SAP Madrid 796/2007, 19 de Noviembre de 2007

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2007:17362
Número de Recurso500/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución796/2007
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 500/2007 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 2 DE GETAFE

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 210/2005

SENTENCIA Nº 796/07

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

  1. DAVID CUBERO FLORES

En Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil siete.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 210/2005, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe. Seguidas por delito de HURTO contra Narciso venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por la procurador doña Inés María Álvarez Godoy, en representación de Narciso, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, con fecha 28/7/07; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dicho apelante y como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Narciso como autor responsable de una falta de hurto, del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procurador doña Inés María Álvarez Godoy, en representación de Narciso interpuso recurso de apelación y admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante invoca infracción de precepto legal por falta de aplicación de los artículos 131.2 y 132.2 del Código Penal, pues estima prescrita la falta objeto de condena.

No negándose la existencia y comisión de una falta de hurto, se plantea la prescripción de la misma. Entendiendo al respecto esta Audiencia que es un hecho objetivo y constatable en autos que en el presente procedimiento, calificada la causa por el Ministerio Fiscal el 21-3-05, se acordó la apertura de juicio oral por auto de 11-4-05 y la parte acusada formuló escrito de defensa el 25-5-05. Remitiéndose el procedimiento a los Juzgados de lo Penal para su enjuiciamiento, fue turnado al número dos de tal clase de Getafe, quien lo recepcionó el 9-7-05, desde cuya fecha y hasta el 2-3-07 el procedimiento estuvo paralizado.

Constatada la existencia de tal paralización del procedimiento y fijando la sentencia de instancia que los hechos objeto del mismo son constitutivos de una falta de hurto, procede examinar si ha de estimarse prescrita tal infracción penal.

SEGUNDO

Ha sido reiterada la jurisprudencia, representada entre otras por las sentencias 1181/97, de 3 de octubre, 1241/97, de 17 de octubre, 244/99, de quince de marzo, y 1135/02, de 17 de junio, que sostenía que en el caso de que el hecho enjuiciado ha sido inicialmente calificado como delito, el periodo computable de prescripción es el correspondiente al tipo de infracción delictiva calificada, aunque en sentencia se haya estimado que el hecho era constitutivo de una simple falta. Fundamentándose esta dirección jurisprudencial en exigencias dimanantes del principio de seguridad jurídica, ya que se afirma que quienes han de realizar los oportunos actos procesales confían en que los periodos de paralización procedimental materialmente permisibles no son tan abreviados como el breve plazo de prescripción señalado para las faltas, con lo que al haber actuado en esa confianza, sujetándose a la calificación realizada, no es razonable sorprenderles después aplicando ese más abreviado plazo de seis meses de prescripción.

Tesis jurisprudencial que ha ido modificándose paulatinamente, de modo que, fundamentándose en la sentencia de 28-6-1988 y en las anteriores que esta cita, sostiene que la prescripción del delito y de la falta es un instituto del derecho "material" y no de derecho procesal; por lo que no parece correcto determinar la norma sustantiva aplicable a la prescripción en razón a la clase de procedimiento seguido.

A ello debe añadirse que la única calificación "materialmente" relevante de la infracción es la efectuada por el órgano jurisdiccional, con arreglo a los artículos 117 de la Constitución, 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no la pretendida por las partes, de forma que si la infracción es judicialmente declarada falta siempre lo ha sido, cualquiera que fuera la calificación fiscal, y no cabe tampoco desconocer que si la índole del procedimiento operara en aspectos sustantivos en contra del reo, se pondría en grave peligro de transgresión el principio de legalidad que proclama el artículo 9 de la Constitución (S.T.S. 13-6-1990 ).

Esta Audiencia no ignora que hay jurisprudencia posterior a la reseñada anteriormente, representada, entre otras, por S.T.S. 30-12-1993, 3-10-1997, 8-10-1999 y 20-4-07 (ésta última en cuanto transcribe la citada de 3-10-1997), que ha vuelto a sostener que el plazo a computar para la prescripción de las faltas, seguidas en los procesos por delitos ha de ser el plazo señalado para los delitos. Criterio, mejor dicho cambio de criterio, que plantea el dilema de si debe prevalecer una u otra jurisprudencia, máxime cuando un sector importante de la doctrina se inclina por considerar que la prescripción está configurada en relación a los aspectos sustantivos de la infracción penal, no a los procesales. Destacando que el Código Penal establece los plazos de prescripción de los delitos y faltas en relación a la duración de las penas, no de los procesos judiciales en...

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