STSJ Comunidad de Madrid 862/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:18316
Número de Recurso4540/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución862/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004540/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4540/07

Sentencia número: 862/07

P.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4540/07 formalizado por el Sr. Letrado Jesús Manuel Alonso Jiménez en nombre y representación D. Fidel contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 7 de MADRID, en sus autos número 655/06, seguidos a instancia de D. Fidel frente a FORUM FILATÉLICO S.A., en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Fidel, con DNI n° NUM000, celebró con la demandada Forum Filatélico, S.A., en fecha 5 de enero de 2.000, un contrato denominado de agencia. En virtud de dicho contrato el demandante se obligaba a mediar y promover los productos de la demandada, en concreto la mediación, compra y venta de sellos. La duración del contrato era de un año renovable tácitamente. La retribución que debía obtener el demandante por el desarrollo de su actividad consistía en un porcentaje sobre los productos contratados por su cuenta. En la estipulación décima de dicho contrato se establece que el Agente organizará su actividad y el tiempo que dedique a la misma conforme a sus propias pautas, normas y criterios y con medios propios de desplazamiento. Forum Filatélico, S.A. se reserva la facultad de impartir instrucciones generales imprescindibles. La estipulación decimosegunda establece que correrán por cuenta del agente los gastos que le ocasione el ejercicio de la actividad, sin derecho a reembolso. La estipulación primera establece que el contrato se regirá por lo dispuesto en el mismo, por la Ley 12/1992 y por el Código de comercio y demás normas de aplicación.

SEGUNDO

El demandante en fecha 1 de enero de 2005 firmó con la demandada Forum Filatélico S.A. un contrato de prestación de servicios., que tenía por objeto la prestación de servicios profesionales para la seleccción, asesoramiento y formación de los agentes de la demandada, así como la formación, seguimiento y contro de equipos de agentes. La duración del contrato era indefinida. La actividad se desarrollaba en Soria y en Logroño. Los honorarios por la prestación de la actividad, consistían en una cantidad fija de 27.720 euros anuales, a razón de 2310 euros mensuales, incrementada con el IVA y de la que se practicaría la retención del IRPF. La cantidad se revisaría anualmente conforme al IGPC del año anterior o el índice que le sustituya. Además de dicha cantidad se percibía una cantidad variable en función de resultados que era de 5.712 euros anuales para Soria y 8.568 euros para Logroño. Según la estipulación quinta del contrato la no consecución por parte del agente de los objetivos marcados facultaba a Forum Filatélico, S.A. a resolver unilateralmente el contrato. Conforme a la estipulación décima el Agente organizará su actividad y el tiempo que dedique a la misma conforme a sus propias pautas, normas y criterios. Forum Filatélico, S.A. se reserva la facultad de impartir instrucciones generales imprescindibles. De acuerdo con la estipulación quinta serán por cuenta del agente los gastos que le ocasione el ejercicio de la actividad, sin derecho a reembolso, salvo los autorizados y acreditados. La normativa a aplicar al contrato, según la estipulación décimo segunda del contrato era la de carácter civil y mercantil que le sea de aplicación, sin que en ningún caso y bajo ningún concepto pueda entenderse la sumisión del mismo a la normativa laboral.

TERCERO

Conforme a los previsto en los referidos contrato el demandante ha venido desarrollando su actividad para Forum Filatélico, S.A. desde enero de 2.000, hasta el 28 de julio de 2.006 en el que la administración concurSal del concurso de la entidad Forum Filatélico, S.A. comunicó el cierre del local en cumplimiento de la resolución de este Juzgado que ordenaba el cese de la actividad de compra venta de sellos. Como consecuencia de ello el demandante ha dejado de prestar su actividad para la demandada Forum Filatélico, S.A..

CUARTO

En el desarrollo de dicha actividad el...

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