicación de fecha 20.06.2006". Y se le indica que "Si en el plazo de doce meses no solicita y acredita que vuelve ud a cumplir el mencionado requisito se producirá la extinción automática de su derecho". La citada Resolución expresa: "El requisito de carencia de rentas deberá concurrir en el momento del hecho causante y, además, en el momento de la solicitud, de sus prórrogas y durante la percepción de todas las modalidades del subsidio. Usted percibe desde el 1.06.2006, unos ingresos íntegros procedentes de retribuciones dinerarias (exceso de indemnización), por importe de 1.886'73 E mensuales, que superan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional, que para el año 2006, está fijado en 405'68 E/mes". CUARTO.-Queda acreditado por la Compañía Telefónica y en referencia a la actora, según certificación de 27.03.06, unida al expediente administrativo los siguientes datos: "Que Dña Nuria con NIF NUM000, causó baja en Telefónica de España SAU el 15.03.04 acogida al Expediente de Regulación de Empleo 44/03. Que la cuantía de la indemnización mínima que le hubiese correspondido según lo estipulado en el art 51.8 ET por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 31.524'69 E. Que la renta mensual acumulada superará el importe de indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de junio de 2006 en el que aún estará exenta la cantidad de 565'86 E. Que la renta mensual que percibe asciende a una cantidad de 1.886'73 E. QUINTO.-Que en la memoria explicativa del ERE n° 44/03 instado por Telefónica de España SAU, y bajo el cual se extinguió la relación laboral de la actora, doc 13 de su ramo de prueba y, a efectos de esta litis, cabe destacar dentro de su apartado 2.2 "El sector de las telecomunicaciones en Europa" incluye el subapartado 2.2.3 "incidencia de la crisis sobre el empleo", en el que se expresa: "En general, la reducción de gastos operativos ha sido una de las medidas tomadas en los últimos tiempos por la gran mayoría de las empresas del sector. Una de las medidas principales ha sido la reducción del número de empleados, que en algunas empresas ha tomado proporciones notables... Asimismo, gran parte de los operadores de telefonía fija han seguido este camino de reducción del gasto, que ha venido acompañando de inevitables recortes de plantilla en la mayoría de los casos". Y adjunto un cuadro donde se muestra las tendencias de disminución de volumen de empleados (datos de 2000-2001) en los principales operadores europeos. Igualmente, sobre el impacto de proceso de liberalización en el sector; se expresa en el subapartado 2.3.3 "Liberalización": "el sector español de las telecomunicaciones está sufriendo la crisis de forma especial; y las empresas españolas se están viendo obligadas a tomar medidas de contención de costes que incluyen, en muchos casos, una reducción de plantilla: durante el año 2002, los principales competidores del sector ya...

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