STSJ Comunidad de Madrid 1/2008, 21 de Enero de 2008
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2008:145 |
Número de Recurso | 1301/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001301/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00001/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0020681, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001301 /2007
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Donato
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL SPEE
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000464 /2006
Sentencia número: 1/08-FG
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID, a veintiuno de Enero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 1301/2007, formalizado por el Letrado D. RAUL MAILLO GARCIA, en nombre y representación de Donato, contra la sentencia de fecha 07-12-2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 464/2006, seguidos a instancia de Donato frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por prestación de subsidio por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor, Donato, con DNI n° NUM000, con fecha de nacimiento el 21/3/1947, impugna la Resolución dictada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de fecha 2/11/2005 por la que se le comunica la Percepción indebida de prestaciones por desempleo y la extinción del derecho a las mismas, por el período comprendido de 1/1/2005 al 30/9/2005, con un cobro indebido pendiente de devolución de 3.272,01 euros, por no haber comunicado la perdida de requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido según la declaración de la renta del año 2004, tiene ingresos de capital mobiliario y de capital inmobiliario que en cómputo mensual superan el 75% del SMI.
SEGUNDO.- El actor con fecha 2/12/2005 reintegró la cantidad reclamada de 3.272,01 euros.
TERCERO.- La entidad demandada, por Resolución de 1/2/2006 acuerda:
a) Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo correspondientes al período de 1/1/05-30/9/2005 por extinción del derecho por dejar de reunir los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido, a los solos efectos resolutorios sin que sea necesaria actividad alguna de reintegro, al haberse éste ya realizado.
b) Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.
CUARTO.- El actor, conforme a la Declaración de Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio del año 2004 y presentada en junio/2005, obtiene un rendimiento del trabajo de 496,68 euros, por ingresos íntegros por Rendimiento de Capital Mobiliario, la cantidad de 16.163,11 euros y por imputación de rentas inmobiliarias la cantidad de 527,08 euros, lo que hace un total de 17.186,87 euros.
Dicha cantidad total, dividida por 12 meses se obtiene una suma de 1.432,24 euros, cantidad que supera el 75% del SMI.
QUINTO.- El actor mantiene que le causa indefensión la falta de motivación de la resolución administrativa que ahora impugna.
SEXTO.- Ha sido agotada la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimo la demanda del actor, Donato, y declaro ajustada a derecho la Resolución impugnada con este procedimiento. EN consecuencia absuelvo al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL de lo pretendido con la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...
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