SAP Madrid 585/2007, 7 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución585/2007
Fecha07 Noviembre 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00585/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7036906 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 653 /2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 33 /2002

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

Apelante/s: BUROSTZMOBELFAVBRIKFIEDRICH-W DAUPHIN GMBHCO._

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Apelado/s: DAUPHIN ESPAÑA, S.A.

Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA

SENTENCIA Nº585/2007

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.EPIFANIO LEGIDO LÓPEZ

D.RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, siete de noviembre de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario número 33/2002, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala número 653/2007, en el que han sido partes, como apelante BUOSITZMOBELFABRIZ FRIEDIRCH-W.DAUPIN GMBH & CO., que estuvo representada por el Procurador D. Gustavo GÓMEZ MOLERO; y de otra, como apelado DAUPHIN ESPAÑA, S.A., que vino al litigio representada por la Procuradora Dª Marta LÓPEZ BARREDA habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 01.02.2007, el Juzgado de 1ª Instancia nº15 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por W.Dauphin España, S.A. fente a Burositzmobelfabrik Friedirch-W.Dauphin GMBH & CO.

Debo condenar y condeno a dicha demandada a que en cumplimiento del contrato de licencia suscrito en fecha 1 de diciembre de 1985 con la demandante se abstenga de vender directa o indirectamente a Kaiser Kraft, S.A. para su comercilización en España los productos amparados por dicho contraro.

Debo condenar y condeno a dicha demandada a que indemnice a la actora por los daños y perjuicios ausados por el incumplimiento, los que se concretarán en su caso, en pleito posterior.

No ha lugar a la declaración de nulidad de las cláusulas 1.1 y 1.2 del contrato vigente entre las partes.

Debo codenar y condeno a la demandada al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de BUROSITZMOBELFABRIZ FRIEDRICH-W.AUPHIN GMBH&CO, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 05.10.07, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 6 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda que da pie s estas actuaciones se interpuso por AUPHIN ESPAÑA S.A. quien había concertado un contrato de licencia y explotación en exclusiva con la demandada en fecha 1.12. 1985, vigente en la fecha de la demanda, y por el cual gozaba la demandante del derecho en exclusiva en toda España. Afirmaba la actora haber incumplido la demandada a través de la mercantil KAISER KRAFT S.A. que edita un catálogo con los productos de la demandada. La suplica de la demanda se orientaba a un doble pronunciamiento de condenar a la demandada a que se abstenga de vender directa o indirectamente a KAISER KRAFT S.A. y a indemnizar en los daños causados por el incumplimiento. La sentencia acoge el primer apartado de la demanda y atendida la falta de concreción, condena a indemnizar en los daños que se acrediten en procedimiento posterior. Declara asimismo no haber lugar a declarar la nulidad de las cláusulas 1.1 y 1.2 del contrato, que la demandada oponía por contrarias al Reglamento 2790/99 de 22.12. CE.

SEGUNDO

Se alza contra la sentencia la demandada que denuncia en primer lugar error de derecho con infracción del art. 4 del Reglamento 2790/99 de la Comisión, según el cual la prohibición establecida en el art. 81 no se aplicará durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2000 y 31 de diciembre de 2001, en cuanto a los acuerdos que ya estén en vigor el 31 de mayo de 2000, pero la demanda se presentó en enero de 2002 de modo que no rige ya la moratoria dicha.

Hemos de comenzar por una referencia a la naturaleza del contrato que ligaba a las partes para lo cual no hallamos mejor modo que la explicita referencia a la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2005, al contrato de franquicia, " franchising ", indicando Nuestro Mas Alto Tribunal que el mismo, procedente del derecho norteamericano -"franchise agrement"-, donde se generó o divulgó para eludir la prohibición "antitrust", carece de regulación en nuestro Derecho aunque se refieren a la franquicia diversas disposiciones. Son estas las siguientes: RD 1.750/1987, de 18 de diciembre, sobre liberalización de transferencia tecnológica y prestación de asistencia técnica extranjera a empresas españolas (derogado por RD 1.816 de 1991, de 20 de diciembre); RD 157/1992, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Defensa de la Competencia; Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que se circunscribe a las modalidades de distribución y de servicios por lo que no comprende la industrial, y define la actividad comercial de franquicia en el art. 62 ; y el RD 2.485/1998, de 13 de noviembre, que desarrolla el art. 62 de la Ley ; declara que dicha actividad comercial es la que se lleva a cabo a través del contrato de franquicia; sujeta la misma al régimen del Derecho Comunitario (Reglamento 4.087/88, actualmente integrado en el Rgto. 2.790/99 ); y crea el Registro de franquiciadores. En el Derecho Comunitario se inicia el tratamiento de la problemática, en relación con la exclusión del art. 85.1 del Tratado CE (actualmente 81.1 T ), por la Sentencia del Tribunal de Justicia de 28 de enero de 1986 (en el caso de "Pronuptia de París GmbH contra Pronuptia de París Irmgard Schillgalis"), cuya doctrina, recogida en diversas Decisiones de la Comisión, servirá de fundamento al Reglamento 4.087/1988, de 30 de noviembre, sobre cláusulas restrictivas exentas de la prohibición -art. 85, apartados 1 y 3, del Tratado CE-. En este Reglamento se entiende por acuerdo de franquicia "aquel contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios, y que comprende por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o de los medios de transporte objeto del contrato y la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "know- how", así como la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del contrato" (art. 1, apartado 3 b ).

El Reglamento anterior ha sido sustituido, e incorporado junto con otros del año 1993, por el Reglamento 2.790/99, de la Comisión, de 22 de diciembre, relativo a la aplicación del apartado 3 del art. 81 del Tratado (antes 3 del art. 85 TCE ) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo se refiere al contrato de franquicia en varias Sentencias: 15 de mayo de 1985 -que alude al contrato de "franchising" y lo caracteriza por la autorización que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 149/2012, 31 de Mayo de 2012
    • España
    • 31 mai 2012
    ...por el incumplimiento que se concretarán en su caso, en pleito posterior. Siendo confirmada dicha resolución por Sentencia de esta AP de Madrid, de 7 de noviembre de 2007 . La cuestión, por tanto, es analizar en este procedimiento cuál es la cantidad que habrá de ascender los daños y perjui......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR