SAN, 22 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:416
Número de Recurso455/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de enero de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido D. Juan Manuel representado por el Procurador D. Alvaro Arana Moro, contra la Administración General

del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre homologación de título expedido por The University of Wales. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de 30 de Noviembre de 2.005.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 15 de Enero de 2.008, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de Noviembre de 2.005, confirmada en reposición por otra de 7 de Junio de 2.006, que deniega la petición de homologación del título de Bachelor of Science in Maintenance and Product Management, expedido por la University of Wales, al grado académico español de diplomado.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y su derecho a que se homologuen los títulos universitarios obtenidos de la Universidad de Gales, o al menos uno de ellos, al grado académico de diplomado español.

En defensa de su pretensión alega que cursó estudios en el Centro de estudios Superiores de la Fundación San Valero y en la Universidad de Gales al amparo del convenio que mantienen ambas instituciones desde principios de los años 90, entre los años 1999 a 2.001, en que obtuvo el Diploma en Ingeniería de Mantenimiento y 2.001 a 2.003 en que obtuvo la licenciatura en Ciencias en Mantenimiento y Gestión de la Producción, obteniendo esta segunda titulación, que tiene una duración de cuatro cursos, tras convalidar la Universidad de Gales los dos primeros cursos por los dos cursos de la titulación cursada inicialmente; el centro Fundación San Valero está autorizado para impartir enseñanzas extranjeras por el Decreto 157/98 de 28 de Julio, del Gobierno de Aragón (BOA de 9 de Septiembre de 1998 ), aunque la solicitud de autorización fue presentada en 1994; la segunda de las titulaciones ha sido definitivamente autorizada por el gobierno de Aragón el 18 de Julio de 2.006 y extiende sus efectos retroactivos al curso 2.000/01 y siguientes; el 11 de Mayo de 2.005 solicitó la homologación, que le fue denegada por las resoluciones que impugna; invoca la sentencia de esta Sala de 25 de abril de 2.005 (recurso 1295/03 ), pues entiende que el supuesto allí enjuiciado presenta grandes similitudes con el suyo ya que sólo durante un año de sus estudios el centro carecía de autorización, lo que no fue obstáculo para que la Sala decidiera la procedencia de tramitar la solicitud, y todos ellos salvo uno bajo la vigencia de la anterior legislación; añade que procedería plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con la exigencia de autorización administrativa del centro en el que el interesado haya cursado sus estudios establecida por la normativa actualmente vigente en España.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la solicitud no cumple con el art. 86.3. de la L.O. 6/2.001, ni con el art. 5 del Real Decreto 285/2.004, ya que el centro donde siguió los estudios el demandante no estaba autorizado y que esta legislación no es contraria a lo dispuesto en la nueva Directiva comunitaria, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y cita diversas sentencias de esta Sala que distinguían según fuera aplicable al caso el Real Decreto 86/1987 o la nueva normativa que le ha sustituido, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

Como hemos declarado en recientes sentencias de 4 y 21 de Diciembre de 2.007 (recurso 334/06 y 332/06, respectivamente), en supuesto en todo similar al presente, para un correcto enfoque de las cuestiones planteadas en el presente recurso, conviene precisar que el procedimiento instado por la demandante en el Ministerio de Educación fue el de homologación de su título, obtenido en la mencionada universidad británica tras cursar la totalidad de los estudios en España, al correspondiente español, materia que se rige actualmente por el Real Decreto 285/2.004, de 20 de Febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y no el de reconocimiento de dicho título a efectos de ejercicio profesional, que es objeto de una regulación diferente derivada de diversas Directivas comunitarias, como la 89/48/CEE, incorporada al derecho español por el Real Decreto 1665/1991...

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