SAP Madrid 24/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2008:286
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00024/2008

Rollo de apelación número 16/2008

Juicio de Faltas número 430/2007

Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N CI A Nº 24/2008

En Madrid, a treinta de enero de 2008

La Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º de la L.O.P.J., ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas número 430/2007 del Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, en el que han sido parte como apelantes D. Clemente y Dª Valentina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 25 septiembre de 2007 con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Clemente, como responsable de una falta de lesiones del artículo 617-1 del Código Penal, ya calificada, a la pena de MULTA DE UN MES, A RAZON DE SEIS EUROS POR DIA (en total, 180 euros), quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que habrá de cumplir, en su caso, en régimen de localización permanente en su domicilio, debiendo indemnizar a D. Narciso en la cantidad de trescientos ochenta euros por las lesiones sufridas, además del pago de las costas causadas por el presente procedimiento, si las hubiere.

Al mismo tiempo, debo absolver y absuelvo a éste y a Dña. Valentina de las faltas de que inicialmente venían siendo acusados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación D. Clemente y Dª Valentina, dándose traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que obra en autos, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Sección, sin que se haya considerado necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancias, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los dos motivos en que se articula el recurso de apelación se solicita la nulidad del las actuaciones, a efectos de que se vuelva a celebrar nuevamente el juicio.

Se invoca para ello que habiéndose seguido diligencias diferentes que se habían acumulado, al ser los apelantes citados para reconocimiento forense en las DP 5440/2007 par el día 6 de noviembre de 2007, dieron por hecho que el juicio de faltas señalado para el día 29 de septiembre se había suspendido, motivo por el que no comparecieron al mismo.

El motivo no puede ser estimado. Para que una medida tan drástica como la nulidad de una actuación judicial se pueda acordar, se necesita que según precisa el art. 238 nº 3 de la LOPJ, y tiene establecido la Jurisprudencia, haya tenido lugar una irregularidad procesal que origine a las partes indefensión impidiéndoles el ejercicio del derecho de defensa, teniendo señalado al respecto la doctrina constitucional (STC 190/1997, de 10 noviembre ) que "el concepto de indefensión, para que tenga relevancia constitucional, ha de tener su origen en la actuación del órgano judicial, sin que tenga cabida en dicho concepto los supuestos en los que exista una conducta omisiva de quien alega esa indefensión, de modo que si la lesión se debe de manera relevante a la inactividad o negligencia, por falta de la diligencia procesal exigible del lesionado o se genera por la voluntaria actuación desacertada, equívoca o errónea de dicha parte, la indefensión resulta absolutamente irrelevante a efectos constitucionales". En parecido sentido la STC 24/1989, de 19 diciembre apunta que "corresponde a las partes intervinientes...

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