SAP Madrid 149/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APM:2012:7299
Número de Recurso500/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00149/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100091 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 500 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 807 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

De: BUROSITMOBELFABRIK FRIEDRICH W DAUPHIN GMBH & CO

Procurador: GUSTAVO GOMEZ MOLERO

Contra: W. DAUPHIN ESPAÑA, S.A.

Procurador: MARTA LOPEZ BARREDA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 807/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante BUROSITZMOBELFABRIK FRIEDRICH W.DAUPHIN GMBH & CO, y de otra, como apelado W. DAUPHIN ESPAÑA, S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de mayo del 2008, se presentó demanda en el Juzgado Decano de los

de Primera Instancia de Madrid, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia 70 de los de esta ciudad, presentándose la demanda por parte de Marta López Barreda, en nombre y representación de Dauphin SA, siendo contestada la demanda en fecha de 19 de noviembre de 2008, por parte de D. Gustavo Gómez Molero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. Abelardo, admitiéndose a trámite la contestación a la demanda de dicho Procurador, y convocando a las partes a la correspondiente audiencia previa para el día 5 de mayo del 2009.

SEGUNDO

En fecha de 5 de mayo del 2009, tuvo lugar la correspondiente audiencia previa, compareciendo las partes y proponiendo los correspondientes medios de prueba.

TERCERO

En fecha de 30 de noviembre del 2009, tuvo lugar el correspondiente acto de juicio, compareciendo las partes, practicándose las oportunas pruebas, y quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En fecha de 3 de diciembre del 2009, se dictó sentencia en dicho órgano judicial cuya parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "debo estimar y estimo la demanda dedudica por la Procuradora en los Tribunales Dª Marta López Barreda, en nombre y representación de W. Dauphin España SA, contra

D. Abelardo, en consecuencia se fija en la cantidad de 59.364,60 euros, la indemnización a pagar por la demandada por los daños y perjuicios a los que fuera condenada en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de los de Madrid, así como al pago de las costas".

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por parte de la entidad demandada en fecha de 25 de febrero del 2010, siendo objeto de impugnación por la parte demandante en fecha de 27 de junio del 2010 y elevándose la causa a esta Audiencia Provincial de Madrid, en fecha de 31 de julio del 2010. Y tras la entrada en funcionamiento de esta Sección 21 bis de esta Audiencia Provincial, se remitieron los autos a la misma para resolución. Y se procedió a dictar resolución fijando la persona del Magistrado Ponente, y demás miembros del Tribunal, y señalando día para deliberación, votación y fallo. Quedando desde entonces pendiente de resolución. Habiéndose observado, al menos por esta Sección bis, en el término establecido para dictar sentencia, las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta determinado que en fecha de 1 de diciembre de 1985, ambas entidades firmaron

un contrato de licencia para la comercialización exclusiva en España de productos de la entidad actora, y con derecho a utilizar modelos de utilidad, conocimientos y marcas por parte de la entidad demandada. Contrato que fue explotado ininterrumpidamente desde entonces.

La demandada D. Abelardo, procedió a comercializar en España, incumpliendo el contenido de lo pactado, los productos a través de la mercantil Kaiser Kraft SA, siguiéndose entre las partes procedimiento ordinario 33/02, ante el Juzgado de Primera Instancia 15 de Madrid, para exigir el cumplimiento del contrato y la indemnización por daños y perjuicios causados a la entidad actora por dicha actuación de la parte demandada.

Finalizó con sentencia de 1 de febrero del 2007, donde se establecía la condena a D. Abelardo, a que indemnice a la actora por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento que se concretarán en su caso, en pleito posterior.

Siendo confirmada dicha resolución por Sentencia de esta AP de Madrid, de 7 de noviembre de 2007 .

La cuestión, por tanto, es analizar en este procedimiento cuál es la cantidad que habrá de ascender los daños y perjuicios causados. Entendiendo, y así lo admiten ambas partes, que la entidad demandada comercializó a través de Kaiser Kraft una serie de productos entre 2001 y 2005. Siendo la cantidad comercializada la que sigue:

En el ejercicio 2001, 27.327,66 euros. En el 2002, 34.203,37 euros. En el 2003, 29.343,87 euros. En el 2004, 34.384,44 euros. Y en el 2005, igual o superior a 155,60 euros. Así figura en documento número 4 de los acompañados a la demanda (folio 65), en certificado emitido por Kaiser Kraft de fecha de 10 de enero de 2006.

Por la parte demandada, ahora apelante, entiende que los perjuicios irrogados...

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