SAP Madrid 344/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:18830
Número de Recurso278/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución344/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RJ Nº 278/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE MADRID

J. FALTAS Nº 918/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmo. Sr. De la Sección 23ª

D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

SENTENCIA Nº 344/07

En Madrid a 19 de Octubre de 2007.

El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, con fecha 30 de Marzo de 2007, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 918/06, habiendo sido parte como apelante Carlos Manuel, representado por la Letrado D.ª Laura Álvaro López y como apelado María Dolores, representado por la Letrado D.ª Bárbara Palau Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "El día 8 de noviembre del 2006, cuando el pasajero Carlos Manuel, nervioso por la cercanía de su vuelo, procedía a pasar os arcos de seguridad y después de vario intentos, dado que por algún objeto metálico que llevaba, procedió a llamar idiota a la vigilante de seguridad, María Dolores, que le impedía el paso y le obligaba a pasar nuevamente por el arco. ".

Y el FALLO es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Manuel, como autor responsable de la falta antes descrita de injurias leves, a la pena de diez días de multa con una cuota de 10 euros. Si el condenado resultara insolvente, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas

Impongo al condenado así mismo, el pago de las costas procesales, si las hubiera".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigésimo tercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 278/07; señalándose para resolución el día 19 de Octubre del 2007.

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciado Carlos Manuel interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción que le condena como autor de una falta de injurias leves del artículo 620 del C. Penal, apoyando dicho recurso en un supuesto error en la apreciación de la prueba por cuanto que en la sentencia se recoge en el relato de hechos probados que el denunciado dijo a la denunciante que era una "idiota" cuando en realidad dicha expresión no aparece en la denuncia, sino que lo que manifestó ante el retraso existente en el control de pasajeros para la zona de embarque fue "si no hubiera tanta gente estúpida", añadiendo que no nos encontramos ante la comisión de una falta de injurias leve por cuanto que la mencionada expresión no se dirigió personalmente a la denunciante sino que se hizo en general y con la intención de criticar una situación concreta, pues el denunciado iba a perder el avión, no existiendo en ningún momento la voluntad de menospreciar a nadie.

Esta Sala considera que el recurso debe ser desestimado no pudiendo acoger el mismo por cuanto que esta Sala, ciñéndose exclusivamente al relato de hechos probados de la referida sentencia (en la misma se hace referencia a la expresión "idiota", que es similar en cuanto a su contenido y efectos a la de "estúpida"), entiende que tales hechos por sí mismos, son constitutivos de una falta de injurias, al haber proferido el denunciado contra la vigilante que estaba realizando sus funciones en el Aeropuerto de esta capital la expresión "estúpida" con la clara intención de menospreciar a su persona y su dignidad, si bien con un carácter leve que hace que la infracción no pase de la consideración de falta. Dicha infracción prevista en el artículo 620 como falta, y su correspondiente delito previsto en el artículo 208 del C. Penal se define como "toda acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando...

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